Decisión nº 1029 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 30 de Septiembre de 2008
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2008 |
Emisor | Juzgado Superior Contencioso Tributario |
Ponente | Jorge Luis Puentes |
Procedimiento | Recurso Contencioso Tributario |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, treinta de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-U-2005-000079
Visto el escrito contentivo de promoción de pruebas, presentado en fecha 08/02/06, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, por la abogada P.T.G., suficientemente identificada en autos, actuando en su carácter de sustituta de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y por ende representante legal de la República, constante de veinte (20) folios útiles, en el cual promueve CAPITULO I: MERITO FAVORABLE, CAPITULO II: PRUEBAS DOCUMENTALES.
Ahora bien, siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas por la representación fiscal en el presente asunto; este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, después de revisadas y examinadas; determina que:
En relación a las Pruebas Promovidas, presentada por la Representación Fiscal abogada P.T.G. suficientemente identificada en autos actuando en su carácter de Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela, adscrita al SENIAT Región Nor-Oriental, en la cual promueven CAPITULO I: MERITO FAVORABLE, CAPITULO II: DOCUMENTALES., identificadas en su escrito de Promoción, este Tribunal Superior ADMITE las mismas, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. Cúmplase.-
Asimismo, en cuanto a lo referente al Merito Favorable, este Tribunal Superior, deja constancia que apreciará el merito favorable que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado, en la sentencia definitiva. Y así se decide.
Igualmente, este Tribunal Superior ordena notificar a las partes de dicha sentencia, por cuanto la misma fue dictada fuera del lapso procesal correspondiente, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, 30 días del mes de septiembre de 2008. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
Dr. J.L.P.T..
La Secretaria,
Abg. R.C.. .
Nota: En esta misma fecha (30/09/08) siendo las 3:10 pm, se dictó y público la presente decisión previas formalidades de ley. Conste.
La Secretaria,
Abg. R.C..