Decisión nº 024-2013 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 5 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteZor Virginia Valero
ProcedimientoIndeminizacion De Accidente Laboral Y Otros

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, cinco de abril de dos mil trece

202º y 154º

ASUNTO: EP11-L-2013-000047

SENTENCIA

Nº DE EXPEDIENTE: EP11-L-2013-00047

PARTE ACTORA: F.A.B.S., titular de la cédula de identidad N: V- 9.380.586,

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: abogado M.C.A.A. inscrita en el inpreabogado bajo el número 183.081,

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA DE MATERIALES LOS LLANOS, C.A.” (DIMALLA). Debidamente inscrita en el Juzgado Primero de Primera Instancia de la circunscripción judicial del Estado Barinas, y con ultima acta asamblea donde se designa los representantes estatutarios inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Barinas, anotado bajo el nº 31, tomo 15-A de fecha 08 / JUNIO /2010.

REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: C.A. y/o A.O., titulares de las cédula de identidad Nº V -9.984.090.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: P.M.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.205.686., inscrito en el inpreabogado bajo el número: 2709, según consta de poder APUD ACTA de fecha; 03 de ABRIL del 2013.

MOTIVO: INDENNIZACION POR ACCIDENTE LABORAL.

En el día de hoy, viernes cinco (05) de abril de 2013, siendo las 9:00 A.m. día y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparece, por una parte el demandante: F.A.B.S., titular de la cédula de identidad N: V- la C.I. 9.380.586, asistido por la abogado M.C.A.A. inscrita en el inpreabogado bajo el número 183.081 Y por la otra el ciudadano Abogado P.M.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.205.686., inscrito en el inpreabogado bajo el número: 71.521, quien es apoderado de la parte demandada Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA DE MATERIALES LOS LLANOS, C.A.” (DIMALLA). Dándose así inicio a la audiencia. Verificada la presencia de las partes se da inicio al acto en cuestión y en este estado el Juez hace una breve intervención a los fines de dejar establecido lo referente a las normas a seguir en la presente audiencia, de conformidad con lo previsto en los artículo 129 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Igualmente se deja constancia que las partes no consignan pruebas en razón de que tienen la convicción de llegar a un acuerdo. Inmediatamente, el Tribunal les concede a cada una de las partes presentes en el acto, por igual lapso de tiempo, el derecho de palabra, quienes de esa forma expusieron sus planteamientos, siendo así escuchados por el Juez Mediador. Los referidos ciudadanos perfectamente identificados y ampliamente facultados solicitan la habilitación del tiempo necesario para realizar ACUERDO TRANSACCIONAL, ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en celebración de la Audiencia Preliminar, la cual han convenido en celebrar de común y amistoso acuerdo, a fin de dar por satisfechos los derechos que se originaron de la relación Jurídico laboral que vinculan a : F.A.B.S., contra la Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA DE MATERIALES LOS LLANOS, C.A.” (DIMALLA). Debidamente inscrita en el Juzgado Primero de Primera Instancia de la circunscripción judicial del Estado Barinas, y con ultima acta asamblea donde se designa los representantes estatutarios inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Barinas, anotado bajo el nº 31, tomo 15-A de fecha 08 / JUNIO /2010.representada por el ciudadano: C.A. y/o A.O., titulares de las cédula de identidad Nº V -9.984.090 hasta su terminación. La presente TRANSACCION JUDICIAL, que se celebra conforme al parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras de acuerdo con lo establecido en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículo 19 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 257 al 262, ambos inclusive, del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirán por las cláusulas siguientes:

PRIMERO

Consta en autos Demanda por INDENNIZACION POR ACCIDENTE LABORAL, incoado por el demandante ciudadano F.A.B.S., contra la Empresa “DISTRIBUIDORA DE MATERIALES LOS LLANOS, C.A.” (DIMALLA). Tramitada en el expediente Nº EP11-L-2013-000047.

SEGUNDO

LA DEMANDANTE, declara que actúan con claridad en el querer, es decir que saben lo que están haciendo y lo hacen libre de coacción y constreñimiento. TERCERA: El juicio se encuentra en P.F., es decir para celebración de Audiencia Preliminar, y en etapa de Mediación. CUARTA: EL DEMANDANTE, demanda a EL PATRONO a fin de que convenga o sea condenado a el pago de. INDENNIZACION POR ACCIDENTE LABORAL, QUINTA: Ambas partes manifiestan al Tribunal que han llegado a un acto de auto composición procesal con el fin de dar por terminado con el presente procedimiento, y han convenido en otorgarse reciprocas concesiones con el objeto de realizar la transacción contenida en la presente acta, evitando de esta manera una sentencia condenatoria que ordene corrección monetaria, así como el pago de intereses de mora. A tal efecto, LA DEMANDADA, en aras de lograr la presente transacción conforme a lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le ofrece pagar a EL DEMANDADO la suma de treinta y cinco MIL ciento noventa y seis BOLIVARES CON treinta y uno CENTIMOS (Bs. 35.196,31) discriminados de la de la siguiente manera: hace entrega en este acto cheque No. 02772809; del Banco Provincial, contra la Cuenta Corriente Nº 0108-2459-14-0100000795, a nombre del ciudadano F.A.B. por un monto de. La cantidad de NUEVE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 9.400,00) así mismo se deja establecido que en fecha::19-12-2008 recibió la cantidad de DIECISÉIS MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (BS. 16.000,00) por concepto de anticipo de indemnización por accidente de trabajo y en fecha: 08-12-2012 la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y UNO CENTIMOS (BS. 9. 796,31) por concepto de de préstamo personal, que se opondría como compensación. SEXTA: Así mismo se deja establecido que con el presente Acuerdo, EL DEMANDANTE en este mismo acto DECLARA que recibió de la empresa en fecha:19-12-2008 la cantidad de DIECISÉIS MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (BS. 16.000,00) por concepto de anticipo de indemnización por accidente de trabajo y la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y UNO CENTIMOS (BS. 9.796,31) por concepto de préstamo personal. Por lo tanto Declara que la diferencia a cancelar por la presente acción es la cantidad de NUEVE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 9.400,00) por lo nada queda a deberle LA DEMANDADA. En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tiene que reclamarse entre si por: INDENNIZACION POR ACCIDENTE LABORAL, DAÑO, MORAL, LUCRO CESANTE Y DAÑO EMERGENTE. OCTAVA: Ambas partes convienen de mutuo y común acuerdo en pagar los correspondientes honorarios profesionales a sus respectivos abogados a quien les representa. NOVENA: Las partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la COSA JUZGADA, de conformidad con el articulo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que solicitan al Juez de la Causa la HOMOLOGACION de la misma, y se de por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente: Solicito a este Juzgado nos sea expedida Copia Certificada del presente acuerdo transaccional logrado por auto composición procesal de las partes.-

El Tribunal de la causa, y en virtud de que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCIÒN JUDICIAL, no son contrarios a DERECHO, y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M., como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 ejusdem, da por concluido el proceso previo el pago de las cantidades convenidas y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Así mismo se acuerda expedir copias certificadas solicitadas. Y finalmente, se ordenara el archivo definitivo del presente expediente .Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA

Abg. Zor V.V..

Los Comparecientes,

Demandante

F.B.S.

Abogada Asistente del Demandante

Abg. M.C.D.A.A..

Apoderado de la Parte Demandada

Abg. P.M.A.

La Secretaria

Abg. Lenny Padilla

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