Decisión nº 902 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 13 de Junio de 2008

Fecha de Resolución13 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteJorge Luis Puentes
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, trece de junio de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: BP02-U-2007-000175

Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, recibió Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) Civil, en fecha 18-06-2007, el cual fue remitido por el ciudadano G.J.M., Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria Seniat, adscrito al Ministerio de Finanzas, según P.A. N° SNAT/2007-0288 de fecha 10-05-2007, Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.683 de fecha 15-05-2007, por el ciudadano D.C.T.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, nro 15.903.036, actuando en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil, DISTRIBUIDORA DE CARNE LA SOLEDAD, C.A., domiciliada en la Avenida Principal de los Guaritos, Edificio Don Cruz, local n° 02 al lado del comercial Chang, c.a., en la ciudad de Maturín Estado Monagas, sociedad mercantil, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el Tomo A-5 nro 69, en fecha (26) de Noviembre de 2004, también inscrita por ante el Registro de Información Fiscal –RIF- bajo el N° J-31130001-5, debidamente asistido en éste acto por el abogado E.Á., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 13.656.874, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 109.578, y recibido por ante éste Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha 19 de Junio de 2007, contra la planilla de liquidación N° 071001227002863 de fecha 31/08/2005 la cual impone pagar la cantidad de BOLIVARES SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL(Bs.735.000,00) por concepto de Multa, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, adscrito al Ministerio del Poder Popular, para las finanzas; Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario; este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano D.C.T.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, nro 15.903.036, actuando en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil, DISTRIBUIDORA DE CARNE LA SOLEDAD, C.A., asistido en éste acto por el abogado E.Á., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 13.656.874, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 109.578, contra la planilla de liquidación N° 071001227002863 de fecha 31/08/2005 la cual impone pagar la cantidad de BOLIVARES SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL(Bs.735.000,00) por concepto de Multa; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los 13 días del mes de Junio de 2007. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez Suplente Especial,

Dr. J.L.P.T..

La Secretaria,

Abg. V.C..

Nota: En esta misma fecha (13/06/2008), siendo las 11.20 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

La Secretaria,

Abg. V.C..

JLPT/BRV/asm

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