Decisión nº 489 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 15 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteJorge Luis Puentes
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, quince de marzo de dos mil siete

196º y 148º

ASUNTO: BP02-U-2007-000065

Visto el escrito Contentivo de JUICIO EJECUTIVO, interpuesto en fecha seis (06) de Marzo de 2007, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) Civil, por la Abogada, M.T.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.832.842, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los número 94.932, actuando en su carácter de apoderada Judicial del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), en contra de la contribuyente” Sales Industriales ,S.A. (Salinsa)., Inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha (21) de Diciembre de 1992, bajo el Tomo A-88, Nº 36, también inscrita por ante el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-300850641 domiciliada, en la carretera de la Costa, Salida de Barcelona, Estado Anzoátegui, representada por los ciudadanos R.M.B., venezolano, mayor de edad Titular de las cédula de identidad Nº 5.565.040, actuando en sus carácter Presidente de la contribuyente antes mencionada, y recibido por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha seis (06) de Marzo de 2007; Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, realizada la revisión del referido escrito y sus recaudos, observa que se encuentran llenos todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; así como las disposiciones establecidas en los artículos 211, 212, 213 y 289 del Código Orgánico Tributario vigente motivo por el cuál ADMITE el presente JUICIO EJECUTIVO intentado por INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE), contra la contribuyente, antes identificada. Se ordena la intimación de la contribuyente SALES INDUSTRIALES, S.A. (SALINSA)., representada por el ciudadano R.M.B., venezolano, mayor de edad Titular de las cédula de identidad Nro 5.565.040, actuando en su carácter Presidente de la contribuyente antes mencionada; a fin de que comparezca por ante este Tribunal Superior dentro de los cinco (05), días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, pague o compruebe haber pagado al INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE) , apercibido de ejecución las siguientes cantidades de dinero:

  1. La cantidad de Bolívares CIENTO NOVENTA MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON CERO CÈNTIMOS (Bs.190.399.268,00), monto correspondiente a pagar por concepto de Impuestos y Multas en materia de Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor correspondiente a diferencia en los debitos y créditos fiscales de los periodos impositivos desde febrero de 1999 hasta mayo de 1999, y por Impuesto al Valor Agregado por los periodos de junio de 1999 hasta enero de 2001.

  2. Las costas del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario; la cantidad de Bolívares DIECINUEVE MILLONES TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS (Bs.19.039.926) equivale al diez por ciento (10%) de la suma demandada o formulen oposición conforme a la Ley. En cuanto a la medida solicitada en el escrito libelar por el INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE), el Tribunal proveerá por auto separado para lo cual se ordena abrir cuaderno de medidas.- Líbrese boleta de intimación con las inserciones pertinentes, anéxele copia certificada del escrito libelar y del presente auto a los fines de ser entregada al intimado. Ábrase cuaderno de medidas.- Cúmplase.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los quince (15) días del mes de Marzo de 2007. Años 196° de la independencia y 147° de la Federación.

El Juez Suplente Especial,

Dr. J.L.P.T..

La Secretaria Acc,

Abg. V.C.

Nota: En esta misma fecha (15/03/2007), siendo las 9:46 a.m., se dictó y público la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

La Secretaria Acc,

Abg. V.C..

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