Decisión nº 885 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 3 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteJorge Luis Puentes
ProcedimientoAmparo Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN ORIENTAL

Barcelona, tres de junio de 2008

198º y 149º

ASUNTO : BP02-O-2008-000018

Partes:

Recurrente: A.J.S.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.339.066, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.741, procediendo en representación de la Sociedad Mercantil GALE, C.A., constituida por documento inscrito por ante el antiguo Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, anotado bajo el Nro 222, folios 73 al 77, Tomo V, de fecha 16 de julio de 1990, siendo su última modificación registrada en los Libros de Registro de Comercio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 28 de julio de 2005, bajo el Nº 41, Tomo A-3.

Ente Fiscal: Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Autónomo Maturín, Estado Monagas.

Apoderados Judiciales:

De la parte recurrente: A.J.S.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.339.066, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.741.

Del Ente Fiscal: Z.J.U., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.928.835, de profesión abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.871.

Acción: A.T. (Art. 302 Código Orgánico Tributario).

Visto el escrito contentivo de Solicitud de A.T. interpuesta por A.J.S.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.339.066, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.741, procediendo en representación de la Sociedad Mercantil GALE, C.A., constituida por documento inscrito por ante el antiguo Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, anotado bajo el Nro 222, folios 73 al 77, Tomo V, de fecha 16 de julio de 1990, siendo su última modificación registrada en los Libros de Registro de Comercio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 28 de julio de 2005, bajo el Nº 41, Tomo A-3, contra la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Autónomo Maturín, Estado Monagas, por la demora en la entrega de certificado de Solvencia Municipal por actividad económica para el periodo enero 2006 a diciembre 2006, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) No Penal, en fecha 21/02/2008 y por ante este Tribunal Superior, en la misma fecha. Por auto de fecha 28 de febrero de 2008, Este Tribunal Superior, le dio entrada a la presente Acción de A.T..

En fecha 3 de marzo de 2008, se dictó y publicó sentencia interlocutoria, mediante la cual se admitió la presente solicitud y se ordenó oficiar a la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Autónomo Maturín, Estado Monagas, al ciudadano Alcalde y Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Autónomo Maturín, Estado Monagas, a fin de que informen a este Tribunal Superior, la causa de la demora para Otorgar el Certificado de Solvencia Municipal por actividad económica para el periodo enero 2006 a diciembre 2006, a la contribuyente Sociedad Mercantil GALE, C.A., se fijó como término para la respuesta cinco (05) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 302 y 303 del Código Orgánico Tributario. Asimismo se ordena la notificación de la ciudadana Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público, en su carácter de parte de buena fe, a los fines legales pertinentes.

En fecha 28/05/2008, se dictó auto agregando escrito presentado por la abogada Z.J.U., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.871, en su carácter de apoderado judicial del MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS, mediante el cual da respuesta en atención a la notificación signada con el Nro. 317/2008 y 318/2008, presentada por ante la unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) No Penal, en fecha 23 de mayo de 2008.

Siendo la oportunidad procesal correspondiente para que este Órgano Jurisdiccional de Instancia dicte sentencia definitiva en el presente asunto; procede a hacerlo en los siguientes términos:

La contribuyente recurrente en su escrito recursorio contentivo de acción a.T., señala:

