Decisión nº 015-2013 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 19 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteZor Virginia Valero
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, diecinueve de febrero de dos mil trece

202º y 153º

ASUNTO: EP11-L-2012-000265

SENTENCIA

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Nº DE EXPEDIENTE: EP11-L-2012-000265.

PARTE ACTORA: ELISEO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 9.368.158.

ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: D.T.P., M.F.P.O. y PAUCIDES ENRIQUE PEREZ PAREDES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V.-3.497.069, V-19.613.888 y 4.259.764 respectivamente, inscritos en el inpreabogado bajo los números: 28.278, 180.123 y 182.164, en su orden

PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA NARU C.A debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de el Estado Barinas anotado bajo el Nº 35, folios VTO 87 al VTO 91, tomo 5 de fecha 06 mayo 1990. Con posteriores reformas de sus estatutos por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Barinas de fecha 05 de mayo de 2005 bajo el Nº 19 tomo 5ª.

REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA PRINCIPAL: E.B. DE LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº -9.242.020.

DEMANDADA SOLIDARIA: E.B. DE LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº -9.242.020.

APODERADO DE LA DEMANDADA PRINCIPAL Y SOLIDARIA: E.C.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº -14.867.101 inscrita en el inpreabogado bajo el número: 104.727 según consta de poder otorgado por ante la Notaria Publica Cuarta de San Cristóbal, estado Táchira, de fecha: 20 de julio de 2012, anotado bajo el N-10, TOMO 140, FOLIOS 85 AL 87 y la demandada solidaria según poder que consta en autos

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES,

En el día de hoy, martes diecinueve (19) de febrero de 2013, siendo las 2:30 p.m. día y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se encuentra presente el ciudadano: E.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 9.368.158 y su apoderada judiciales : M.F.P.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.613.888, y por la parte demandada : Empresa NARU C.A y la demandada solidaria ciudadana: E.B. DE LEON, comparece su apoderada judicial abogada: E.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.867.101 inscrita en el inpreabogado bajo el número: 104.727, según poder dándose así inicio a la audiencia. Verificada la presencia de las partes se da inicio al acto en cuestión y en este estado el Juez hace una breve intervención a los fines de dejar establecido lo referente a las normas a seguir en la presente audiencia, de conformidad con lo previsto en los artículo 129 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,. Los referidos ciudadanos perfectamente identificados y ampliamente facultados solicitan la habilitación del tiempo necesario para realizar ACUERDO TRANSACCIONAL, ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en celebración de la Audiencia Preliminar, la cual han convenido en celebrar de común y amistoso acuerdo, a fin de dar por satisfechos los derechos que se originaron de la relación Jurídico laboral que vinculan a : E.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 9.368.158 con la EMPRESA : AGROPECUARIA NARU C.A debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de el Estado Barinas anotado bajo el Nº 35, folios VTO 87 al VTO 91, tomo 5 de fecha 06 mayo 1990. Con posteriores reformas de sus estatutos por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Barinas de fecha 05 de mayo de 2005 bajo el Nº 19 tomo 5ª,.representada por el ciudadano: E.B. DE LEON y la demandada solidaria ciudadana: E.B.D.L., hasta su terminación. La presente TRANSACCION JUDICIAL, que se celebra conforme al parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras de acuerdo con lo establecido en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículo 19 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 257 al 262, ambos inclusive, del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirán por las cláusulas siguientes:

PRIMERO

Consta en autos Demanda por cobro de prestaciones sociales., incoado por el demandante ciudadano ELISEO ROJAS, Ya identificado, demanda interpuesta en fecha 21 de junio del 2012, contra la Empresa : AGROPECUARIA NARU C.A y SOLIDARIAMENTE a la ciudadana E.B. DE LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº -9.242.020. Tramitada en el expediente Nº EP11-L-2012-000265

SEGUNDO

LA DEMANDANTE, declara que actúan con claridad en el querer, es decir que saben lo que están haciendo y lo hacen libre de coacción y constreñimiento. TERCERA: El juicio se encuentra en Prima Facie, es decir para celebración de Audiencia Preliminar, y en etapa de Mediación.. CUARTA: EL DEMANDANTE, demando a EL PATRONO a fin de que convenga o sea condenada a su pago por los siguientes conceptos:

1- prestación de antigüedad: la cantidad de (Bs. 27.626,34)

2-Intereses sobre prestación de antigüedad: la cantidad de (9.886,46).

3- Salarios y otros beneficios no pagados al trabajador la cantidad de (43.387,26)

4- Indemnizaciones del artículo 125 de la LOTTT.: la cantidad de (15.228.)

QUINTA

Ambas partes manifiestan al Tribunal que han llegado a un acto de auto composición procesal con el fin de dar por terminado con el presente procedimiento, y han convenido en otorgarse reciprocas concesiones con el objeto de realizar la transacción contenida en la presente acta, evitando de esta manera una sentencia condenatoria que ordene corrección monetaria, así como el pago de intereses de mora ;así mismo el demandante declara que no existió relación laboral con la ciudadana: E.B. DE LEON. A tal efecto, El DEMANDADO, en aras de lograr la presente transacción conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le ofrece pagar al DEMANDANTE; la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 18.000,00)

de la siguiente manera: hace entrega en este acto al ciudadano: ELISEO ROJAS cheque de gerencia numero: No. 41015144; del Banco Mercantil, contra la Cuenta Corriente Nº 0105-0624-71-2624015144, a nombre del ciudadano : ELISEO ROJAS AZTROZA (aquí presente) por un monto de dieciocho mil bolívares CON 00/000 CTMOS (Bs. 18.000,00) SEXTA: Así mismo se deja establecido que con el presente Acuerdo, la demandada: AGROPECUARIA NARU C.A nada queda por deberle al demandante ciudadano: ELISEO ROJAS. OCTAVO: El demandante ciudadano: E.R. declara que solo hubo relación de trabajo con la empresa AGROPECUARIA NARU C.A. En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre si por salarios caídos de tal manera que la presente transacción, en sede judicial constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre la acción que se intento no solo en materia laboral, sino en cualquier otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, costos, costas, corrección monetaria, indexación salarial, etc.) OCTAVA: Ambas partes convienen de mutuo y común acuerdo en pagar los correspondientes honorarios profesionales a sus respectivos abogados a quien les representa. NOVENA: Las partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la COSA JUZGADA, de conformidad con el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que solicitan al Juez de la Causa la HOMOLOGACION de la misma, y se de por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente: S. a este Juzgado nos sea expedida Copia Certificada del presente acuerdo transaccional logrado por auto composición procesal de las partes.-

El Tribunal de la causa, y en virtud de que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCIÒN JUDICIAL, no son contrarios a DERECHO, y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION, como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Así mismo se acuerda expedir copias certificadas solicitadas y se ordena el archivo definitivo del presente expediente. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez

Abg. Z.V.V. Los Comparecientes:

Parte Actora:

Abg. Apoderado del Actor:

.Apoderado de la Demandada:

La Secretaria,

Abg. C.M.

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