Decisión nº 576 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 18 de Julio de 2007

Fecha de Resolución18 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteJorge Luis Puentes
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, dieciocho de julio de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: BF01-U-2003-000032

Visto el Recurso Contencioso Tributario, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 06 de octubre de 2003, remitido por el ciudadano R.A.M., en su condición de Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental según Providencia Nº 954 de fecha dieciocho (18) de marzo de 2002, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.408 de fecha vente (20) de marzo de 2002, interpuesto por el Abogado L.E.S.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.225.110, domiciliado en la Avenida 5 de Julio Nº 20-50, Urbanización Urdaneta, de la ciudad de Barcelona, Municipio B.d.E.A., en su condición de Representante Legal de la Contribuyente INVERSIONES SHADO, C.A. (SHADOCA) debidamente inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial de esta Entidad Federal, bajo el Nº 44, Tomo A-6, de fecha veintinueve (29) de febrero de 1996, asistido por el Abogado F.R.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.192.256, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 5.244 y recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha seis (06) de octubre del presente año, contra la Resolución de Imposición de Multas Nº GRTI-RNO-DR-L-2003-000060, de fecha treinta y uno (31) de marzo de 2003.

En fecha 9-10-2003, se le dio entrada al presente y a su vez se dictó auto en el cual este Tribunal Superior ordenó remitirlo al Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario (Distribuidor), de conformidad con lo establecido en la Resolución 1.456, de fecha 25-08-2003, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, así como de la Resolución Nº 0001 de fecha 21-01-2003, publicada en Gaceta Oficial Nº 37.622 de fecha 31-01-2003. (folios 23 y 24)

En fecha 13-10-2003, se libró oficio Nº 102/2003, cumpliendo con lo ordenado en el auto de fecha 09-10-2003. (folio 25).

En fecha 22 de octubre de 2003, fue recibido el expediente por el Tribunal Tercero de lo Contencioso Tributario, al cual le correspondió conocer el mismo de acuerdo a la distribución efectuada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario. En esta misma fecha el Tribunal de la causa le dio entrada al presente asunto y ordenó librar las respectivas notificaciones de Ley. (Folios 26 y 27).

Por auto de fecha 06-11-2003, el Tribunal de la causa ordenó comisionar al Juzgado Primero del Municipio S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de que se notificara a la contribuyente INVERSIONES SHADO, C.A. (SHADOCA). En esta misma fecha se libró oficio Nº 4.734 y comisión cumpliendo con lo ordenado. (Folio 28 al 30).

En fecha 04-11-2003, se libraron las Boletas de Notificación a los ciudadanos Fiscal, Procurador y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela. (Folios 31 al 33).

Por auto de fecha 22-04-2004, el Juez Suplente Especial del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario se avocó al conocimiento de la causa de conformidad al oficio Nº TPE-04-0263 de fecha 02/03/04, emanado del Tribunal Supremo de Justicia en sala Plena. (Folio 34).

En fecha 22-04-2004, el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia interlocutoria en la cual declinó la competencia a este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil y 333 del Código Orgánico Tributario. (Folio 35 al 37).

En fecha 21-05-2004, fue recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, el presente recurso emanado de Tribunal Superior Tercero de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con la sentencia interlocutoria de fecha 22-04-2004.

En fecha 26-05-2004, este Tribunal Superior se avocó al conocimiento de la presente causa y ordenó notificar a las partes del proceso, de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 233 ejusdem.

En fecha 08-06-2004, el ciudadano Alguacil de este Tribunal Superior, consignó boleta de notificación Nº 843/2004, dirigida a la contribuyente INVERSIONES SHADO, C.A., debidamente notificada. (Folio 44).

En fecha 30-06-2004, el ciudadano Alguacil de este Tribunal Superior, consignó boleta de notificación Nº 842/2004, dirigida a la contribuyente Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), debidamente notificada. (Folio 46).