“(…) Mi representada mediante PLANILLA DE LIQUIDACIÓN DE IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DE INDUSTRIA, COMERCIO, SERVICIOS O DE INDOLE SIMILAR, para el periodo 01/01/2006 hasta 31/12/2006, de fecha 02/04/2007 y Nro. 005140 (Anexo copia marcado B, en un (01) folio útil), y obtuvo un CREDITO FISCAL a su favor por un monto de SETENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS DIECISEIS MIL TRESCIENTOS VENTIOCHO BOLIVARES CON 64 CENTIMOS (Bs. 73.516.328,64 ó Bs.F. 73.516,33), hecho que se puede verificar en la PLANILLA DE LIQUIDACIÓN Nº 1000013728, Recibo Nº 0461023, de fecha 02/04/2007 (Anexo copia marcado “C”, en un (01) folio útil) y administración municipal omitió entregarle a mi poderdante, la solvencia municipal a la que tiene derecho. Posteriormente mi representada requirió de la DIRECCIÓN DE HACIENDA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS en escrito de fecha 03/10/2007 (que anexo en un folio útil marcado “D”), la emisión del CERTIFICADO DE SOLVENCIA MUNICIPAL por concepto de Impuesto de las Actividades Económicas, en provecho de su oficina ubicada en la Avenida Libertador edificio Angi Piso 1, en la Ciudad de Maturín del Estado Monagas, No obstante, con la violación de los dispositivos contenidos en los artículos 51 de la Constitución de la República y el 153 del Código Orgánico Tributario, contrariando la doctrina especializada en la materia y desacatando la jurisprudencia al respecto, jamás ha sido notificada de decisión alguna que acuerde o niegue, según los casos la requerida Solvencia, a pesar que han transcurrido mas diez (10) meses de la declaración y de la respectiva liquidación del tributo y mas de tres (03) de la ultima petición, marcada “D”, transgrediendo lo establecido en el artículo 53 de la Ordenanza de Impuesto Sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, o Índole Similar (5 días) y el artículo 153 del Código Orgánico Tributario vigente (30 días).

(…)

Con base en lo anteriormente expuesto, solicito muy respetuosamente, de conformidad con el artículo 302 del Código Orgánico Tributario, en nombre de mi representada antes identificada, se restablezca la situación jurídica infringida en el uso y goce de sus derechos constitucionales y legales de petición, por la conducta omisiva de la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas, procediendo a corregir la conducta de abstención a cumplir con sus deberes constitucionales y legales previamente indicados; y en consecuencia ampare a mi representada y se ordene que se expidan las constancias o certificado de Solvencia Municipal y renovación de la Licencia de actividades Económicas en un tiempo breve y perentorio (…)

La Representación Fiscal, en escrito presentado en fecha 23 de mayo de 2008, expone:

(…)

La contribuyente Sociedad Mercantil GALE, C.A. licencia Nº L14929, hasta la presente fecha presenta una demora en el pago de los impuestos de Aseo Comercial, Propaganda Comercial y Patente de Industria y Comercio, tal como se evidencia en la relación de deuda detallada que anexamos marcada con la letra “b” , lo cual en principio es imperativo para emitir la solvencia municipal, en virtud que la Ley Local es clara al especificar que los contribuyentes deben de estar al día con el pago de todos los tributos que le correspondan, para que la Dirección de Hacienda proceda a emitir la respectiva solvencia.

Ahora bien, mal puede la contribuyente solicitar se le expida y entregue el certificado de Solvencia Municipal por actividad económica para el periodo Enero 2006 a Diciembre 2006, cuando no ha cancelado el impuesto causado del año 2005, es decir la contribuyente procedió a emitir cheque a nombre de la Alcaldía Bolivariana de maturín en fecha 10 de julio del año 2006, para el pago del impuesto por actividad económica causado en el ejercicio fiscal 2005, siendo el caso que el indicado cheque fue devuelto por la institución financiera tal como se evidencia en copia certificada que anexo marcada con la letra “c”, sin que hasta la actualidad la contribuyente haya sido diligente para solucionar su statu de insolvente con la Alcaldía del Municipio Maturín, presentando una demora en el pago del impuesto, multa (Art. 103 Numeral 1 COT), intereses de moratorios (Art. 66 del COT), con ocasión a lo establecido en la Ordenanza de Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio o de Índole Similar; todo ello ocasionado por la omisión o falta de cumplimiento de su deber formal del pago del impuesto en el año 2006 correspondiente a la actividad comercial efectuada, realizada u obtenida en el año 2005, es decir que desde el año 2006 hasta la presente fecha la indicada sociedad mercantil no ha cumplido con el pago del impuesto, como se evidencia en las relaciones de deudas detallada aportadas y cheque devuelto.

