Decisión nº 1065 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 22 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteJorge Luis Puentes
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, veintidós de octubre de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: BP02-U-2007-000128

Visto el Recurso Contencioso Tributario, presentado por la ciudadana M.S.S., venezolana, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 11.904.922 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.191, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la empresa C.A. HOTEL TURISTICO DE PUERTO LA CRUZ, inscrita por ante el registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 2 de julio de 1970, bajo el Nro. 78, Folios 9 al 26, Tomo A-26, de fecha 6 de noviembre de 2002, siendo el 89,95% de sus acciones propiedad de la República Bolivariana de Venezuela, encontrándose registrada su última modificación de estatutos sociales en fecha 30 de junio de 2004, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nro.9, Tomo A-15 e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nro. J-08002141-0; contra la Resolución Nº GRTI/RNO/DSA/2005/097, de fecha 13 de diciembre de 2005, emanada de la Gerencia de Tributos Internos de la Región Nor Oriental, adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, mediante la cual la Gerencia reconoce el contenido del Acta de Reparo Fiscal Nº GRTI/RNO/DF/2005/115, de fecha 05/09/2005 y la confirma y se determina lo siguiente:

Ejercicio Fiscal Impuesto Omitido Multa por Contravención

(Art. 111 COT 2001) Intereses Moratorios

(Art. 66 COT 2001)

01/01/2002 al 31/12/2002 Bs. 284.415.408,00 Bs. 319.967.334,00 Bs. 176.621.957,00

01/01/2003 al 31/12/2003 Bs. 101.979.991,61 Bs. 114.522.740,00 Bs. 36.341865

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario; este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la ciudadana M.S.S., venezolana, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 11.904.922 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.191, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la empresa C.A. HOTEL TURISTICO DE PUERTO LA CRUZ, inscrita por ante el registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 2 de julio de 1970, bajo el Nro. 78, Folios 9 al 26, Tomo A-26, de fecha 6 de noviembre de 2002, siendo el 89,95% de sus acciones propiedad de la República Bolivariana de Venezuela, encontrándose registrada su última modificación de estatutos sociales en fecha 30 de junio de 2004, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nro.9, Tomo A-15 e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nro. J-08002141-0; contra la Resolución Nº GRTI/RNO/DSA/2005/097, de fecha 13 de diciembre de 2005, emanada de la Gerencia de Tributos Internos de la Región Nor Oriental, adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los 22 días del mes de octubre de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez Suplente Especial,

Dr. J.L.P.T..

La…

Secretaria,

Abg. R.C..

Nota: En esta misma fecha (22-10-2008), siendo las 8:35 am, se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

La Secretaria,

Abg. R.C..

JLPT/RC/vg.-

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