Decisión nº 461 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 29 de Enero de 2007

Fecha de Resolución29 de Enero de 2007
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteJorge Luis Puentes
ProcedimientoAmparo Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, veintinueve de enero de dos mil siete

196º y 147º

ASUNTO: BF01-X-2006-000039

Visto el Recurso Contencioso Tributario con A.C., interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), Civil, en fecha 18-09-2006, por los Abogados L.E.P., J.S.L., J.M.O., A.B.M., A.L.N., y M.V.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-944.106, V-627.968, V-9.970.144, V-13.308.279 y V-8.262.480, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros: 1.317, 2.104, 7.292, 54.058, 79.803 y 57.021, actuando en su carácter de Apoderados de la contribuyente Sociedad Mercantil HARVEST VINCCLER, C.A, con domicilio procesal en la Calle 07, N° 0-145, Urbanización Colinas del Nevera, Barcelona, Estado Anzoátegui, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29-06-1993, bajo el N° 13, Tomo 146-A, recibido ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha 20-09-2006, contra la Resolución N° DH-04-2006 de fecha 28-08-2006. El Tribunal observa:

En fecha 29-09-2006, se dicto auto dándole entrada a este Tribunal Superior al Recurso Contencioso Tributario interpuesto por los Abogados L.E.P., J.S., J.M.O., A.B. y M.V., actuando en su condición de Apoderados Judiciales de la contribuyente Sociedad Mercantil HARVEST VINCCLER, contra los Actos Administrativos contentivos en la Resolución N° DH-04-2006, emitida por la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Uracoa del Estado Monagas, asimismo se ordeno librar Boletas de Notificaciones Nros: 827/2006, 828/2006, 829/2006, 830/2006 y 831/2006, dirigido a los ciudadanos: Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, Procuradora y Contralor General de la Republica Bolivariana de Venezuela y a el Alcalde y Sindico Procurador de la Alcaldía del Municipio Uracoa del estado Monagas, respectivamente, igualmente se apertura Cuaderno Separado de Medidas.

En fecha 16-10-2006, se dicto auto agregando y acordando la diligencia presentada por la Abogada M.V.V., en la cual solicita le sean entregadas las Boletas de Notificación de los ciudadanos: Procuradora y Contralor de la Republica Bolivariana de Venezuela, a fin de realizar la practica de las mismas, de conformidad con lo establecido en el articulo 345 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 24-10-2006, el cuidadazo H.C., Alguacil de este Tribunal Superior, consigno la Boleta de Notificación N° 827/2006, de la ciudadana: Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Publico del estado Anzoátegui.

En fecha 06-11-2006, se dicto auto agregando diligencia presentada por la Abogada M.V.V., en la cual solicita la Suspensión de los Efectos de el Acto Impugnado, en relación al A.C. solicitado.

En fecha 27-11-2006, este Tribunal Superior agrego escrito en el cual se ratifica la solicitud de Medida Cautelar, intentado por la contribuyente Sociedad Mercantil Harvest Vinccler, C.A.

Ahora bien vista y analizada la Solicitud de Suspensión de los Efectos, presentada por la representante de la empresa demandante, este tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental pasa a hacer un pronunciamiento y al respecto observa:

Que la Resolución que se impugna signada con el N° DH-04-2006, resuelve lo siguiente:

Articulo 01: confirma en cada una de sus partes el Acta de reparo Fiscal, identificada con el N° AMU-HFM-03-2006, la cual impone un monto a cancelar la cantidad de Bolívares Dos Millardos Doscientos Ochenta y Cuatro Millones Seiscientos Veintinueve Mil Seiscientos Noventa y Ocho con Sesenta y Ocho Céntimos (Bs. 2.284.629.698,68), por concepto de Impuesto por Actividades Económicas correspondiente al tercer trimestre del año 2006.

Articulo 02: ordena cancelar la cantidad de Bolívares Cuatro Millardos Quinientos Sesenta y Nueve Millones Doscientos Cincuenta y Nueve Mil Trescientos Noventa y Siete con Treinta y Seis Céntimos (Bs. 4.569.259.397, 36), por concepto Multa equivalente al (200 %).

Articulo 03: por conceptos de Impuestos y Multas la cantidad de Bolívares Seis Millardos Ochocientos Cincuenta y Tres Millones Ochocientos Ochenta y Nueve Mil Noventa y Seis con Cuatro Céntimos (Bs. 6.853.889.096, 04).

Por otra parte, los Representantes de la contribuyente Sociedad Mercantil Harvest Vinccler, C.A, en su escrito recusorio argumentaron lo siguiente:

La falta de competencia del Municipio Uraco del Estado Monagas para gravar Impuestos con respecto a las Actividades de Hidrocarburos y Mineras, en la cual las únicas autoridades competentes por la materia serian el SENIAT y el Poder Publico Nacional, por lo que se manifiesta una clara usurpación de funciones por parte de dicha alcaldía, lo cual determina la nulidad absoluta de conformidad con el articulo 240, Numeral 04 del Código Orgánico Tributario vigente.

