Decisión nº 1039 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 6 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteJorge Luis Puentes
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, seis de octubre de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: BP02-U-2008-000112

Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, recibió Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 04-06-2008, por los abogados N.N.N.V. y MORELA VALLEJA PRADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.339.258 y 5.196.235, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 20.029 y 23.760, actuando en sus carácter de Apoderados Judiciales de la Contribuyente COMPAÑÍA ANÓNIMA VENEZOLANA DISTRIBUIDORA DE GAS NATURAL VDGAS., inscrita originalmente en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Segunda Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 126, Tomo 1-A del Libro de Comercio llevado por dicho Tribunal en el año 1954, con domicilio en la calle Freites cruce con avenida Municipal Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, contra RESOLUCIÓN DE SUMARIO ADMINISTRATIVO Nº SAT-0059-2008, de fecha 11-03-2008, la cual ratifica ACTA Nº 0063-2007 de fecha 15-04-2007 2006, que impone pagar la cantidad de TRESCIENTOS CATORCE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 314.452.599,00), equivalente en Bolívares Fuertes en la cantidad de TRESCIENTOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs.F 314.452,60) por concepto de Impuestos de Industria y Comercio e Impuesto Sobre Actividades Económicas de Industrias, Comercio o de índole; la cantidad de CIENTO VEINTICUATRO MILLONES CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL OCHO BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 124.417.008,00), equivalente en Bolívares Fuertes en la cantidad de CIENTO VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs F. 124.417,00) por concepto de Multa y la cantidad de OCHO MILLONES DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 8.226.741,00), equivalente en Bolívares Fuertes en la cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. F. 8.226,74), por concepto de Intereses Moratorios, para un total de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 447.096.348,00), equivalente en Bolívares Fuertes en la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. F 447.096,35) emitida por el Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria (SABAT) del Municipio S.B.d.E.A..; este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por los ciudadanos N.N.N.V. y MORELA VALLEJA PRADO, actuando en sus carácter de Apoderados Judiciales de la Contribuyente COMPAÑÍA ANÓNIMA VENEZOLANA DISTRIBUIDORA DE GAS NATURAL VDGAS., contra RESOLUCIÓN DE SUMARIO ADMINISTRATIVO Nº SAT-0059-2008, de fecha 11-03-2008, la cual ratifica ACTA Nº 0063-2007 de fecha 15-04-2007 2006, emitida por el Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria (SABAT) del Municipio S.B.d.E.A.; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los 06 días del mes de octubre de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez Suplente Especial,

Dr. J.L.P.T..

La Secretaria,

Abg. R.C..

Nota: En esta misma fecha (06-10-2008), siendo las 03:20 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

La Secretaria,

Abg. R.C..

JLPT/RC/gi

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