Decisión nº 035-2013 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 25 de Abril de 2013

Fecha de Resolución25 de Abril de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteZor Virginia Valero
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, veinticinco de abril de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: EP11-L-2012-000413

SENTENCIA

ACTA DE PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Nº DE EXPEDIENTE: EP11-L-2012-00413

PARTE ACTORA: J.D.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.749.539

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: A.R.R.P., y SOLAIRA E.M.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-4.955.472 y V- 11.371.377 e inscritos en Inpreabogado bajo los No. 25.547 y 60.994:

PARTE DEMANDADA: A.S.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-1.604.045 en su condición de propietaria

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: G.U.T. y A.S.S., titulares de las Cedula de Identidad Nº V-10.555.588, V-13.947.238 respectivamente, inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 73.651 y 83.047

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, veinticinco (25) de Abril del año 2013, siendo las once (11:00) a.m., día y hora para que tenga lugar la Audiencia Preliminar; conforme a lo establecido en el articulo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, comparecen por la parte actora la Apoderada judicial Abogada SOLAIRA E.M.H., titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.371.377, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 60.994: y por la otra la demandada A.S.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-1.604.045 en su condición de propietaria, asistida por G.U.T. titular de la cédula de identidad Nro. Nº V-10.555.588, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro., 83.047. La Jueza Instó a la mediación del conflicto. Seguidamente se da inicio al acto en cuestión y en este estado el Juez hace una breve intervención a los fines de dejar establecido lo referente a las normas a seguir en la presente audiencia, de conformidad con lo previsto en los artículo 129 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-. Inmediatamente, el Tribunal les concede a cada una de las partes presentes en el acto, por igual lapso de tiempo, el derecho de palabra, quienes de esa forma expusieron sus planteamientos, siendo así escuchados por el Juez Mediador. Los referidos ciudadanos perfectamente identificados y ampliamente facultados solicitan la habilitación del tiempo necesario para realizar, ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en celebración de la Audiencia Preliminar, la cual han convenido en celebrar de común y amistoso acuerdo, a fin de dar por satisfechos los derechos que se originaron de la relación Jurídico laboral que vinculan a J.D.C. con A.S.R. hasta su terminación. La presente TRANSACCION JUDICIAL, que se celebra conforme al parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras de acuerdo con lo establecido en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículo 19 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 257 al 262, ambos inclusive, del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirán por las cláusulas siguientes:

PRIMERO

Consta en autos Demanda por prestaciones sociales, EP11-L-2012-0000413 incoado por el ciudadano: J.D.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.749.539, contra A.S.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-1.604.045 en su condición de propietaria SEGUNDO: LOS DEMANDANTES, declaran que actúan con claridad en el querer, es decir que saben lo que están haciendo y lo hacen libre de coacción y constreñimiento. TERCERA: El juicio se encuentra en P.F., es decir para celebración de Audiencia Preliminar, y en etapa de Mediación. CUARTA: El DEMANDANTE, demanda a EL PATRONO a fin de que convenga o sea condenado al pago de las prestaciones sociales determinadas de la siguiente manera:

  1. Indemnización de antigüedad: el artículo 142 de la L.O.P.T. la cantidad de Bolívares (36.1564, 19)

    1. Intereses SOBRE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD cláusula 9 CCP la cantidad de Bolívares (12.603,61)

    2. ansiedad adicional (1138,62)

      E): Vacaciones no disfrutadas la cantidad de Bolívares (10.982,06)

    3. Bono Vacacional no disfrutadas: la cantidad de Bolívares (5.624,96)

  2. Bonificación de fin de año retenida la cantidad de Bolívares (13.560,08)

  3. Bono de alimentación retenida l la cantidad de Bolívares (8257,50)

QUINTA

Ambas partes manifiestan al Tribunal que han llegado a un acto de auto composición procesal con el fin de dar por terminado con el presente procedimiento, y han convenido en otorgarse reciprocas concesiones con el objeto de realizar la transacción contenida en la presente acta, evitando de esta manera una sentencia condenatoria que ordene corrección monetaria, así como el pago de intereses de mora. A tal efecto, LA DEMANDADA, en aras de lograr la presente transacción conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le ofrece pagar a El DEMANDANTE; la cantidad de SESENTA mil bolívares exactos (60.000)discriminados de la siguiente manera: La parte actora a través de su apoderada judicial acepta y la DEMANDADA ofrece hacer efectivo el pago de la siguiente manera: un primer pago en fecha: 03 de mayo de 2013 por la cantidad de treinta mil (30.000), y un segundo pago por la cantidad de treinta mil (30.000), para el día:25 de julio de 2013. SEXTA: Así mismo se deja establecido que con el presente Acuerdo El DEMANDANTE en este mismo acto desiste de la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos. Por lo tanto nada queda a deberle a LA DEMANDADA. En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre si por salarios caídos de tal manera que la presente transacción, en sede judicial constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre la acción que se intento no solo en materia laboral, sino en cualquier otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, costos, costas, corrección monetaria, indexación salarial, etc.) OCTAVA: Ambas partes convienen de mutuo y común acuerdo en pagar los correspondientes honorarios profesionales a sus respectivos abogados a quien les representa. NOVENA: Las partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la COSA JUZGADA, de conformidad con el articulo133 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que solicitan al Juez de la Causa la HOMOLOGACION de la misma, y se de por terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente una vez cumplido el acuerdo pactado. -

El Tribunal de la causa, en virtud de que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCIÒN JUDICIAL, no son contrarios a DERECHO, y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M., como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 ejusdem, da por concluido el proceso previo el pago de las cantidades. . Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez

Abg. Zor Virginia Valero.

Apoderada judicial del actor

DEMANDADO

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO

La Secretaria

Maria Hidalgo

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