Decisión nº 925 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 7 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteJorge Luis Puentes
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, siete de julio de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: BP02-U-2004-000050

Visto el Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha treinta (30) de marzo de 2004, el cual fue remitido por el Ciudadano R.A.M., en su condición de Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas, según P.A. N° 954, de fecha 18 de marzo de 2002, Gaceta oficial N° 37.408, de fecha 20 de marzo de 2002, mediante oficio N° GRTI-RNO-DJT-RJ-2004-01614, de fecha veintinueve (29) de marzo de 2004, interpuesto por ante el Área de Tramitaciones, Unidad de Tributos Internos El Tigre, de la Región Nor-Oriental, en fecha dieciocho (18) de junio de 2003, por la ciudadana E.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.516.654, actuando en su carácter de representante legal de la contribuyente DISTRIBUIDORA MARQUEZ Y ASOCIADOS, S.R.L., constituida conforme al Registro de Comercio Nº 54, Tomo B-32 de fecha 28 de diciembre de 1993, domiciliada en la Avenida El Bajo de la Ciudad de Pariaguán Municipio F.d.M.E.A., debidamente asistida por el ciudadano J.G.H., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.559.653, de profesión Contador en ejercicio, Colegiado Bajo el N° 24.926 y recibido por ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha treinta y uno (31) de marzo de 2004, contra la Resolución de Imposición de Multa N° GRTI-RNO-DR-2002-501268, de fecha veintisiete (27) de diciembre de 2002, que ordena Liquidar Planilla para pagar Forma 9, Nº 2075001491 y Planilla de Liquidación Nº 071001228001491; por la cantidad de BOLÍVARES SETECIENTOS CUARENTA MIL, CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 740.000,00); EXPRESADO EN BOLIVARES FUERTES SETECIENTOS CUARENTA, CON CERO CENTIMOS (BF.740,00) Planilla para pagar Forma 9 Nº 2075001492 y Planilla de Liquidación Nº 071001228001492, por la cantidad de BOLÍVARES DOCIENTOS VEINTIDOS MIL, CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 222.000,00), EXPRESADO EN BOLIVARES FUERTES LA CANTIDAD DE DOCIENTOS VEINTIDOS, CON CERO CENTIMOS (BF.222,00) todas de fecha veintisiete de (27) de diciembre de 2002, y emanadas de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular Finanzas.

Ahora bien, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse sobre LA OPOSICIÓN PLANTEADA POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL y consecuencialmente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario Subsidiario; este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, observa:

Alega el representante legal por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, en su escrito de oposición a la Admisión que:

Encontrándome dentro del lapso procesal correspondiente, para que se verifique la Oposición a la Admisión en el presente expediente contencioso, cursante en este Tribunal, a través del expediente signado con la nomenclatura: BP02-U-2004-000050, relativo al Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la ciudadana E.D.M., titular de la Cédula de identidad nº V-2.516.654, actuando como Representante legal de la EMPRESA DISTRIBUIDORA MARQUEZ Y ASOCIADOS, S.R.L., inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-30337923-0, en contra del Acto Administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción, signada con las siglas y números GRTI/RNO/DR/2002/501268, de fecha 27 de Diciembre de 2002, emanada de la División de Recaudación de la Gerencia de Tributos Internos de la Región Nor oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual impone al contribuyente multa por la cantidad de SETECEINTOS CUARENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.740.000,00), expresados en bolívares fuertes SETECIENTOS CUARENTA SIN CENTIMOS (Bs. F.740,00) a los fines de exponer:

Según se desprende de autos, la ciudadana LADIA DE MARQUEZ, titular de la Cédula de identidad nº V-2.516.654, actuando como Representante Legal de la empresa DISTRIBUIDORA MARQUEZ Y ASOCIADOS, S.R.L, al momento de interponer el Recurso Jerárquico y subsidiariamente el Recurso Contencioso Tributario, en contra de la Resolución de Imposición de Sanción GRTI/RNO/DR/2002501268, así como de las Planilla de Liquidación Nros 071001228001491 y 071001228001492, todas de fecha 27 de Diciembre de 2002, emanadas de la División de Recaudación de la Gerencia de Tributos Internos de la Región Nor –Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), se encontraba asistido por un Contador Público, J.G.H., titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.559.653, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos bajo el Nº 24.926, como se evidencia en el folio cinco (05) de los autos, siendo ello procedente cuando se trata de ejercer recursos en sede administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 243 del Código orgánico Tributario. Sucede lo contrario, cuando se pretende ejercer un recurso en sede judicial pues de conformidad con lo previsto en el artículo 136 del Código de Procedimiento Civil, tiene capacidad para obrar en juicio todas las personas en libre ejercicio de sus derechos, pudiendo gestionar por si mismas o por medio de apoderados salvo las limitaciones de ley

