Decisión nº 824 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 30 de Abril de 2008

Fecha de Resolución30 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteJorge Luis Puentes
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, treinta de abril de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: BP02-U-2003-000042

Visto el Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, interpuesto en fecha Nueve (09) de Diciembre de 2003, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, según oficio N° GRTI-RNO-DJT-RJ-2003-006230, remitido por el ciudadano R.A.M., en su condición de Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio de Finanzas, según Providencia N° 954 de fecha Dieciocho (18) de Marzo de 2002, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 37.408 de fecha Veinte (20) de Marzo de 2002, incoado por la ciudadana DELIANA J.F.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.940.911, actuando en su carácter de Representante Legal de la Contribuyente Sociedad Mercantil LICORERIA Y ABASTOS MI GUARITA, C.A., ubicada en la Calle 9, N° 07, Urbanización Guaritos III, de la ciudad de Maturín, Estado Monagas y recibido por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en la misma fecha antes mencionada, contra la Resolución de Imposición de Multa N° GRTI/RNO/SM/L/2003-0089 y Planilla de Liquidación N° 07040324789 ambas de fecha Veintinueve (29) de Abril de 2003, emanadas de la División de Recaudación de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio de Finanzas, que ordena pagar por concepto de multa la cantidad de Bolívares Novecientos Veinticinco Mil Con Cero Céntimos (Bs.925.000,00).

En fecha 16-12-2003, se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario Subsidiario y se ordenó librar las correspondientes Boletas de Notificaciones de Ley, a los ciudadanos: Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, Procuradora y Contralor General de la Republica Bolivariana de Venezuela, a la contribuyente Sociedad Mercantil LICORERIA Y ABASTO MI GUARITA, C.A., y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, signadas con los Nros: 377/2003, 378/2003, 379/2003, 380/2003 y 385/2003 respectivamente.

En fecha 16-01-2004, el ciudadano Alguacil de este Tribunal Superior procedió a consignar la Boleta de Notificación N° 377/2003 dirigida a la ciudadana: Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui.

En fecha 31-05-2005, se dicto auto en el cual este Tribunal Superior ordeno comisionar al Juzgado (Distribuidor) de Municipio del Área Metropolitana de Caracas y al Juzgado (Distribuidor) Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d.E.M., mediante oficios Nros: 78/04 y 79/04.

En fecha 23-03-2004, se dicto auto agregando la Resultas emanadas del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se remitió la Boleta de Notificación de la ciudadana Procuradora General de la República signada con el Nº 378/2003 debidamente notificada. En esta misma fecha se ordenó librar oficio al Juzgado antes mencionado, a los fines de solicitar información referente a la boleta de notificación del ciudadano Contralor General de la República, para lo cual se libró oficio Nº 328/04, cumpliendo con lo ordenado.

En fecha 29-06-2004, se dicto auto agregando la Resultas emanadas del Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se remitió la Boleta de Notificación del ciudadano Contralor General de la República signada con el Nº 379/2003 debidamente notificada.

En fecha 28-04-2004, se agregó Resultas emanadas del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la cual se remitió la Boleta de Notificación de la contribuyente LICORERIA Y ABASTOS MI GUARITA, C.A., signada con el Nº 380/2003, sin firmar.

Por auto de fecha 29-06-2005, se agregó resultas emanadas del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en las cuales se remiten por falta de impulso procesal.

En fecha 27-11-2007, se agregó y acordó diligencia suscrita por la abogada M.M.M., actuando en su carácter de Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela, en la misma solicitó avocamiento por parte del ciudadano Juez Suplente Especial de este Despacho. Asimismo, se dejó constancia que la causa se reanudará vencido el término de tres (03) días de despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 13-12-2007, este Tribunal Superior vencido el lapso de los tres (03) días de despacho, ordenó librar nueva boleta de notificación a la contribuyente LICORERIA Y ABASTOS MI GUARITA, C.A., a los fines de que se practicara nuevamente, por cuanto la boleta de notificación Nº 380/2003, cumplió con sus formalidades de Ley. Asimismo, se comisionó al Juzgado Segundo (distribuidor) de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, para su práctica, para lo cual se libró oficio Nº 1790/07 y 1791/07 cumpliendo con lo ordenado.