Asimismo la referida Alcaldía del Municipio Uraco del Estado Monagas incurre en una falta Constitucional Gravísima al debido proceso y del derecho a la defensa al cerrar los lapsos procesales del presente sumario sin permitir que dichos lapsos se agotaran cabalmente, negándole así el debido derecho a la defensa a nuestra representada.

Igualmente se evidencia una clara violación a las disposiciones establecidas en nuestra Constitución y en el Código Orgánico Tributario, al establecer una multa de el (200 %), sobre supuestos, Tributos omitidos por mi representada sin expresar las razones de hecho y de derecho para establecer dicha multa en la Resolución DH-04-2006, asimismo se evidencia una clara y absurda desproporción de la multa con respecto a la supuesta infracción cometida por la empresa Harvest Vinccler, C.A.

En este sentido la contribuyente recurrente solicito en su escrito recursivo se declare la Suspensión de los Efectos de los Actos Recurridos, conforme al articulo 263 del Código Orgánico Tributario, siendo ratificada posteriormente dicha solicitud, a los fines de evitar la lesión de los derechos constitucionales denunciados.

MOTIVACION PARA DECIDIR

Observa quien decide, que del contenido de la forma establecida en el artículo 263 del Código Orgánico Tributario se desprenden los supuestos de procedencia de la suspensión de los efectos del acto, los cuales se corresponden con la demostración del:

  1. - Periculum in mora, la ejecución pudiera causar graves prejuicios al interesado.

  2. - Fumes Boni iuris, la impugnación se fundamenta en la apariencia de buen derecha.-

A tal efecto, este juzgador considera oportuno ratificar al criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 00737 dictada por la Sala Política Administrativa, de fecha 29 de junio de 2004, que al respecto estableció lo siguiente:

..Esta sala estima que las exigencias enunciadas en el artículo 263 del Código Orgánico Tributario, no deben examinarse aisladamente sino en forma conjunta porque la existencia de uno solo de ellos no es capaz de lograr la consecuencia jurídica del texto legal, cual es la suspensión de los efectos del acto impugnado…

(…) Tan es así que las previsiones generales en materia de medidas cautelares contenidas en el Código de Procedimiento Civil exigen la concurrencia de los requisitos de la procedencia de tales medidas, no existiendo en la ámbito contencioso tributario como tampoco ocurren en el contencioso administrativo una razón lógica para soportar lo contrario esto es, la procedencia de la medida cautelar de que se trata por la sola verificación de uno de los aludidos extremos…”

(.. En tal sentido, la medida preventiva de suspensión de los efectos procede solo cuando se verifiquen concurrentemente los supuestos que la justifican, esto es, que la medida sea necesaria a los fines de evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación y que adicionalmente resulte presumible que la pretensión procesal principal resultara favorable, a todo lo cual debe agregarse la adecuada ponderación.”

Así las cosas, los apoderados judiciales de la recurrente solicitaron medida cautelar de suspensión de efectos del acto impugnado, según lo estipulado en el Artículo 263 ejusdem, y en este sentido, los argumentos dirigidos a la obtención de esta medida se fundamentaron en la comprobación de los requisitos mencionados anteriormente, es decir, la presunción de buen derecho (fumus boni iuris) y el peligro de daño que pueda causar la definitiva (periculum in mora).-

En cuanto a la demostración del fumus boni iuris, los apoderados judiciales de la contribuyente recurrente basaron sus argumentos en el hecho de que existen evidencias de que el acto que se esta impugnando esta viciado en su objeto, por cuanto el Municipio que lo dicta no tiene potestad tributaria para gravar con el Impuesto de Actividades Económicas materia como la actividad de explotación petrolera, incurriendo en el vicio de usurpación de funciones.- Así mismo alegan que se les han violado el derecho constitucional a la defensa y al debido proceso, consagrado en el artículo 49 de nuestra carta Magna, por cuanto sostiene la recurrente que el sumario de determinación tributaria se cerró sin permitir que se agotaran los lapsos procesales para que la empresa Harvest Vincler, C.A. pudiera realizar sus actuaciones a los fines legales pertinentes.

Igualmente, invocan violación del derecho a la seguridad jurídica de Harvest Vincler, C.A creando una situación de incertidumbre al pretender el Municipio Uracoa gravar una actividad que se encuentra reservada al Poder Nacional.- En conclusión, afirman los apoderados de la empresa Harvest Vincler, C.A que el Municipio Uracoa, incurre en el vicio de falso supuesto de derecho al interpretar erróneamente su competencia.

