Decisión nº C-1068-2009.- de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Garcia de Hervía, Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodriguez de Tachira, de 4 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Garcia de Hervía, Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodriguez
PonenteRafael Manuel Nieto Ricaurte
ProcedimientoEntrega Material Y Embargo Ejecutivo

Siendo las nueve y treinta (9:30) minutos de la mañana del día de hoy, miércoles cuatro (04) de noviembre de dos mil nueve (2009), hora y día fijado en el auto inmediatamente anterior y en horas de despacho, se trasladó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios G.d.H., Panamericano, S.D.M. y S.R.d. la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y se constituyó en un inmueble ubicado en la carrera 8 bis, Nro 9-88 de la Urbanización B.V. de la población de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, lugar que indico el profesional del derecho ELQUI O.V., titular de la cédula de identidad Nro. V-11.304.712, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 28.038, quien actúa como Apoderado Judicial de la ciudadana M.M.C., titular de la cédula de identidad Nro V-9.354.277; todo con el fin de dar cumplimiento al Exhorto de Comisión de Mandamiento de Ejecución de Embargo Ejecutivo y Desalojo del inmueble en el cual se encuentra constituido este Juzgado, el cual consiste en una casa para habitación, construida sobre terreno propiedad del Concejo Municipal del Municipio Jáuregui, en una extensión de setecientos cincuenta y seis metros cuadrados y dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE: Con la carrera 8 bis, con signatura municipal 9-88 y V.A.B., mide dieciocho metros; FONDO: Terreno Municipal mide dieciocho metros, separa pared de bloque de cemento perteneciente al inmueble; COSTADO DERECHO: Con inmueble de P.A.C. y mide cuarenta y dos metros, separa pared de bloque de cemento propia y LADO IZQUIERDO: Inmueble de S.P., mide cuarenta y dos metros, separa pared de bloque de cemento propia, decretado en el expediente Nro 1470-2009, por el Juzgado de los Municipios Panamericano, S.D.M. y S.R.d. esta Circunscripción Judicial. Constituido como se encuentra el Tribunal, el Juez Ejecutor Abg. Rafael M, Nieto R, procedió a notificar de la misión a cumplir a una ciudadana que dijo ser y llamarse E.F.V.G., quien se identifico con la cédula de identidad Nro V-10.851.015, y manifestó ser la cónyuge del demandado, a quien el juez le hizo saber que, por cuanto, el derecho a la defensa es un derecho constitucional que debe ser protegido en cualquier estado y grado del proceso, se le concede un lapso de tiempo de treinta minutos (30) a los fines de que se comunique con abogado o persona de confianza que lo asista en la defensa de sus derechos e intereses. Seguidamente vencido el lapso de tiempo otorgado al notificado se procedió a continuar con la ejecución del presente Mandamiento de Desalojo y Embargo Ejecutivo, en consecuencia se designa como Perito Avaluador al ciudadano J.S.B., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-24.777.761, quien estando presente acepto el cargo y presto juramento de Ley; igualmente se designo como Depositario Judicial provisional, por cuanto en la zona no existe depositaria judicial legalmente constituida al ciudadano J.L.G.A., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.783.700, domiciliado en el Barrio San J.O., casa Nro. 2-16, al lado del Colegio San Pablo de la población de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, quien acepto el cargo y presto juramento de Ley. En este estado hizo acto de presencia a las puertas del inmueble en el cual se encuentra constituido este Despacho Judicial el ciudadano O.A.M.C., titular de la cédula de identidad Nro. V-7.094.923, demandado en la presente causa, quien fue contactado vía telefónica por este Juzgado Ejecutor y quien con autorización del mismo, ingreso al interior del inmueble objeto del desalojo y fue notifico de la misión del Tribunal. El demandado de autos O.A.M.C., supra identificado, solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Informo a este Juzgado Ejecutor que según Boleta de Notificación expedida por la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público del Estado Táchira, la cual anexo en copia simple constante de tres (03) folios útiles, para que sea agregada a la presente comisión, se me impuso Medidas de Protección y Seguridad, las cuales consisten en mi salida del inmueble objeto de la presente medida, así como se me prohibió acercarme a la ciudadana E.F.V.G., en consecuencia me encuentro presente en el inmueble acatando el llamado de este Juzgado Ejecutor de Medidas, por lo que mi presencia en este acto no debe ser considerada como un incumplimiento a las medidas impuestas”. Es todo”. En este estado el Tribunal le concedió el derecho de palabra al abogado actor ELQUI O.V., ya identificado, quien expuso: “Solicito muy respetuosamente a este d.T., proceda a dar cumplimiento estricto a la presente comisión conferida por el juzgado de la causa, en consecuencia sea desalojado el inmueble en el cual se encuentra constituido este despacho judicial y sean embargados ejecutivamente los siguientes bienes muebles, los cuales son propiedad del demandado y los identifico así: 1.