Decisión nº C-1610-2013.- de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Garcia de Hervía, Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodriguez de Tachira, de 25 de Abril de 2013

Fecha de Resolución25 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Garcia de Hervía, Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodriguez
PonenteRafael Manuel Nieto Ricaurte
ProcedimientoEmbargo Ejecutivo

En horas de despacho del día de hoy jueves veinticinco (25) de abril de dos mil trece (2013), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios G.d.H., Panamericano, S.D.M. y S.R.d. la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, integrado por el ciudadano Juez Ejecutor Titular Abg. R.M.N.R. y el Secretario Temporal Abg. C.L.R.S., y se constituyó en el sector vía los Caños, Ganadera La Ponderosa, Carretera Panamericana entre Coloncito y La Palmita, Municipio Panamericano del Estado Táchira, lugar que señalo el ciudadano F.R.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 13.490.504, parte demandante, asistido por la Procuradora de Trabajadores del Estado Táchira la profesional del derecho ciudadana L.F.L., titular de la cédula de identidad número V-12.229.306, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 144.821; todo con el fin de dar cumplimiento al Embargo Ejecutivo decretado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Derechos Laborales causa principal número SP01-L-2012-000738, sobre bienes propiedad de la demandada de autos GANADERA LA PONDEROSA C.A., hasta cubrir la cantidad de CIENTO NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 193.445,78), que comprende el doble de la suma condenada a pagar, y en caso de que el embargo se practique sobre cantidades líquidas solo se efectuara hasta cubrir la cantidad de NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 93.722,89). Constituido como se encuentra este Juzgado Ejecutor de Medidas, el Juez, Abg. R.M.N. R, procedió a notificar de la misión a cumplir a una ciudadana que dijo ser y llamarse G.C.D.U., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 22.673.545, en su carácter de Secretaria de la empresa Ganadera La Ponderosa, a quien se le hizo saber que, por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional que debe ser protegido en cualquier estado y grado del proceso, se le concede un lapso de tiempo de cuarenta (40) minutos a los fines de que se comunique con abogado o persona de su confianza que la asista en la defensa de sus derechos e intereses. El Tribunal procedió a designar como Perito Avaluador al ciudadano R.P.J.D., titular de la cédula de identidad número V- 9.194.378, y como Depositario Judicial Provisional, por cuanto en la zona no existe depositaria judicial legalmente constituida al ciudadano J.A.M.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 16.788.433, domiciliado en el Kilómetro el 100, Finca Madre Vieja, cerca de la Urbanización Tierra Tachirense, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, quienes encontrándose presentes en este acto, Aceptaron sus cargos y Prestaron Juramento de Ley previa lectura de sus obligaciones. Vencido como se encuentra el lapso de tiempo supra señalado, el ciudadano F.R.S., parte actora, asistido por la Procuradora de Trabajadores del Estado Táchira la profesional del derecho ciudadana L.F.L. ambos supra identificados, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: ““ciudadano Juez a los fines de dar cumplimiento a la presente Medida Preventiva de Embargo, señalo para ser objeto de la misma los siguientes bienes muebles propiedad de la demandada: 1.- un tanque de enfriamiento o silo, en acero inoxidable, con capacidad de 5100 litros, marca SERVIMETAL MARTINEZ, sin modelo ni serial visible o aparente, con su respectiva bomba, la cual no posee serial ni marca visible o aparente, posee dos motores de refrigeración sin marca visible o aparente, seriales GSA051000490, modelo SEEVELOW y JSA060401364, modelo GS3BX-060K, valorado por el perito avaluador en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00). 2.- tres tanques en acero inoxidable de 3000 litros cada uno, de fabricación artesanal, sin marca o serial visible o aparente, valorado por el perito avaluador en la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00), a razón de Treinta Mil Bolívares cada uno. 3.- dos tanques en acero inoxidable, de 1800 litros cada uno, de fabricación artesanal, sin marca o serial visible o aparente, valorado por el perito avaluador en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), a razón de Diez Mil Bolívares cada uno. Es todo”. En este estado el Perito Avaluador, ciudadano R.P.J.D. pasa a rendir su informe de la manera siguiente: “Los bienes muebles aquí señalados, descritos y avaluados se encuentran en buen estado de uso, mantenimiento y conservación, en consecuencia los valoro en la suma global de CIENTO NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 190.000,00), es todo. En este estado el Juez Ejecutor de Medidas procede a declarar Formalmente Embargados de manera Ejecutiva los bienes muebles anteriormente señalados, descritos y avaluados y declara Consumada la Desposesión Jurídica de los mismos del patrimonio de la demandada, haciendo entrega en este acto de los mismos, al depositario judicial provisional designado, quien declara recibirlos en el estado en que se encuentran y se compromete a cuidarlos como un buen padre de familia y conforme a las advertencias expresadas en la Ley, las cuales declara conocer. En este estado solicito el derecho de palabra la notificada ciudadana G.H.C., supra identificada, y concedido que le fue expuso: “solicito muy respetuosamente a la ciudadana Procuradora se sirva dejar los bienes aquí señalados, descritos, avaluados y embargados, bajo mi guarda y custodia, por un lapso prudencial, mientras la Ganadera La Ponderosa gestiona el pago en efectivo de la obligación demandada. Es todo”. En este estado solicito el derecho de palabra el ciudadano F.R.S., parte actora, asistido por la Procuradora de Trabajadores del Estado Táchira la profesional del derecho ciudadana L.F.L., ya identificados, y concedido que le fue expuso: “acepto dejar los bienes aquí señalados, descritos, avaluados y embargados en guarda y custodia de la notificada por un lapso de cuarenta y cinco días (45) consecutivos a los fines solicitados, en consecuencia, se dejan los bienes en el lugar en que se encuentran”. Vistas las declaraciones precedentes y por no ser las mismas contrarias a derecho y al orden público, este juzgado las declara en conformidad, y se deja expresa constancia de que los bienes aquí embargados quedan en el mismo lugar en que se encontraban bajo la guarda y custodia de la notificada. No siendo otra la misión del tribunal, se le dio lectura a la presente acta y se firma. Este Juzgado Ejecutor estuvo custodiado por los funcionarios adscritos a la POLICÍA DEL TÁCHIRA, Oficiales UZCATEGUI YURMAN y DUQUE FRANK, titulares de la cédula de identidad número V- 19.358.590 y V- 21.417.288, Placas 3676 y 4799 en su orden. El Juzgado regresa a su sede siendo las diez y cincuenta horas de la mañana (10:50 a.m.).

Abg. R.M.N. R

JUEZ EJECUTOR

F.R.S.. L.F.L.

DEMANDANTE ABOGADA ASISTENTE

G.C.d.H.R.P.J.D.

NOTIFICADA Y GUARDADORA PERITO AVALUADOR

J.A.M.N.U.Y.D.F.

DEPOSITARIO JUDICIAL FUNCIONARIOS POLICIALES

Abg. C.L.R.S.

SECRETARIO TEMPORAL DEL TRIBUNAL

Comisión 1610-2013

Causa SP01-L-2012-000738

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