Decisión nº C-1509-2012.- de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Garcia de Hervía, Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodriguez de Tachira, de 26 de Enero de 2012

Fecha de Resolución26 de Enero de 2012
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Garcia de Hervía, Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodriguez
PonenteRafael Manuel Nieto Ricaurte
ProcedimientoEmbargo Preventivo

Siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.) del día de hoy jueves veintiséis (26) de enero de dos mil doce (2012), en horas de despacho y de conformidad con el auto inmediatamente anterior, se trasladó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios G.d.H., Panamericano, S.D.M. y S.R.d. la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y se constituyó en un inmueble ubicado en el sector denominado Las Tiendas, vía Campo Solo, Bodega Campo Solo, N° 101, Municipio S.D.M.d.E.T., todo con el fin de dar cumplimiento a la Comisión de Embargo Preventivo conferida por el Juzgado de los Municipios Panamericano, S.D.M. y S.R.d. la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Expediente N° 1951-2011, juicio por Partición de Bienes de la Comunidad Concubinaria, sobre bienes propiedad del demandado de autos ciudadano H.S.M., hasta cubrir el 50% de los bienes y enseres existentes en el Establecimiento Comercial “BODEGA CAMPO SOLO”. Presente en este acto el profesional del derecho ciudadano R.I.N.F., titular de la cédula de identidad Nro V-9.216.991, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el 32.345, en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadana N.C.H.C., titular de la cédula de identidad N° V.- 10.238.634. Constituido como se encuentra el Juzgado Ejecutor de Medidas el ciudadano Juez Abg. R.M.N.R., procedió a notificar de la misión a cumplir al ciudadano H.S.M., titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.141.058, en su condición de demandado en la presente causa, a quien se le concedió un lapso de tiempo de treinta (30) minutos para que se comunique con abogado o persona de confianza que la asista en la defensa de sus derechos e intereses. Vencido el lapso de tiempo señalado supra, se procedió a continuar con la práctica de la presente medida, en consecuencia el ciudadano Juez designo como Perito Avaluador al ciudadano D.G.B.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.792.775, quien estando presente acepto el cargo y presto juramento de ley, igualmente se designo como Depositario Judicial provisional, por cuanto en la zona no existe depositaria judicial legalmente constituida al ciudadano M.R.J.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.761.481, domiciliado en sector B.V., pasos arriba de la entrada del Bojadal, vía Hernández, casa S/N, antes de la iglesia, Municipio S.D.M.d.E.T., quien estando presente acepto el cargo y presto juramento de ley correspondiente. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la parte actora representada por el profesional del derecho R.I.N.F., ya identificado quien expuso: “Solicito muy respetuosamente a este digno tribunal ejecutor proceda a dar estricto cumplimiento al Mandamiento de Ejecución al cual se contrae la presente comisión conferida por el Juzgado de la causa, en consecuencia señalo para que sea embargado preventivamente el cincuenta por ciento (50%) de los bienes y enseres existentes en el Establecimiento Comercial “BODEGA CAMPO SOLO”, propiedad del demandado de autos H.S.M., supra identificado, según se desprende de Documento otorgado por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial, de fecha 29-06-2006, inscrito bajo el Tomo 10-B, N° 70; los cuales describo así: 1.- una nevera enfriadora tipo vitrina, color blanco, marca Electroluz, de dos puertas plegables, cinco entrepaños, de 1,90 x 0,90 mts, modelo EUC626NDHW, serial 01700512, valorada por el perito en la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 8.500,oo). 2.- un estante metálico, sin marca ni modelo visible o aparente, color azul, de cuatro entrepaños, de 1,20 x 0,60 mts, valorado por el perito en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo). 3.- dos vitrinas exhibidores tipo pirámide, de 2,00 x 1.40 mts, metálicas, de cuatro entrepaños cada una, color azul, sin marca ni modelo visible o aparente, valoradas por el perito en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) las dos. 4.- una vitrina mostrador, horizontal, en lamina de hierro y vidrio, color azul, de 1,90 x 1,00 mts, sin marca ni modelo visible o aparente, le falta un vidrio superior y las dos puertas, de tres entrepaños, valorada por el perito en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo). 5.- una vitrina mostrador, horizontal, en tubo y lamina de hierro y vidrio, color azul y blanco, de tres entrepaños, de 1,20 x 1,00 mts, sin marca no modelo visible o aparente, valorada por el perito en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo). 6.- cinco estantes metálicos, de 2,00 x 1,00 mts, en ángulo y entrepaños de hierro, dos de color azul de cinco entrepaños o repisas, dos de color gris de siete entrepaños o repisas y uno de color negro de siete entrepaños o repisas, sin marca ni modelo visible o aparente, valorados por el perito de manera global en la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo). 7.- un estante plástico armable, de color negro y gris, de cuatro entrepaños o repisas de rejillas, de 1,40 x 0.87 mts, sin marca ni modelo visible o aparente, valorado por el perito en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo). 8.- una vitrina mostrador vertical, en lámina de hierro cromada y vidrio, con dos puertas de vidrio, con seis entrepaños (cuatro de vidrio y dos de lamina metálica, de 2,00 x 0.60 x0.60 mts, sin marca ni modelo visible o aparente, valorada por el perito en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo). 9.