En fecha 14-03-2008, se agregó Resultas emanadas del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la cual se remitió la Boleta de Notificación de la contribuyente LICORERIA Y ABASTOS MI GUARITA, C.A., signada con el Nº 1790/07, sin firmar.

Por auto de fecha se agregó y acordó diligencia suscrita por la abogada M.M.M., actuando en su carácter de Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela, en la misma solicitó notificación de la contribuyente recurrente por cartel de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario. En esta misma fecha, se procedió a librar Cartel de Notificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo up supra, a fin de notificar a la contribuyente sobre el presente Recurso Contencioso Tributario Subsidiario.

En fecha 09-04-2008, el ciudadano Alguacil de este Tribunal Superior procedió a consignar Cartel de Notificación dirigida contribuyente Sociedad Mercantil LICORERIA Y ABASTOS MI GUARITA, C.A.

Estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para decidir sobre la admisibilidad del presente Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, interpuesto por la contribuyente Sociedad Mercantil LICORERIA Y ABASTOS MI GUARITA, C.A, pasa a decidir y, a tal efecto observa que:

El Código Orgánico Tributario vigente establece en su Artículo 266 las causales de Inadmisibilidad del Recurso; a saber:

  1. - La caducidad del plazo para ejercer el recurso.

  2. - La falta de cualidad o interés del recurrente.

  3. -Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación, que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente. (Subrayado y Negritas de este Tribunal Superior)

Este Tribunal al analizar la causal indicada en el citado numeral 2; observa que de la documentación y actas procesales que conforman el presente asunto no se evidencia con claridad ni existe prueba fehaciente de que la misma se encuentra debidamente asistido por un abogado, requisito éste indispensable para el acceso a instancias superiores como lo es este Órgano Jurisdiccional, tal como lo establece la Ley de Abogado en su artículo 4., la cual establece:

Artículo 4 de la Ley de Abogados establece expresamente que:

"... quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso"..;

Por lo antes expuesto, este sentenciador concluye que por cuanto la contribuyente recurrente no cumple con la exigencia de la norma anteriormente transcrita; en consecuencia resulta forzoso para este Tribunal Superior declarar INADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Tributario Subsidiario en virtud de encontrarse incurso en la causal establecida en el numeral 2 del Artículo 266 del Código Orgánico Tributario, debido a que no se encuentra asistido por un abogado; y así se decide.-

Este Tribunal Superior DECLARA INADMISIBLE el Recurso Contencioso Tributario Subsidiario interpuesto por la ciudadana DELIANA J.F.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.940.911, actuando en su carácter de Representante Legal de la Contribuyente Sociedad Mercantil LICORERIA Y ABASTOS MI GUARITA, C.A., contra la Resolución de Imposición de Multa N° GRTI/RNO/SM/L/2003-0089 y Planilla de Liquidación N° 07040324789 ambas de fecha Veintinueve (29) de Abril de 2003, emanadas de la División de Recaudación de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio de Finanzas, que ordena pagar por concepto de multa la cantidad de Bolívares Novecientos Veinticinco Mil Con Cero Céntimos (Bs.925.000,00),. Y en consecuencia NIEGA la admisión del mismo y así se decide.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Asimismo, se ordena librar Boletas de notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión a los ciudadanos Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal en concordancia con el artículo 12 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional. Asimismo, se ordena notificar a la contribuyente Sociedad Mercantil LICORERIA Y ABASTOS MI GUARITA, C.A, y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Suplente Especial,

Dr. J.L.P.T..

La Secretaria,

Abg. V.C..

Nota: En esta misma fecha (30-04-2008), siendo las 02:50 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

La Secretaria,

Abog. V.C..

JLPT/VC/gi.-

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