Por auto fecha 08-09-2004, este Tribunal Superior ordenó agregar diligencia suscrita por la abogada G.H. actuando en su condición de Representante legal de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual expuso: " ...solicito a ese d.T. estampe la nota agregando la última de las notificaciones, para que así comience a correr el lapso de los diez (10) días establecidos por el tribunal para que se reanude la causa y posteriormente los cinco (5) días para la admisión del Recurso Contencioso Tributario, así mismo deja constancia que la última actuación que cursa en el referido asunto, es la consignación del Alguacil de la última de las notificaciones, de fecha 30 de junio del 2004, ..."; En esta misma fecha, este Tribunal Superior provee la misma y en consecuencia hizo saber que el lapso otorgado para la reanudación del presente asunto, comenzó a computarse a partir del día de despacho siguiente a la consignación realizada por el alguacil, por lo que no corresponde estampar en este caso nota por secretaría por cuanto la misma fue efectuada directamente. Igualmente indicó que se estampa la nota por secretaría en los Recursos Contenciosos Tributarios sin Avocamientos, es decir, aquellos que son interpuestos directamente por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos civil (URDD), es porque las boletas libradas no son tramitadas directamente por la parte interesada, sino, que son comisionadas al Tribunal Distribuidor de Municipios del Área Metropolitana de Caracas, para que a través del Alguacil a quien corresponda según distribución, proceda a notificar las mismas; para luego ser enviadas sus resultas a este Órgano Jurisdiccional, ingresando primeramente por URDD y posteriormente recibidas por secretaría estampándosele su respectiva nota. Asimismo, dejó expresa constancia del cómputo de los diez (10) días de despacho otorgados para la reanudación del presente asunto en virtud del avocamiento del Juez Temporal Dr. O.G.P., a saber : Jueves 01, Viernes 02, Martes 06, Miércoles 07, Lunes 12, Martes 13, Miércoles 14, Jueves 15, Viernes 16 y Lunes 19 de julio de 2004. Con relación al inicio del cómputo de los cinco (5) días de despacho para la admisión o inadmisión del presente recurso, indicó que los mismos comenzarán a computarse una vez que sea practicada la notificación de la contribuyente "INVERSIONES SHADO, C.A.".

Por auto fecha 08-09-2004, este Tribunal Superior ordenó agregar diligencia suscrita por la abogada G.H. actuando en su condición de Representante legal de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual expuso: Visto que no consta en autos las resultas de la notificación del recurrente INVERSIONES SHADO, C.A., solicito respetuosamente a este Juzgado, inste al Tribunal comisionado Juzgado Primero de Municipio S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui a informar: En qué estado se encuentra la comisión solicitada según Oficio N° 4734 del 06/11/03 por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y se sirva devolverla con sus resultas….”; Este Tribunal Superior, acordó lo solicitado en la diligencia mencionada y ordenó librar oficio al Juzgado Primero de Municipio S.B.d.E.A.. En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, vistas, analizadas y revisadas cada unas de las actas procesales que conforman el presente asunto observa:

El artículo 265 del Código Orgánico Tributario vigente, establece:

Artículo 265: La instancia se extinguirá por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez, después de vista la cusa, no producirá la perención”

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en la disposición legal anteriormente transcrita, este Tribunal Superior observa que: desde la fecha ocho (08) de Junio de 2004, fecha en la cual la contribuyente recurrente se dio por notificado del avocamiento de la causa por parte del Juez Temporal de este Tribunal Superior Dr. O.G.P., en virtud de la declinatoria de competencia según sentencia interlocutoria de fecha 22-04-2004, dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas; hasta el día de hoy dieciocho (18) de Julio de 2007, no existe evidencia alguna de que la parte actora haya realizado ningún tipo de actuación procesal en el referido espacio de tiempo, el cual comprende desde: el día ocho (08) de Junio de 2004, hasta el día de hoy dieciocho (18) de Julio de 2007.

Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental hace saber que la causa estuvo paralizada por un período superior al de tres (03) años, un (01) mes y diez (10) días, a este efecto resulta oportuno transcribir lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 332 del Código Orgánico Tributario, para declarar la perención de la instancia a solicitud de la Representación del Fisco Nacional.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, la inactividad de Juez después de vista la causa no producirá la perención.

Y el artículo 332 del Código Orgánico Tributario, establece:

Artículo 332: En todo lo no previsto en este título, y en cuanto sea aplicable, regirán supletoriamente las disposiciones del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, por todo lo antes expuesto y resultando procedente, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN de la instancia en el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 265 y 332 del Código Orgánico Tributario vigente y 267 del Código de Procedimiento Civil. Y Así se decide.-

Asimismo, se ordena librar Boletas de notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria con carácter de Definitiva, a los ciudadanos Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal en concordancia con el artículo 12 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, igualmente se ordena el archivo respectivo del presente asunto.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de Julio del dos mil siete (2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez Suplente Especial,

Abg. J.L.P.T..

La Secretaria,

Abg. Berley Rondón.

Nota: en esta misma fecha (18-07-2007), siendo las 02:58 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de ley.

La Secretaria,

Abg. Berley Rondón.

JLPT/BR/gi.

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