- una vitrina mostrador en madera y vidrio, con sus respectivas puertas, de tres entrepaños de madera, color madera, sin marca ni modelo visible o aparente, presenta uno de los vidrios laterales partido, valorada por el perito en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo). 10.- un peso o b.e., marca TOR REY, modelo PCR20, serial 0319, en acero inoxidable, valorada por el perito en la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo). 11.- una rebañadora charcutera, color blanco, marca MK TECH, MODELO 892, sin serial visible o aparente, valorada por el perito en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo). 12.- un televisor, marca SAMSUNG, color negro, de 19 pulgadas, modelo CL21243ML, serial AQUA34AQ03465, valorado por el perito en la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo). 13.- un congelador vertical, color blanco y gris, marca TECOVEN, sin serial ni modelo visible o aparente, de 1,30 x 0,90, valorado por el perito en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo). 14.- un enfriador botellero horizontal, de aluminio, con dos puertas, de 1,30 x 0.90 mts, sin serial, marca, ni modelo visible o aparente, valorado por el perito en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo). 15.- un enfriador botellero horizontal de aluminio, de tres puertas, de 1,80 x 0,90 mts, sin serial, marca, ni modelo visible o aparente, valorado por el perito en la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.400,oo). 16.- una caja registradora, marca Casio, color amarillo con marron, Modelo DL1308, sin serial visible o aparente, valorado por el perito en la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo). 17.- una vitrina pequeña, en tubo de hierro y vidrio, con tres entrepaños y dos puertas correderas, sin marca ni modelo visible o aparente, valorada por el perito en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo). El Perito avaluador designado ciudadano D.G.B.S., ya identificado procedió a rendir su informe de la manera siguiente: “Los bienes muebles anteriormente señalados y descritos por el abogado actor se encuentran en regular estado de uso, mantenimiento y conservación, razón por la cual los valoro prudencialmente en la suma global de VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTO BOLIVARES (Bs. 29.800,oo). Es indispensable en este caso, dejar constancia de que en el inmueble en el cual se está practicando la presente medida de embargo queda un conjunto de víveres, productos de limpieza, quincallería, bisuteria, licores, bebidas, charcutería, papelería, lubricantes, implementos deportivos y otros artículos propios del objeto del establecimiento u/o Fondo de Comercio, valorados prudencialmente junto con el demandado en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo)”. Es todo”. Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas dando cumplimiento estricto al Mandamiento de Ejecución ordenado por el Juzgado comitente procede a DECLARAR FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, los bienes muebles y enseres anteriormente señalados descritos y avaluados, los cuales corresponden al cincuenta por ciento (50%) de los bienes existentes en el estableciemiento comercial “BODEGA CAMPO SOLO” propiedad del demandado de autos H.S.M., ya identificado, y se DECLARA CONSUMADA LA DESPOSESION JURIDICA de los mismos del patrimonio del demandado entregándolo en este acto al depositario judicial provisional designado, quien declara recibirlo conforme a las advertencias expresadas en la Ley. En este estado solicito el derecho de palabra el demandado de autos, ciudadano H.S.M., ya identificado, y concedido que le fue expuso: “solicito al ciudadano abogado actor, me deje en guarda y custodia de los bienes aquí señalados descritos, avaluados y embargados, ya que los mismos sirven de mostradores, exhibidores y almacenadores de la mercancía existente en el Fondo de Comercio, señalada y valorada globalmente supra, comprometiéndome a cuidarla y mantenerla en el estado en que se encuentra y a no mudarla, cederla, enajenarla u ocultarla del sitio en que se encuentra, so pena de las consecuencias legales que declaro conocer, es todo.” En este estado solicito el derecho de palabra el abogado actor R.I.N.F., ya identificado, y concedido que le fue expuso: “vista la solicitud supra realizada, acepto la misma, en consecuencia, dejo los bienes aquí señalados, descritos, avaluado y embargados bajo la guarda y custodia del ciudadano H.S.M., ya identificado, en consecuencia deberá permitir al depositario designado la verificación cuanto este así lo pida, de la permanencia y estado de los bienes aquí señalados, es todo”. Vista las declaraciones supra realizadas y por no ser contraria a derecho este Juzgado la declara en conformidad, en consecuencia el ciudadano H.S.M., ya identificado, en su carácter de demandado en la presente causa queda como GUARDADOR Y CUSTODIO de los bienes aquí señalados descrito y avaluados. El Juzgado fue debidamente custodiado por los efectivos policiales adscrito a la POLICIA DEL TACHIRA, Estación Policial La Tendida Municipio S.D.M.d.E.T. ciudadanos Oficial Agregado C.J., cédula de identidad Nro V.-14.041.158, placa 270, y Oficial M.N., cedula de identidad N° V.- 15.927.495, placa N° 3710. No siendo otro el objeto del Tribunal, se acuerda el regreso a su sede natural. Líbrese el correspondiente oficio al registro Inmobiliario; se declara cumplida la presente comisión. Se le dio lectura a la presente acta y conforme se firma. Se cierra el acto siendo la una y treinta horas de la tarde (01:30 p.m.)

Abg. Rafael M, Nieto R

EL JUEZ EJECUTOR

Rafael I, Núñez F H.S.M.

ABOGADO ACTOR NOTIFICADO DEMANDADO GUARDADOR

D.G.B.S.M.R.J.R.

PERITO AVALUADOR DEPOSITARIO JUDICIAL PROVISIONAL

C.J.M.N.

FUNCIONARIOS POLICIALES

Abg. Letti C. Castro de M

SECRETARIA DEL TRIBUNAL

Comisión Nro. 1509-2012

Exp. Causa Nro. 1951-2011.-

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