Decisión nº 887 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 3 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteJorge Luis Puentes
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, tres de junio de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: BF01-U-2003-000028

Por cuanto de autos se desprende que en fecha 22-05-2008, este Tribunal Superior agregó a los autos Escritos de Promoción de Pruebas, interpuesto por la Abogada EGLI PARAGUAN PEREZ, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-8.238.730 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 45.586, actuando en su carácter de Representante de la Republica Bolivariana de Venezuela, en la cual promueven CAPITULO II: DOCUMENTALES.

Ahora bien, Siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas en el presente asunto; este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, después de revisadas y examinadas; determina que:

En lo referente a las pruebas promovidas por la Abogada EGLI PARAGUAN PEREZ, actuando en su carácter de Representante de la República Bolivariana de Venezuela, contentiva de CAPITULO II: DOCUMENTALES, este Tribunal Superior las ADMITE, cuanto ha lugar a derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los tres días del mes de Junio del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez Suplente Especial,

Abg. J.L.P.T..

La Secretaria,

Abg. V.C..

JLPT/VC/eh

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