Decisión nº 541 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 28 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteJorge Luis Puentes
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, veintiocho de mayo de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO : BP02-U-2005-000248

Visto el RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO SUBSIDIARIO, recibido por ante la unidad de recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) No Penal, en fecha 22 de noviembre de 2005, remitido por el ciudadano R.A.M., en su condición de Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de finanzas, hoy Ministerio del Poder popular para las finanzas, según providencia administrativa Nº 954 de fecha 18/03/2002, gaceta oficial de la República bolivariana de Venezuela Nº 37.408 de fecha 20/03/2002, mediante oficio Nro. GRTI-RNO-DJT-RJ-2005-06081, de fecha 21 de noviembre de 2005, interpuesto por ante el Área de Correspondencia de la división de Tramitación Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio de Finanzas en fecha 8/7/2005, por el ciudadano F.N.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.742.763, actuando en su carácter de director Principal y Representante Legal de la Sociedad Mercantil QUINCALLERIA HUNG, C.A., domiciliada en la avenida Bermúdez, sector Centro Nº 157 Cumana, Estado sucre, inscrita en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Estado Sucre, bajo el Nro. 60, Tomo A-12 en fecha 13 de agosto de 1997 e inscrita en el registro de información Fiscal bajo el Nro. J-30482969-8, asistido por el abogado JORGE SALMASI FRANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 84.751 contra la Resolución de Imposición de Multa Nro. GRTI/RNO/DF/2005-213, sin fecha, la cual impone cancelar por concepto de Multa mediante planilla de liquidación Nº 071001225000486 la cantidad de BOLIVARES SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. 735.000,00) emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas; Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario; este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los 28 días del mes de mayo de 2007. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Juez Suplente Especial,

Dr. J.L.P.T..

La Secretaria,

Abg. Berley Rondón.

Nota: En esta misma fecha (28-05-2007), siendo las 3:29 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

La Secretaria,

Abg. Berley Rondón.

JLPT/BRV/cg.

28/05/2007 16:01:54

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