Decisión nº 1121 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 2 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2008
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteJorge Luis Puentes
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, dos de diciembre de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: BP02-U-2005-000101

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha treinta y uno (31) de mayo de 2005, por los ciudadanos A.G.R., J.C.C. CARVAJAL Y R.S.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.974.604, V-11.936.313 y V-12.958.147, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 46.997, 66.136 y 86.568, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente PRIDE INTERNACIONAL, C.A., Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia en fecha 12/02/1992, bajo el Nº 1, Tomo 2-A, originalmente inscrita bajo la denominación social PERFORACIONES ZULIANAS, C.A., empresa que absorbió por fusión a la Sociedad Mercantil PRIDE DRILLING, C.A., según consta en Acta de Asamblea Extraordinaria de accionistas de esta ultima empresa de fecha 14/12/2001, debidamente registrada por ante al Registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 9, Tomo 252-A, fecha 27/12/2001 y recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha dos (02) de junio de 2005, contra la Resolución N° GRTI-RNO-DR-2005-50001, de fecha 23/03/2005, la cual ordena liquidar Planilla para Pagar N° 071001238000001, de fecha 18/03/2005, por la cantidad de Bolívares DIECISEIS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 16.828.449,28), Reexpresados en Bolívares Fuertes DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bf. 16.828,45) por concepto de Intereses Moratorios, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario; este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha treinta y uno (31) de mayo de 2005, por los ciudadanos A.G.R., J.C.C. CARVAJAL Y R.S.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.974.604, V-11.936.313 y V-12.958.147, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 46.997, 66.136 y 86.568, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente PRIDE INTERNACIONAL, C.A., Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia en fecha 12/02/1992, bajo el Nº 1, Tomo 2-A, originalmente inscrita bajo la denominación social PERFORACIONES ZULIANAS, C.A., empresa que absorbió por fusión a la Sociedad Mercantil PRIDE DRILLING, C.A., según consta en Acta de Asamblea Extraordinaria de accionistas de esta ultima empresa de fecha 14/12/2001, debidamente registrada por ante al Registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 9, Tomo 252-A, fecha 27/12/2001 y recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha dos (02) de junio de 2005, contra la Resolución N° GRTI-RNO-DR-2005-50001, de fecha 23/03/2005, la cual ordena liquidar Planilla para Pagar N° 071001238000001, de fecha 18/03/2005, por la cantidad de Bolívares DIECISEIS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 16.828.449,28), Reexpresados en Bolívares Fuertes DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bf. 16.828,45) por concepto de Intereses Moratorios, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.

Asimismo este Tribunal Superior ordena notificar a las partes de dicha sentencia, por cuanto la misma fue dictada fuera del lapso procesal correspondiente, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los 02 días del mes de diciembre de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez Suplente Especial,

Dr. J.L.P.T..

La Secretaria,

Abg. R.C..

Nota: En esta misma fecha (02-12-2008), siendo las 11:20 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

La Secretaria,

Abg. R.C..

JLPT/RC/vg.-

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