Decisión nº 556 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 13 de Junio de 2007

Fecha de Resolución13 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteJorge Luis Puentes
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, trece de junio de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: BP02-U-2003-000030

Visto el contenido de la diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 12/04/2007, por el abogado J.J.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.969.025, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.000, actuando en su carácter de representante legal por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, recibida por ante este Tribunal Superior en fecha 12-04-07, constante de un (01) folio útil y un (01) comprobante de recepción; este Tribunal procede a analizar las Actas que conforman el presente asunto:

Por auto de fecha 07 de noviembre de 2003, se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano DINIS R.M., actuando en su condición de Gerente de la sociedad mercantil PANIFICADORA TURISTICA FRESCO PAN, C.A., contra la Resolución Nº GJT-DRAJ-A-2003-2792 de fecha 27-06-2003, dictada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT REGIÓN INSULAR) Adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas; Asimismo se ordenó librar las respectivas notificaciones de ley. (Folios 22 al 26).

En fecha 22 de enero de 2004, se dictó auto ordenando comisionar al Juzgado Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que practicara la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela; Asimismo se ordenó comisionar al Juzgado de los Municipios Arismendi, A.d.C. y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a fin de que practicara la notificación al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio de Finanzas y al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta; librándose en esta misma fecha oficios Nros 67-2004 y 71-2004, respectivamente. (Folios 27 al 29).

En fecha 19 de marzo de 2004, se recibió resultas de la comisión Nº 13112, proveniente del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, siendo agregada por este Tribunal Superior en fecha 23-03-2004. (Folios 30 al 38).

En fecha 31 de mayo de 2004, se recibió oficio Nº 2940-01, proveniente del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial de los Municipios, Arismendi, A.d.c., y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la cual se remite resultas de la comisión Nº 1601, siendo agregada la misma por auto de fecha 01-06-2004. (Folios 40 al 51).

Por auto de fecha 13 de julio de 2004, se ordenó comisionar al Juzgado Quinto (Distribuidor) de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que practicara la notificación del Contralor General de la República; librándose en esta misma fecha oficio Nº 1090-2004, con las inserciones pertinentes. (Folios 52 y 53).

Por auto de fecha 15 de julio de 2004, se dejó sin efecto jurídico el auto de fecha 13-07-2004 y el oficio Nº 1090-2004; y se ordenó librar oficio al Juzgado Octavo de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que informe el estado en que se encuentra la Boleta de Notificación signada con el Nro 271/2003; Librándose en esta misma fecha oficio Nº1106-2004, con las inserciones pertinentes. (Folios 54 y 55).

En fecha 13 de octubre de 2005, se recibió por ante este Tribunal Superior, oficio Nº 570-05, proveniente del Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se remiten resultas de la comisión Nº 1823-2004; siendo agregada la misma por auto de fecha 13-10-2005. (Folios 56 al 65).

En fecha 18 de octubre de 2005, compareció mediante diligencia la abogada L.M.G., actuando en su carácter de representante legal por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República, siendo agregada por este Tribunal Superior, mediante auto de fecha 11-11-2005. (Folios 66 al 71).

En fecha 11 de noviembre de 2005, se dictó auto en el cual este Tribunal Superior, ordenó comisionar al Juzgado Tercero de los Municipios, Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta a los fines de que practicara la notificación del Gerente Regional de Tributos internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); librándose en esta misma fecha oficio Nº 1613-05. (Folios 72 y 73).

Por auto de fecha 11 de octubre se 2006, el Suscrito Dr. J.L.P.T., se Avocó al conocimiento y decisión a que hubiere lugar en el presente asunto. (Folio 75).

En fecha 18 de septiembre de 2006, se recibió por ante este Tribunal Superior oficio Nº 06-048, proveniente del Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la cual se remite resultas de la comisión Nº 05-788, siendo agregada por este Tribunal Superior, mediante auto de fecha 11-12-2006. (Folios 76 al 87).

En fecha 28 de septiembre de 2006, se recibió por ante este Tribunal Superior oficio Nº 165 proveniente del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual se remiten resultas de la comisión Nº C-1114, siendo agregada por este Tribunal Superior en fecha 19-10-2006. (Folios 88 al 99).

En fecha 12 de abril de 2007, compareció mediante diligencia el ciudadano J.J.G., actuando en su carácter de representante legal por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela; siendo agregada por este Tribunal Superior mediante de auto de fecha 24-04-2007. (Folios 100 al 102).

En fecha 07 de junio de 2007, compareció mediante diligencia el ciudadano J.J.G., actuando en su carácter de representante legal por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela; siendo agregada por este Tribunal Superior mediante de auto de fecha 13-06-2007. (Folios 103 al 105).

Siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la perención de la instancia este Tribunal procede a ello, previa exposición de las consideraciones siguientes:

Del análisis de las actas procesales que conforman el presente asunto, se desprende que en el presente expediente se han dado todos los supuestos de procedencia para la perención, por no haber constancia de las diligencias realizadas por el contribuyente para que se practiquen las notificaciones de Ley, habiendo transcurrido los trece días otorgados para la reanudación de la causa, en virtud del avocamiento del suscrito juez, al haber transcurrido más de un año desde la última actuación realizada para la practica de las notificaciones de Ley, sin que exista alguna actuación, es decir un (01) año, dos (02) meses y dos (02) días, sin que la recurrente haya impulsado el procedimiento, este Tribunal Superior, considera procedente aplicar el contenido del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y 265 del Código Orgánico Tributario de 2001. Igualmente se observa que desde la fecha en que se le dio entrada al Recurso, la recurrente ni el resto de las partes que intervienen en el proceso realizaron actividad procesal alguna dentro del plazo de un año, por lo que igualmente es aplicable la figura de la perención. Se debe señalar que el Artículo 265 del Código Orgánico Tributario, establece: “La instancia se extinguirá por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la perención.”

Por lo tanto, de esta disposición legal se desprende que el Tribunal puede declarar la perención, en aquellos casos en que se observe la ocurrencia de los supuestos legales que den lugar a este modo de extinción del proceso.

Ahora bien, la perención de la instancia como instrumento de sanción de la inactividad procesal de las partes, y realizado un análisis de las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal, observa que desde el día 11 de noviembre de 2005, fecha en que se realizó la última actuación a los fines de gestionar las notificaciones de Ley, hasta el día de hoy trece (13) de junio de 2007, han transcurrido un (01) año, dos (02) meses y dos (02) días, sin que se haya realizado ningúna otra actuación procesal, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN de la Instancia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 265 y 332 del Código Orgánico Tributario Vigente y 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

Asimismo, se ordena librar Boletas de notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria con carácter de definitiva a los ciudadanos Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal en concordancia con el artículo 12 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, igualmente se ordena el archivo del presente asunto.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil siete (2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABOG. J.L.P.T..

LA SECRETARIA,

ABOG. BERLEY RONDÓN VILLA.

Nota: En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de ley, siendo la 11:20 p.m. En esta misma fecha se expidió copia certificada para ser consignada en el archivo de este Tribunal Superior. Conste.

LA SECRETARIA,

ABOG. BERLEY RONDÓN VILLA.

JLPT/BRV/y.p.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR