Decisión nº 467 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 7 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteJorge Luis Puentes
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, siete de febrero de dos mil siete

196º y 147º

ASUNTO: BF01-U-2005-000007

Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha Veintiséis (26) de Octubre de 2005, por el Abogado MIGUEL J QUERECUTO TACHIMANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.223.657, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 40.065, de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente Sociedad Mercantil METANOL DE ORIENTE, METOR, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha Diecinueve (19) de Marzo de 1992, bajo el Nro. 56, Tomo 114 Sgdo, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nro J-000129398, con domicilio procesal en la siguiente dirección: Salaverria Ramos & Asociados, Calle 7, Nº 0-145, Urbanización Colinas del Neverí, Barcelona, Estado Anzoátegui, recibido por ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en la fecha 26-10-2005, contra la P.A.N.. GRTI/RNO/DR/RE/2005-Nº 063 de fecha doce (12) de agosto de 2005, mediante la cual niega la recuperación de créditos fiscales por concepto de Impuesto al Valor Agregado por la cantidad de Bolívares DOCIENTOS ONCE MILLONES TRECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON DICECISEIS CENTIMOS (Bs. 211.349.759,16), emanada de la División de Recaudación de la Gerencia de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas.

En fecha 01 de noviembre de 2005, se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, y se ordenó librar las respectivas Notificaciones de Ley a los Ciudadanos Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Procuradora General de La República Bolivariana de Venezuela, Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado De Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Adscrito Al Ministerio de Finanzas.( Folios 57 al 62).

En fecha 02 de diciembre de 2005, compareció mediante diligencia el Abogado M.J.Q.T., actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente METANOL DE ORIENTE, METOR, S.A., constante de un (01) folio útil, en la cual solicitó la entrega de las boletas de notificación dirigida a los ciudadanos Procuradora y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela; siendo agregada y acordada la misma mediante auto de fecha 12-12-2005. (Folios 63 al 65)

En fecha 27 de enero de 2006, compareció el ciudadano H.C., actuando en su carácter de alguacil de este Tribunal Superior, y consignó constancia de haber practicado la Notificación signada con el Nro. 1551/05, dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas; quedando así debidamente notificado en el presente procedimiento. (Folios 66 y 67).

En fecha 13 de octubre de 2006, compareció la abogada M.V.V., Apoderada Judicial de METANOL DE ORIENTE, METOR, S.A., consignando copia simple de poder que acredita su representación. Asimismo consigna resultas de notificación correspondientes a los ciudadanos Procuradora y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela; siendo agregada las misma mediante auto de fecha 16-10-2006. (Folios 68 al 77).

En fecha 16 de octubre de 2006, el suscrito Dr. J.L.P.T., de conformidad con lo establecido en los artículos 14, 90 y 233, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela., concediéndose un término de Trece (13), días de despacho. (Folios 76 y 77)

En fecha 20 de diciembre de 2006, compareció la ciudadana M.V.V., Apoderada Judicial de METANOL DE ORIENTE, METOR, S.A., consignado escrito en el cual expone y solicita: “…Ahora bien, visto que el Servicio Nacional integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), reconociendo el error en el que incurrió al dictar la Resolución 2005-063, procede a rectificar y mediante la Providencia 0002035 resuelve acordar la solicitud de recuperación de los créditos fiscales correspondiente al mes de junio de 2005, tal y como le fue solicitado por nuestra representada en su debida oportunidad, solicitamos a este Honorable Tribunal declare que el Recurso Contencioso Tributario está fundamentado en derecho y por tanto de por terminado el presente proceso”; siendo debidamente agregada los autos por este Tribunal Superior en fecha 21-12-2006. (Folios 78 al 86).

Ahora bien, revisado y analizado el escrito presentado por la abogada M.V.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.262.480, apoderada judicial de la contribuyente METANOL DE ORIENTE, METOR, S.A, este Órgano Jurisdiccional de Instancia observa :

Establece el artículo 260 del Código Orgánico Tributario:

El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…)

Asimismo, establece el artículo 340 ejusdem: “El libelo de demanda deberá expresar:

(…)

4º El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos,…

De las normas anteriormente trascritas, este Tribunal Superior observa que:

En virtud de de la notificación del Acto Administrativo contenido en la P.A. GRTI/RNO/DR/ RE/EX/2006-0002035, de fecha 20 de julio de 2006, emanada de la Gerencia de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), (…) mediante la cual se acuerda a la contribuyente METANOL DE ORIENTE, METOR, S.A., la recuperación total de los créditos fiscales solicitados, por la cantidad de BOLIVARES DOCIENTOS ONCE MILLLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE, CON CERO CENTIMOS (Bs. 211.349.759,00), correspondientes al mes de JUNIO de 2005 por concepto del Impuesto al Valor Agregado y visto que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), reconociendo el error en el que incurrió al dictar la Resolución GRTI/RNO/DR/RE/2005-Nº 063 de fecha doce (12) de agosto de 2005, procedió a rectificar y mediante la Providencia GRTI/RNO/DR/ RE/EX/2006-0002035 resuelve acordar la solicitud de recuperación de los créditos fiscales correspondiente al mes de JUNIO de 2005, existe un cese del derecho particular que alegaba la contribuyente se le estaba afectando y en virtud del contenido del referido escrito, a juicio de este Órgano Jurisdiccional de Instancia Superior, ha desaparecido el objeto jurídico de ésta; y así se decide.-

En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por cuanto ha cesado el objeto fundamental de la pretensión en la presente causa, constituido por la P.A. GRTI/RNO/DR/RE/2005-Nº 063 de fecha doce (12) de agosto de 2005, mediante la cual niega a la contribuyente la solicitud de recuperación de créditos fiscales por la cantidad de Bolívares DOCIENTOS ONCE MILLONES TRECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON DICECISEIS CENTIMOS (Bs. 211.349.759,16), correspondiente al período de imposición JUNIO de 2005, por concepto de Impuesto al Valor Agregado, emanada de la Gerencia de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas; la cual quedo sin efecto alguno en virtud de la P.A. GRTI/RNO/DR/ RE/EX/2006-0002035 de fecha 20 de julio de 2006, emanada de la Gerencia de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se acuerda a la contribuyente METANOL DE ORIENTE, METOR, S.A., la recuperación total de los créditos fiscales solicitados, por la cantidad de DOCIENTOS ONCE MILLLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE, CON CERO CENTIMOS (Bs. 211.349.759,00), por concepto del Impuesto al Valor Agregado; DECLARA: Terminada la presente causa, en virtud de que no existe materia sobre la cual decidir. Así se decide.

Asimismo, en virtud de que el presente Recurso Contencioso Tributario fue ejercido con fundamentos de Derecho establecidos en el Código Orgánico Tributario, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 327ejusdem, y dada la naturaleza de la presente decisión; este Tribunal Superior, exime a la contribuyente METANOL DE ORIENTE, METOR, S.A., del pago de costas procesales. Así también se decide.

Se ordena librar Boletas de notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente decisión a los ciudadanos Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal en concordancia con el artículo 12 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional.

Se ordena el archivo del presente asunto; Una vez que conste en autos las resultas de las Notificaciones ordenadas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los siete (07) días del mes de febrero del año dos mil siete (2007) .Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez Suplente Especial,

Dr. J.L.P.T..

La Secretaria,

Abg. Berley Rondòn Villa.

NOTA. En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m., previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión. En esta misma fecha se expidió copia certificada para ser consignada en el archivo de este Tribunal Superior. Conste.

La Secretaria,

Abg. Berley Rondòn Villa.

JLPT/BR/y.p.

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