Decisión nº 666 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 3 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteJorge Luis Puentes
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, tres de diciembre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: BF01-U-2005-000004

Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental observa que:

En fecha 18-10-2006, este Tribunal Superior, dictó auto en el cual el Dr. J.L.P.T., se avocó de oficio al conocimiento y decisión a que hubiere lugar en la presente causa.

Ahora bien se evidencia en dicho auto, que el mencionado avocamiento se hizo de conformidad con los artículos 14, 90 y 233 del Código de Procedimiento Civil, en el cual se procedió a librar Boletas de Notificación Nros: 1064-2006 y 1065-2006, dirigidos a los ciudadanos: contribuyente Sociedad Mercantil SUPERMETANOL, C.A., y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas.

Ahora bien, no consta en el presente asunto, la consignación de la Notificación del Avocamiento de la contribuyente Sociedad Mercantil SUPERMETANOL, C.A., por lo que no puede este Juzgador, dejar de apreciar, la conjugación de los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales obliga al Juez a interpretar las instituciones procesales al servicio de un proceso cuya meta es la resolución del conflicto de fondo, de manera imparcial, idónea, transparente, independiente, y expedita; Además se evidencia del contenido de los artículos 26 y 49 de la Carta Magna, que el legislador trata de proteger todos los derechos constitucionales procesales unidos de manera tal que se pueda proteger de manera efectiva los requerimientos hechos por los justiciables en el marco de los procesos jurisdiccionales.

El Debido Proceso, como principio constitucional alude a la imperiosa necesidad de proteger los derechos que le permiten al justiciable obtener una justicia pronta, efectiva, garantizando así la celeridad procesal, la motivación de cada acto, la transparencia en el proceso, y un derecho esencial como es el derecho a la defensa.

En tal sentido, encontramos en el derecho a la defensa, el derecho que tiene todo ciudadano a ejercitar sus defensas y a la prohibición de la no indefensión, derecho constitucional que denota en el marco de un proceso jurisdiccional o administrativo, de conocer de la acción instaurada en su contra, de conocer los lapsos y de ejercer los recursos correspondientes, alegar los hechos fundamentados en el derecho, siendo oponible en todo grado y estado de la causa, y para poder ejercerlo se necesita de la notificación o citación de las partes, para que el justiciable este en conocimiento de la situación planteada, por lo que siendo la Notificación un acto esencial del proceso para garantizar así el mismo, por lo que al estar viciado acarrearía la nulidad de todas las actuaciones subsiguientes y consistiendo la indefensión en la prohibición o limitación del derecho a la defensa, que se produce en virtud de los actos de los órganos jurisdiccionales que suponen una privación del derecho de alegar o excepcionar, probar, con todas sus manifestaciones, siendo contraria a una situación de igualdad vale decir, limitación, desconocimiento, privación del derecho a la defensa, cuando el mismo es lesionado da origen a la indefensión, concluyendo que la indefensión ocurre cada vez que el Juzgador priva o limita a alguna de las partes el libre ejercicio de los medios o recursos que la ley pone a su alcance para hacer valer sus derechos, siendo este imputable al operador de justicia, pues siendo este el arbitro y director del proceso esta bajo su responsabilidad garantizar y no limitar el derecho a la defensa, en tal sentido, en el presente asunto se observa la omisión de la notificación correspondiente al avocamiento de fecha 18-10-2006, y por cuanto la presente causa fue admitida en fecha 10-10-2007, este Tribunal Superior, a los fines de Garantizar las normas constitucionales in comento y en aras de salvaguardar el debido proceso y el derecho a la defensa establecidos en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, y en virtud de la prosecución del presente asunto, REPONE el mismo al estado de que se practique las Notificaciones de Ley relacionadas al avocamiento del suscrito Juez, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil y así se decide, en consecuencia, se deja sin efecto jurídico todas y cada una de las actuaciones realizadas a partir del auto de fecha 18-10-2006, exclusive. Así también se decide. Librense Boletas de notificación a la contribuyente Sociedad Mercantil SUPERMETANOL, C.A. y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) Región Nor Oriental, adscrito al Ministerio de Finanzas, haciéndoles saber que en fecha 18-10-2006, el suscrito Juez se avoco al conocimiento y decisión a que hubiere lugar en la presente causa; Que una vez que conste en autos la práctica de la última de las boletas de Notificación, se comenzará a computar el lapso de 13 días de despacho siguientes para que se de por reanudada la causa, de conformidad con lo establecido en el los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil, garantizando lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, por cuanto todos los actos realizados después del auto de Avocamiento son nulos, se ordena igualmente librar nueva Boleta de Notificación a la ciudadana Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui. De igual forma se deja expresa constancia que la diligencia presentada en fecha 13-10-2006, por los Abogados Recurrentes en la cual consignan Boletas de Notificación Nros: 1531-2005 y 1532-2005, dirigidos a los ciudadanos: Procuradora y Contralor General de la Republica Bolivariana de Venezuela, debidamente firmadas, conservan completamente su valor jurídico. Así se decide.

Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes de la presente decisión. Déjese copia en el archivo de este Tribunal.

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso tributario de la Región Oriental. Barcelona, tres de diciembre de dos mil siete. Años: 197º de la independencia y 148º de la Federación.

El Juez Suplente Especial

ABG. J.L.P.T..

La Secretaria,

ABG. VIRGINIA CICENIA

JLPT/VC/eh

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