- Un juego de muebles en hierro forjado color blanco, tapizados en tela de color azul, con su respectiva mesa, valorado por el perito designado en la suma de Bs. 500. 2.- Un juego de muebles en madera, tapizados en tela estampada color marrón y rojo con su respectiva mesa, valorado en la suma de Bs. 1.000. 3.- Un juego de dos poltronas de tres puestos cada una, color crema, valorado por el perito avaluador en la suma de Bs. 1.000. 4.- Dos mesas de noche en madera, color marrón y caoba, de tres gavetas cada una y una peinadora de color marrón y caoba, de seis gavetas, valorado por el perito en la suma de Bs. 400. 5.- Un televisor plasma de 42 pulgadas, color negro, marca LG, modelo 42PG2ORMA, serial 811RMCJ037251, valorado por el perito avaluador en la suma de Bs. 3.500. 6.- Un juego de comedor de seis puestos en madera con vidrio, color marrón con sus respectivas seis sillas de madera, tapizadas en tela de flores, valorado por el perito avaluador en la suma de Bs. 700. 7.- Un ceibo de madera con seis entrepaños compuesto de vidrio y espejo, con una gaveta y cuatro puertas de color caoba, valorado en la suma de Bs. 400. 8.- Un espejo de vestidor en madera de color marrón, valorado por el perito avaluador en la suma de Bs. 100. 9.- Cuatro cuadros de pintura al oleo, con marcos de madera, dos grandes y dos pequeños, valorado por el perito en la suma de Bs. 400. Es todo”. Este Juzgado dando cumplimiento estricto a la presente comisión, procede a conminar a la ciudadana E.F.V.G. y O.A.M.C., a que desalojen en forma pacifica y voluntaria el inmueble en el cual se encuentra constituido este Juzgado, el cual es el mismo y resulta coincidente con los datos señalados en el despacho en comisión, y en consecuencia se le entregue libre de personas, cosas y bienes a su propietaria, quien es la demandante en el presente proceso, representada por su Apoderado Judicial abogado ELQUI O.V., lo cual hicieron. En cuanto a los bienes muebles señalados por el actor, este Juzgado en cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Comitente, le concede el derecho de palabra al Perito Avaluador ciudadano J.S.B., quien procedió a rendir su informe de la manera siguiente: “Los bienes muebles señalados por el demandante se encuentran en buen estado de uso y conservación, razón por la cual ratifico los valores dados a cada uno alcanzando un valor global de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000). Es todo. Este Juzgado Ejecutor de Medidas, dando estricto cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado de la causa procede a DECLARAR FORMALMENTE EMBARGADOS EJECUTIVAMENTE todos y cada uno de los bienes muebles antes señalados, descritos y avaluados y DECLARA CONSUMADA LA DESPOSESION JURIDICA DE LOS MISMOS del patrimonio del demandado entregándolos en este acto al depositario judicial provisional designado, quien declara recibirlos en el estado en que se encuentran y conforme a las advertencias expresadas en la Ley de Depósito Judicial, e igualmente se hace entrega formal del inmueble objeto de la presente medida al ciudadano Abg. ELQUI O.V., apoderado judicial de la demandante ciudadana M.M.C., quien declara recibirlo libre de personas, cosas y bienes. El Juzgado fue custodiado por los efectivos adscritos a Politáchira, Comisaría del Municipio Panamericano, ciudadanos: Sargento Segundo N.A., titulares de la cédula de identidad Nro. V-11.106.052, placa 754, Distinguido J.C., titular de la cédula de identidad Nro. V-13.939.148, placa 2654. Estuvieron presentes en este acto las ciudadanas Abg. YOLLY E.R.S., titular de la cédula de identidad Nro. V-13.761.135, y Abg. L.Y.P.P., titular de la cédula de identidad Nro. V-11.972.136, Consejeras de Protección de Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Panamericano del Estado Táchira. No siendo otro el objeto del tribunal se le dio lectura al acta y conforme se firma.

El Juez Ejecutor

Abg. R.M.N.R.

El Abogado Actor

ELQUI O.V.

La Notificada

EMILA F, VINCENZI G

El Demandado

OMAR A, MONSALVE C

El Perito Avaluador

J.S.B.

Depositario Judicial Prov.

JOSE L, GONZALEZ A

N.A.,

J.C.

Los Funcionarios Policiales

Abg. YOLLY E.R.S.,

Abg. L.Y.P.P.

Consejeras de Protección

La Secretaria del Tribunal

Abg. TRINEIMA YERINNE PADILLA CONTRERAS

Comisión N° 1068-2009

Exp. 1470-2009.

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