Decisión nº 1349 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 21 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteJorge Luis Puentes
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, veintiuno de mayo de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: BP02-U-2007-000214

Visto Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha siete (07) de agosto de 2007, por los ciudadanos J.R.B.R., A.B.R.B. y E.H.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.832.938, 13.367.710 y 14.189.565 e inscritos en el IPSA bajos los Nros. 34.357, 82.711 y 109.021 respectivamente actuando en sus carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente sociedad mercantil HANOVER VENEZUELA, S.A., con domicilio en Maturín Estado Monagas, e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 17-07-1990, bajo el N° 40, Tomo 21 A-Pro; y posteriormente se domicilió en la ciudad de maturín, estado Monagas según inscripción efectuada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 19-10-1999, bajo el Nro. 56, Tomo A-1 y ante el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-00322651-3; y recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha ocho (08) de agosto de 2007, en contra las Resoluciones Nros. AML.DH.42/2007, AML.DH.43/2007; AML.DH.44/2007, AML.DH.50/2007 y AML.DH.51/2007, todas de fecha 04 de Junio 2007, emanadas de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Monagas las cuales imponen pagar por concepto de multas las cantidades de VEINTIDÓS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y DOS CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 22.247.182,78); CUARENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 44.488.488,00); DIECIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CIENTO ONCE CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 18.843.111,40); CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS VEINTISEIS CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 4.420.526,40) y DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL VEINTISIETE CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 19.935.027,90) respectivamente; Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario; este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, ADMITE cuanto ha lugar en derecho dicho Recurso Contencioso Tributario, salvo su apreciación en la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los veintiún (21) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dr. J.L.P.T.

LA SECRETARIA,

R.C.

Nota: En esta misma fecha (21-05-2009), siendo las 03:25 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

LA SECRETARIA,

R.C.

JLPT/RC/gi.-.

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