Decisión nº C-1258-2010.- de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Garcia de Hervía, Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodriguez de Tachira, de 29 de Julio de 2010

Fecha de Resolución29 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Garcia de Hervía, Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodriguez
PonenteRafael Manuel Nieto Ricaurte
ProcedimientoEmbargo Preventivo

En horas de despacho del día de hoy jueves veintinueve (29) de julio de dos mil diez (2010), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), se trasladó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios G.d.H., Panamericano, S.D.M. y S.R.d. la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y se constituyó en la calle 7 con carrera 6, N° 6-98, barrio San Pedro, Coloncito, Municipio Panamericano Estado Táchira, lugar que señalo el profesional del derecho ciudadano MAC FLAVIER ARELLANO CHACÓN, titular de la cédula de identidad N°. V- 4.473.683, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 90.853, quien actúa como endosatario en procuración de la ciudadana: Y.G.M., venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.939.152; todo con el fin de dar cumplimiento a la Comisión de Medida Preventiva de Embargo conferida en el Expediente N° 1698-2010, por el Juzgado de los Municipios Panamericano, S.D.M. y S.R.d. la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Juicio de Cobro de Bolívares – Vía Intimación; sobre bienes muebles propiedad de la demandada de autos, ciudadana: M.L.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 13.497.600, hasta cubrir la cantidad de TREINTA MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 30.344,20), que comprende el doble de la suma demandada, y en caso de que el embargo se practique sobre cantidades líquidas solo se efectuara hasta cubrir la cantidad QUINCE MIL CIENTO SETENTA Y DOS BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 15.172,10). Constituido como se encuentra este Juzgado Ejecutor de Medidas, por el Juez Ejecutor, Abg. R.M.N. R, titular de la cédula de identidad N° V.- 8107.931, y el Secretario Accidental designado H.A.R. M, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.974.949; procedió a notificar de la misión a cumplir a una ciudadana que dijo ser y llamarse M.A.B.L., venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 18.721.218, en su carácter de socia comercial de la demandada ciudadana M.L.M.M., a quien se le hizo saber que, por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional que debe ser protegido en cualquier estado y grado del proceso, se le concede un lapso de tiempo de treinta (30) minutos a los fines de que se comunique con abogado o persona de su confianza que lo asista en la defensa de sus derechos e intereses. Vencido como se encuentra el lapso de tiempo supra señalado el ciudadano Juez Ejecutor procede a continuar con la práctica de la presente medida de embargo preventivo. Seguidamente el Juez Ejecutor procedió a designar como Perito Avaluador al Ciudadano A.Y.F.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: 21.439.051, quien estando presente en el acto acepto el cargo y presto juramento de Ley. Igualmente se procedió a designar como Depositario Judicial Provisional, por cuanto en la zona no existe Depositaria Judicial Legalmente constituida al ciudadano: J.A.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.367.647, domiciliado en el Barrio San J.O., carrera 2, casa N° 2-33, de la población de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, quien estando presente en este acto, aceptó el cargo y presto juramento de Ley correspondiente. Acto seguido el abogado Actor MAC FLAVIER ARELLANO CHACON, supra identificado, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: “Informo en este acto al ciudadano Juez Ejecutor que me fueron presentados dos recibos, los cuales se encuentran suscritos por mi representada ciudadana Y.G., en los cuales se refleja la aceptación de pago de las siguientes cantidades de dinero: 1.- recibo de fecha 15 de marzo de 2010, por Bs. 500 y 2.- recibo de fecha 20 de abril de 2010, por Bs. 1.000,oo, ambos por concepto de pago y abono de mercancía, los cuales acepto como parte de pago de la obligación aquí demandada y consigno en este acto constante de dos folios útiles. Igualmente, me fueron presentados recibos de depósitos bancarios a la cuenta N° 01050299351299016790, cuya titular es la ciudadana Y.G., quien es mi representada, al siguiente tenor: 1.- depósito N° 637396603, de fecha 16-03-2010, por un monto de Bs. 500,oo, 2.- depósito N° 5751106100199, de fecha 11-06-2010, por un monto de Bs. 1.000,oo, 3.- depósito N° 30542304100106, de fecha 21-04-2010, por un monto de Bs. 1.000,oo, 4.- depósito N° 40462105100236, de fecha 21-05-2010, por un monto de Bs. 1.000,oo; los cuales acepto como parte de pago de la obligación aquí demandada y consigno en este acto constante de cuatro (4) folios útiles. Dichos pagos parciales suman la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo), aunado al hecho, de que mi mandante ciudadana Y.G., acepta y está conforme con el hecho de que recibió de manos de la demanda, ciudadana M.L.M.M., ya identificada, la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo), lo cual nos lleva a la conclusión de que se ha realizado un abono a la deuda principal aquí demandada de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,oo), quedando la deuda original en la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,oo), suma esta que incluye las costa y costos procesales y honorarios profesionales. Ahora bien, por cuanto lo abonado a la obligación demandada no cubre lo decretado por el juzgado de la causa, señalo para ser embargados los siguientes bienes muebles propiedad de la demandada de autos: 1.