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Se observa en el caso bajo análisis, que hasta la presente fecha el recurrente no ha estado asistido por un abogado en el transcurso de sus actuaciones, ni se evidencia de los autos que el mismo hubiese otorgado poder suficiente a un profesional del derecho para que lo represente en esta causa, conforme a lo previsto en el artículo 260 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 340, ordinal, 8º del Código de Procedimiento Civil

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En virtud de los razonamientos expuestos anteriormente, por no encontrarse la recurrente asistida de abogado en el presente asunto y por no poder actuar en juicio por si misma o con la Asistencia de un Contador Público, como ocurre en el caso de autos, en consecuencia, el presente recurso contencioso tributario es INADMISIBLE, y así solicita esta representación de la República, ante ese honorable Juzgado, que sea declarado

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PETITORIO

Con base en los fundamentos fácticos y jurídicos expresados, solicito muy respetuosamente de este Tribunal de sirva declarar INADMISIBLE el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano E.D.M., actuando como Representante Legal de la empresa DISTRIBUIDORA MARQUEZ Y ASOCIADOS, S.R.L., plenamente identificado en autos, por cuanto la misma carece de representación judicial en esta causa, lo cual resulta evidentemente contrario a lo previsto en los artículos 260 y 266 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con los artículos 166 y 340 ordinal 8 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 3 y 4 de la Ley de Abogados

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El Código Orgánico Tributario vigente establece en su Artículo 266 las causales de Inadmisibilidad del Recurso; a saber:

  1. - La caducidad del plazo para ejercer el recurso.

  2. - La falta de cualidad o interés del recurrente

  3. - Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación, que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente. (Subrayado y Negritas de este Tribunal Superior).

Este Tribunal al analizar la causal indicada en el citado numeral 3; observa que de la documentación y actas procesales del asunto se desprende, al folio cinco (05), lo siguiente: “… Yo, E.d.M., venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nº V-2.516.654, actuando en mi carácter de Representante legal de la Empresa Distribuidora Marquez y Asociados, S.R.L., constituida conforme al Registro de Comercio Nº 54 Tomo B-32 de fecha 28 de diciembre de 1.993, inscrita en el Registro de Información Fiscal con el Nº J-30337923-0 domicilio Av. el Bajo de la Ciudad de Pariaguán Municipio F.d.M.E.A., ante usted ocurro representado en este acto por el Ciudadano J.G.H., venezolano, mayor de edad, con Cédula de identidad Nº V-8.559.653 de profesión Contador en Ejercicio colegiado bajo el Nº 24.926, para interponer la interposición del Recurso Jerárquico de conformidad con los artículos 242 y 259 del C.O.T…….” (Subrayado y negritas de este Tribunal Superior).

Asimismo, este Tribunal Superior, observa que el artículo 4 de la Ley de Abogados establece expresamente que: "... quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso"..; Por lo tanto, la citada contribuyente no se encuentra asistida o representada por Abogado, tal y como lo exige también este citado artículo 4 de La Ley de Abogados; en consecuencia, al no estar asistida o representado por abogado alguno, la ciudadana E.D.M., al momento de la interposición del Recurso en sede administrativa ni en ninguna etapa procesal del presente procedimiento, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR LA OPOSICIÓN, planteada por la abogada G.H.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.665.275, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.406, actuando en su carácter de representante legal por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela; y consecuencialmente INADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Tributario, en virtud de encontrarse incurso en la causal establecida en el numeral 3 del arriba citado Artículo 266 del Código Orgánico Tributario; y así se decide.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Se ordena librar Boletas de notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria con Fuerza Definitiva, a los ciudadanos Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal en concordancia con el artículo 12 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional.

Se ordena el archivo del presente asunto; Una vez que conste en autos las resultas de las Notificaciones ordenadas.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los siete (07) días del mes de Julio del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dr. J.L.P.T..

LA SECRETARIA,

ABG. V.C..

Nota: en esta misma fecha (07-07-2008), siendo las 11:50 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de ley.

LA SECRETARIA,

ABG. V.C..

JLPT/VC/y.p.

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