(…)

Ahora bien este Tribunal Superior, respecto a los alegatos formulados, observa quien aquí decide, que:

La contribuyente a través de su apoderado judicial, alega que mediante PLANILLA DE LIQUIDACIÓN DE IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DE INDUSTRIA, COMERCIO, SERVICIOS O DE INDOLE SIMILAR, para el periodo 01/01/2006 hasta 31/12/2006, de fecha 02/04/2007 y Nro. 005140 (Anexo copia marcado B, en un (01) folio útil), y obtuvo un CREDITO FISCAL a su favor por un monto de SETENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS DIECISEIS MIL TRESCIENTOS VENTIOCHO BOLIVARES CON 64 CENTIMOS (Bs. 73.516.328,64 ó Bs.F. 73.516,33), hecho que se puede verificar en la PLANILLA DE LIQUIDACIÓN Nº 1000013728, Recibo Nº 0461023, de fecha 02/04/2007 (Anexo copia marcado “C”, no obstante, se evidencia efectivamente que corre inserto al folio Nro. 6 Planilla de Liquidación Nº 1000019728 696, en copia fotostática, emitida por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Maturín, no observándose en la misma a nombre de quien fue emitida, ni sello alguno que evidencie la cancelación de la misma. Asimismo se evidencia de los folios 98 al 101, documentación consignada por la Representación Fiscal, de donde se desprende la Devolución de Cheque, emitido a nombre de la Alcaldía Bolivariana de Maturín en fecha 10 de julio del año 2006, para el pago del impuesto por actividad económica causado en el ejercicio fiscal 2005, siendo el caso que el indicado cheque Nro. 75-03137472, devuelto por la institución financiera ”MI CASA”, en fecha 13/07/2006, mediante nota de débito, por lo que debido a que los actos de la administración, se encuentran revestidos de la presunción de buena fe, este Tribunal Superior, le da todo valor probatorio, y así se declara.

Ahora bien, es criterio de este Juzgador, que la Solvencia Municipal, es el acto emitido por el municipio acreditando el cumplimiento de la obligación tributaria relativo al impuesto de las Actividades Económicas, cuando ésta es solicitada por un contribuyente o responsable por ante la Administración Tributaria Municipal a que corresponda, siempre que éste haya cumplido los requisitos legales correspondientes, la Administración Tributaria, estará en la obligación de expedirla en un plazo no mayor de 5 días, aún cuando existan decisiones de un recurso pendiente, éste no será motivo para negar la misma, si el contribuyente o responsable ha cumplido con su obligación tributaria y ha llenado los requisitos legales para la expedición de la misma, por lo que este Tribunal Superior, con respecto al mismo, considera quien aquí decide, que de conformidad con el criterio de la Sala anteriormente establecido, sólo es necesaria la tardanza del ente fiscal y la urgencia de la contribuyente para hacer procedente la acción de a.t., pero no es menos cierto que la actora debe haber cumplido con su deber formal de cancelar la obligación impositiva al ente fiscal, por lo que este sentenciador encuentra motivo para negarle el derecho a la contribuyente respecto a la expedición del certificado de solvencia municipal y así queda establecido.-

En consecuencia, este Tribunal Superior, tomando en consideración el análisis de los alegatos, defensas y probanzas que cursan en autos, así como lo expuesto por la parte actora, y por cuanto lo vulnerabilidad del derecho, conlleva a salvaguardar los intereses y resolver en el lapso legalmente establecido las solicitudes formuladas por el ciudadano A.J.S.G., antes identificado, y en virtud de lo establecido en los artículos 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 2 de la ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, referentes al derecho a petición; este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR, el presente Recurso de Acción de A.T., y así se decide.-

En cuanto a las costas procesales, este Tribunal Superior, en virtud de la naturaleza de la presente decisión y la complejidad del asunto, conforme a lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario, se condena en costas a la parte perdidosa en 1% de la deuda que alega haber cancelado, la cual asciende a la suma de Ochenta y Cinco Mil Seiscientos Dieciséis Bolívares Fuertes con Sesenta y Dos Céntimos (Bs. F. 85.616,62) y así también se decide.-

Se ordena la notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente decisión definitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal en concordancia con el artículo 12 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los tres días del mes de junio año dos mil siete (2007), .Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dr. J.L. PUENTES TORRES. LA SECRETARIA,

ABG. V.C..

Nota: En esta misma fecha (03/06/2008), siendo las 3:20 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

LA SECRETARIA,

ABG. V.C..

JLPT/VC/cg

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