En cuanto a la demostración del periculum in mora, la recurrente alega que se configura en el hecho de que los actos recurridos pretenden que, los tributos que no son líquidos y exigibles y que fueron determinados en procedimientos viciados, constituyen cuantiosas sumas de dinero que deberían ser erogadas sin justa causa por la empresa pues el Municipio Uracoa no tiene poder tributario para gravar las actividades que desarrolla la empresa Harvest Vincler C.A, además imponen multas desproporcionadas e inmotivadas: situación que se evidencia en el anexo “A” demostrándose que los tributos supuestamente emitidos fueron satisfechos por Petróleos de Venezuela, S.A. y en este sentido, la empresa pagaría dos veces al Municipio Uracoa tributos que no le corresponden, constituyendo un grave daño patrimonial no solventable por la sentencia definitiva.-

Así las cosas, en virtud de los poderes del Juez Contencioso Tributario para dictar medidas cautelares cuando lo considere pertinente, pasa a revisar efectivamente la existencia del Fumus Boni iuris, alegado por la recurrente y al respecto observa:

En primer lugar, tenemos que el fumus boni iuris, definido en la doctrina como una presunción de buen derecho que ostenta al accionante y definido por Calamandrei como “cálculo de probabilidad” o “juicio de verosimilitud” del derecho alegado, solo lo puede alegar quien ostente un interés Jurídico proveyendo de medidas probatorias que demuestran tal veracidad para crear la convicción en el juez de la existencia de ese buen derecho.

En este orden de ideas, a los efectos de valorar este requisito es necesario aclarar que si bien las medidas cautelares son de naturaleza preventiva las mismas no puedes ser estudiadas sin analizar el tema decidendum, sin que ello implique omitir juicio sobre el fondo del asunto, sino referencia solo a los fines de evitar daños irreparables o de difícil reparación con la ejecución del act. – En este sentido, la presente controversia se circunscribe a la solicitud de nulidad de la resolución Nº DH-04-2006 de fecha 28 de agosto de 2006, en virtud de los supuestos vicios de nulidad que la misma presenta.- En el caso de autos, el fumus boni iuris que opera a favor del contribuyente recurrente se desprende del hecho de que la empresa Harvest Vincler, C.A realizaba actividades celebradas dentro del marco de los convenios sobre Actividades celebradas dentro del marco de los convenios Operativos, que si bien en un momento fueron gravadas con el Impuesto sobre Actividades Económicas por el Municipio Uracoa, no es menos cierto que a partir del 16 de abril de año 2006, mediante Decreto Nº 1510, en el cual se lee lo siguiente:

“Artículo 1: Esta ley tiene por objeto regularizar la participación privada de la s actividades primarias previstas en el artículo 9 del Decreto con Fuerza de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, cuyo ejercicio ha sido desnaturalizados por los convenios operativos…

Artículo 2

Los convenios operativos…(..) quedarán extinguidos y no podrá continuarse la ejecución de sus preceptos, a partir de su publicación de esta Ley en gaceta oficial…..”

La República asumió el ejercicio de las actividades petroleras desempeñadas por los particulares.- En consecuencia, se crea una situación de incertidumbre y de inseguridad jurídica en perjuicio de la contribuyente, tal y como se evidencia en los anexos aportados por la parte en el expediente, por lo que se hace necesario la protección o tutela del derecho alegado. Así se Decide.

En este sentido, considera este juzgador que sin prejuzgar sobre el fondo de la controversia, y tal como se desprende de las actas del expediente, al recurrente le rodea una presunción de buen derecho, por lo que se encuentra satisfecho este requisito establecido en la norma y así también se decide.

Por otra parte en cuanto al requisito del periculum in mora, se observa que los argumentos formulados por los apoderados judiciales de la recurrente como fundamento de la solicitud de suspensión de los efectos, consiste en que su representada deberá pagar una cantidad de dinero derivada de ingreso por actividades que son susceptibles para ser gravadas con el impuesto sobre Actividades Económicas en la forma que el Municipio lo pretende, por cuanto según se desprenden de las actas, la empresa sostiene que ya fueron satisfechos por Petróleos de Venezuela, S.A los tributos que se desprende, por lo que si se ejecutarán los actos impugnados la empresa pagaría dos veces tributos que no le corresponden.-Así se decide.-

II

DECISICIÓN

Por las razones expresadas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de suspensión efectos presentada de conformidad con el artículo 263 del Código Orgánico Tributario por los apoderados judiciales de la empresa HARVEST VINCCLER C.A. los ciudadanos L.E.p., J.S.L., J.M.O., A.B.M., A.L.N. y M.V.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 944.106, 627.968, 9.970.144, 13.308.279 y 8.262.480, respectivamente e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 1.317, 2.104, 7.292, 54.058, 79.803, y 57.021, en consecuencia se suspende la ejecución de los actos impugnados referidos a la Resolución Nº DH-04-2006 de fecha 28/08/2006 y así se decide.

Notifíquese a los ciudadanos Contralor y Procurador General de la República de Venezuela. Líbrense oficios correspondientes. Cúmplase con lo ordenado.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Archivo del Tribunal.

Dado firmado y sellado en la Sala del Despacho del tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, Barcelona 29 de Enero de 2007. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez Suplente Especial,

Dr. J.L.P.T.

La Secretaria,

Abg. Berley Rondón

En esta misma fecha (29/01/2007), se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las doce (12:00.m.) de la tarde, conste;

La Secretaria,

Abg. Berley Rondón

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