Decisión nº 948 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 17 de Julio de 2008

Fecha de Resolución17 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteJorge Luis Puentes
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, diecisiete de julio de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: BP02-U-2006-000097

Vista la sentencia Nº 01839 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Político Administrativa, de fecha catorce (14) de Noviembre de 2007, que declara Parcialmente con lugar la apelación ejercida en fecha 10 de abril de 2007, por la abogada R.R.A., actuando en su condición de apoderada judicial de la contribuyente METANOL DE ORIENTE, METOR, S.A., contra el auto de fecha 27-03-2008, dictado por este Tribunal Superior, Revocándose parcialmente el auto antes señalado, y declarándose Inadmisible la Prueba de Exhibición del Expediente Administrativo y Admisible la Prueba de informes; Ahora bien, en virtud de lo anterior este Tribunal Superior, visto el escrito contentivo de Promoción de Pruebas presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 19-03-2007 por la abogada R.R.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.254.312 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.464, actuando en su carácter de apoderada Judicial de la contribuyente METANOL DE ORIENTE METOR, S.A., recibido por ante este Tribunal Superior, en la misma fecha antes indicada (19-03-2007), constante de dos (02) folios útiles y un (01) anexo contentivo de Comprobante de Recepción; en el cual promueve: CAPITULO III: PRUEBA DE INFORMACION, cursante a los folios (52 y 53) del presente asunto; en consecuencia, este Tribunal Superior ADMITE la misma, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva y se ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, que este Tribunal Superior informe a cerca de los particulares señalados a los folios 52 y 53 del presente asunto, solicitado por la apoderada Judicial de la contribuyente METANOL DE ORIENTE METOR, S.A., cúmplase con lo ordenado.

Al respecto este Tribunal Superior, informa que cursan ante este Juzgado: Asunto signado con el Nro: BF01-U-2005-000008, contentivo del Recurso Contencioso Tributario, interpuesto en fecha Veintiséis (26) de Octubre de 2005, por el Abogado MIGUEL J QUERECUTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.223.657, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 40.065, de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente Sociedad Mercantil METANOL DE ORIENTE, METOR, S.A., contra la P.A.N.. GRTI/RNO/DR/RE/EX/2005-059, de fecha 19 de agosto de 2005, mediante la cual niega a la contribuyente SUPERMETANOL, C.A., la solicitud de recuperación de créditos fiscales por la suma de BOLIVARES DOSCIENTOS NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 209.265.800,26), EXPRESADO EN BOLIVARES FUERTES LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO, CON OCHENTA CENTIMOS (BF.209.265,80) correspondiente al período de imposición mayo de 2005, por concepto de Impuesto al Valor Agregado, emanada de la Gerencia de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas. Asimismo se deja constancia expresa que en fecha 11-01-2007, se dictó Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva Nº01, en la cual se declaró Terminada la presente causa, en virtud de que no existe materia sobre la cual decidir.

Igualmente cursa ante este Tribunal Superior, ASUNTO signado con el Nro: BF01-U-2005-000007, contentivo del Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha Veintiséis (26) de Octubre de 2005, por el Abogado MIGUEL J QUERECUTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.223.657, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 40.065, de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente Sociedad Mercantil METANOL DE ORIENTE, METOR, S.A., contra la P.A.N.. GRTI/RNO/DR/RE/2005-Nº 063 de fecha doce (12) de agosto de 2005, mediante la cual niega la recuperación de créditos fiscales por concepto de Impuesto al Valor Agregado por la cantidad de Bolívares DOSCIENTOS ONCE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 211.349.759,16), EXPRESADO EN BOLIVARES FUERTES LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS ONCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE, CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (BF.211.349,76) emanada de la División de Recaudación de la Gerencia de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas. Asimismo se deja constancia expresa que en fecha 07-02-2007, se dictó Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva Nº04, en la cual se declaró Terminada la presente causa, en virtud de que no existe materia sobre la cual decidir.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dr. J.L.P.T..

LA SECRETARIA ACC,

ABG. R.C.

JLPT/RC/yp.

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