Decisión nº 991 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 13 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteJorge Luis Puentes
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, trece de agosto de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO : BP02-U-2005-000232

Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, recibió Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha veintiuno (21) de noviembre de 2005, remitido por el ciudadano R.A.M., actuando en su carácter de Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), según Providencia Nº 954 de fecha 18 de marzo de 2002, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.408, de fecha 20 de marzo de 2002, interpuesto por ante el Área de Correspondencia de la División de Tramitaciones de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas, en fecha 23 de diciembre de 2004, por la ciudadana REYINA J.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.243.136, domiciliada en la ciudad de Cumana, Estado Sucre, en su carácter de Director Gerente de la contribuyente MEZA-ESCORCHE C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el Nº 11, Tomo Nº A-09, Folios 38 al 41, en fecha 18 de abril de 1991 e inscrita en el Registro de Información de Fiscal bajo el Nro. J-330803567-0, asistida por el abogado J.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.921.010, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.988, recibido por ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha 23 de noviembre de 2005, contra la Resolución de Imposición de Multa Nro. GRTI/RNO/DF/2004-0336 sin fecha, mediante la cual impone a la contribuyente multa por la cantidad de Bolívares UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.235.000,00), emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas.

Ahora bien, por cuanto de autos se desprende que en fecha 05-08-2008, este Tribunal Superior agregó a los autos Escrito de Promoción de Pruebas, presentado por la abogada G.H.C., debidamente identificada y actuando en su carácter de Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela, adscrita al SENIAT Región Nor Oriental, en la cual promueve CAPITULO I: DOCUMENTALES (MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS) y CAPITULO II: DEL DERECHO CONTROVERTIDO.

Siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes del presente asunto; este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, después de revisadas y examinadas; determina que:

En lo referente a las pruebas promovidas por la Abogada G.H.C., actuando en su carácter de Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela, adscrita al SENIAT Región Nor-Oriental contentiva de CAPITULO I: DOCUMENTALES y CAPITULO II: DEL DERECHO CONTROVERTIDO este Tribunal Superior la ADMITE, cuanto ha lugar a derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.

En cuanto en lo referente al Merito Favorable, al que hace referencia la representación fiscal, este Tribunal Superior, deja constancia que apreciará el merito favorable que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado, en la sentencia definitiva. Y así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los 13 días del mes de agosto de 2008. Años: 198º de la Independencia y 149° de la Federación.

El ……

Juez Suplente Especial,

Dr. J.L.P.T..

La Secretaria,

Abg. R.C..

Nota: En esta misma fecha (13-08-2008), siendo las 12:10 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

La Secretaria,

Abg. R.C..

JLPT/RC/gi

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