- un computador, colores negra y gris, compuesto por un monitor marca AOC pantalla plana, serial 38858JA005944, el CPU y su teclado, valorado por el perito Avaluador en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo), 2.- una impresora multifuncional, marca HP, color gris con blanco,serial 1400PSC, valorada por el perito Avaluador en la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo), 3.- una nevera ejecutiva, marca Magic Chef, color negro y gris, serial N° 0601MCVR36056574, valorada por el perito Avaluador en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo). 4.- un capacitador UPC, color negro, serial N° 0505261294408, valorado por el perito en la cantidad de TREINTA BOLIVARES (Bs. 30,oo). 5.- una vitrina para caja registradora con tres entrepaños, una gaveta, dos puertas de vidrio, color blanco con sus respectivos vidrios, valorada por el perito en la cantidad de SESENTA BOLIVARES (Bs. 60,oo). 6.- un perchero en tubo cuadrado de hierro, color negro, valorado por el perito en la cantidad de DIEZ BOLIVARES (Bs. 10,oo). 7.- un conjunto de modulares en MDF, compuesto por tres unidades, una de cuatro compartimientos, una de tres compartimientos y una de dos compartimientos, color rojo y negro, valoradas por el perito en la suma de CATORCE BOLIVARES (Bs. 14,oo), 8.- un exhibidor de vidrio y metal de cinco entrepaños y dos puertas de vidrio, de 1,5 x 0,50 metros aproximadamente, valorada por el perito en la cantidad de QUINCE BOLIVARES (Bs. 15,oo). 9.- dos butacas en hierro con sus respectivos cojines estampados en tela color azul y de flores y un espejo, valoradas por el perito en la cantidad de QUINCE BOLIVARES (Bs. 15,oo). 10.- un exhibidor de zapatos con base metálica color negro, respaldo en contraenchapado y 4 repisas de vidiro, valorado por el perito en la cantidad de DIEZ BOLIVARES (Bs. 10,oo). 11.- una guillotina pequeña, en metal, color blanco con negro, sin marca visible, valorado por el perito en la cantidad de DIEZ BOLIVARES (Bs. 10,oo). 12.- un mostrador en forma de L, elaborado en madera y MDF, color madera, de dos entrepaños, valorado por el perito en la cantidad de QUINCE BOLIVARES(Bs. 15,oo). 13.- una mesa de plástico, color rojo, ovalada de cuatro puestos, con sus respectivas sillas, valoradas por el perito en la suma de DIEZ BOLIVARES (Bs. 10,oo), es todo.” En este estado el Perito Avaluador pasa a rendir su informe de la manera siguiente: “Los bienes muebles supra señalados se encuentran en regular estado de uso y conservación, razón por la cual los valoro de manera global en la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 1.434,oo). Seguidamente el Juez Ejecutor de Medidas Abogado R.M.N. R., dando cumplimiento estricto a la presente comisión conferida por el Juzgado Comitente procede en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY a DECLARAR FORMALMENTE EMBARGADO DE MANERA PREVENTIVA LOS BIENES MUEBLES ANTERIORMENTE SEÑALADOS, DESCRITOS Y AVALUADOS Y DECLARA CONSUMADA LA DESPOSESION JURIDICA DE LOS MISMOS DEL PATRIMONIO DE LA DEMANDADA, haciendo entrega de los mismos al Depositario Judicial Provisional Designado, quien declara recibirlos en el estado en que se encuentra y conforme a las advertencias expresas en La Ley. En este estado solicito el derecho de palabra la notificada, ciudadana M.A.B.L., supra identificada, y concedido que le fue expuso: “solicito al ciudadano abogado actor se sirva dejar bajo mi guarda y custodia los bienes aquí señalados, descritos, avaluados y embargados, comprometiéndome a no ocultarlos, enajenarlos, mudarlos del sitio en que se encuentran y cuidarlos como un buen padre de familia. Es todo”. En este estado solicito el derecho de palabra el abogado actor MAC FLAVIER ARELLANO CHACON, ya identificado, y concedido que le fue expuso: “acepto dejar bajo la guarda y custodia de la ciudadana M.A.B.L., los bienes aquí embargados y señalados en la presente acata, pero solo hasta el día lunes 16 de agosto de 2010. Es todo.” Este Juzgado Ejecutor deja constancia de que los bienes aquí embargados quedaron bajo la guarda y custodia de la ciudadana M.A.B.L., notificada en la presente acta. No siendo otro el objeto del Tribunal se le dio lectura al acta y conforme se firma. Este Juzgado Ejecutor estuvo custodiado por los funcionarios adscritos a la POLICÍA DEL TÁCHIRA, ciudadano DTGO. CACERES JOSE , titular de la cédula de identidad N° V.- 13.939.148, Placa N° 2654. El Juzgado regresa a su sede siendo las once y cuarenta y cinco horas de la mañana (11:40 a.m.).

EL JUEZ EJECUTOR

Abg. R.M.N. R.

Mac Flavier Arellano Chacón M.A.B.L.

ABOGADO ACTOR NOTIFICADA

A.Y.F.S.J.A.M.P.

PERITO AVALUADOR DEPOSITARIO JUDICIAL PROV.

Cáceres José

FUNCIONARIO POLICÍA DEL TÁCHIRA

SECRETARIO ACCIDENTAL

H.A.R. M

C-1258-2010.-

Exp. N° 1698-2010

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