Decisión nº 522 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 8 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteJorge Luis Puentes
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, ocho de mayo de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: BP02-U-2005-000201

Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha cuatro (04) de Noviembre de 2005, por la abogada A.A.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.480.785, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.870, domiciliada en Lechería, Estado Anzoátegui, actuando en su carácter de Apoderado Especial de la contribuyente Sociedad Mercantil PUERTO LICORES, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha doce (12) de Mayo de 1995, bajo el Nº 17, Tomo A-38, inscrita ante el Registro de Información Fiscal (RIF), Nro J-30277247-8, recibido por ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha ocho (08) de Noviembre de 2005, contra la Resolución Nro GJT-DRAJ-A-2005-1084, de fecha veintinueve (29) de Abril de 2005, la cual declara parcialmente con lugar, el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente PUERTO LICORES, C.A., la cual confirma parcialmente el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº RNO-DSA-2001-294, de fecha 25-06-2001; razón por la cual se anula la Planilla de Liquidación Nº 07-10-01-2-33-000451, de fecha 16-07-2001, emitida por las cantidades de Bolívares CUATROCIENTOS ONCE MILLONES DOCIENTOS SESENTA MIL CIENTO OCHENTA Y TRES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 411.260.183,39), y Bolívares CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS VEINTITRES MIL CIENTO NOVENTA Y TRES, CON CERO CENTIMOS (Bs. 431.823.193,00), por concepto de impuesto y multa respectivamente, la cual ordeno emitir una nueva Planilla de Liquidación por las cantidades de Bolívares CUATROCIENTOS ONCE MILLLONES DOCIENTOS SESENTA MIL CIENTO OCHENTA Y TRES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 411.260.183,39), por concepto de impuesto y Bolívares CUATROCIENTOS ONCE MILLONES DOCIENTOS SESENTA MIL CIENTO OCHENTA Y TRES, CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 411.260.183,39), por concepto de multa, y se confirma la Planilla de Liquidación Nº 07-10-01-2-33-000450 de la misma fecha por la cantidad de Bolívares DOCIENTOS TREINTA Y UN MIL DOCIENTOS CINCUENTA CON CERO CENTIMOS (Bs. 231.250,00), por concepto de multa. Asimismo, se anula la Resolución Nº RNO-DSA-2001-295, de fecha 25-06-2001, así como las planillas de liquidación emitidas en base a ella, Nro 07-10-01-2-33-000452, por la cantidad de BOLIVARES ONCE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO, CON DOS CENTIMOS (Bs. 11.958.618,02) y DOCE MILLLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 12.556.548,92), por concepto de impuesto y multa respectivamente; así como la planilla de liquidación Nº 07-10-01-2-33-000453, emitida por la cantidad de Bolívares OCHENTA Y TRES MIL VEINTICINCO CON CERO CENTIMOS (Bs. 83.025,00), por concepto de multa, ambas de fecha 16-07-2001, emanada por la Gerencia Regional de Tributos internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Adscrito al Ministerio del Poder Popular par las Finanzas. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario; este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, ADMITE cuanto ha lugar en derecho dicho Recurso Contencioso Tributario, salvo su apreciación en la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los ocho (08) días del mes de mayo del año 2007. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dr. J.L. PUENTES TORRES

LA SECRETARIA,

ABG. BERLEY RONDÓN

Nota: En esta misma fecha (08/05/2007), siendo las 3:20 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

LA SECRETARIA,

ABG. BERLEY RONDÓN

JLPT/BR/vg

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