Decisión nº 662 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 30 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteJorge Luis Puentes
ProcedimientoRecurso De Amparo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, treinta de noviembre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO : BP02-O-2007-000139

En fecha veintiocho (28) de noviembre de 2007, se interpuso por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) Civil, ACCION DE A.C., de conformidad con lo previsto en los artículos 19, 26,27,49, 51, 87, 89 y 112 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 2, 5, 7, 13 y 14 de la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y los artículos 38 de la Ley Orgánica de Aduanas y 148, 149, 150 151 del Reglamento de la misma ley, incoado por ERNESTO PEREIRA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. 4.562.691 actuando en su carácter de Director de la Agencia de Aduanas denominada REPRESENTACIONES PEREIRA C.A., inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el Nro. 38, Tomo IV, de fecha 22 de febrero de 1978, asistido por los abogados H.M.F. Y P.M.M., venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 53.885 y 71.643, contra la acción de los Funcionarios del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRCIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), órgano administrativo adscrito al Ministerio de Finanzas, siendo recibido por este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Oriental en esta misma fecha.-

Revisadas, analizadas y examinadas las actas y demás documentación que conforman el expediente contentivo de la ACCION DE AMPARO, al respecto este Tribunal Superior observa:

Expone la parte presuntamente agraviada;

PRELIMINARES DE LA COMPETENCIA DE ESE ORGANO JURISDICCIONAL PARA CONOCER DE LA ACCIÓN PROPUESTA

De la Competencia atribuida de lata lege:

En todo cuanto compete a lo sustancial del acto subjudice se trata de que con esta acción se intenta demostrar la violación de esenciales derechos constitucionales de nuestra representada perpetrada por funcionarios de la Aduana Principal Marítima de el Guamache, órgano adscrito al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (en lo sucesivo, SENIAT) mediante la aplicación compulsiva de vías de hecho y amenazas de violación de derechos constitucionales en perjuicio de nuestra representada con la justificación de que esta supuestamente ha incurrido en faltas graves que ameritan su sanción. No obstante, la administración no ha hecho comunicación formal y escrita de tal suposición si no que se ha limitado a comunicarle tales dudas de modo oral e informalmente, todo lo cual examinaremos detalladamente infra.

De modo, pues, que nuestro reclamo se circunscribe a demostrar inconstitucionalidad de las actuaciones de los funcionarios del SENIAT en aplicación de vías de hecho con las cuales – sin haber iniciado procedimiento administrativo alguno – se pretende SUSPENDER indefinidamente la autorización para actuar como Agente de Aduanas a nuestra patrocinada y con ello prohibirle en los hechos ejecutar actos o servicios a favor de su cartera de clientes y, para colmo, cercenarle el derecho al trabajo de todos aquellos que laboran en dicha agencia sin brindarles oportunidad para su defensa.

De la competencia ratione personae

Si se trata de una Acción de amparo Autónoma como es la presente, por cuyo medio se denuncian amenazas proferidas por autoridades gubernamentales, viciadas de inconstitucionalidad, de la legitimación activa corresponde a todo aquel que se sienta afectado en sus derechos e intereses de modo personal, legitimo y directo. En este punto es importante advertir que la determinación del recipiendario de las amenazas perpetradas por el jerarca denunciado, es una persona moral que ya había tenido su autorización para actuar como Agente de aduanas por ante el SENIAT.

En este punto reacuérdese que por la característica especialísima de la presente acción de Amparo, se exceptúa a los actores de que obligatoriamente deban proponerla por ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia porque con esta clara dispensa, quiso el legislador de amparo que el ejercicio de este recurso tomara la mayor celeridad en los Tribunales de Instancia para evitar que algunos funcionarios, prevalidos y escudados en su jerarquía burocrática, intentaran retardar o impedir el ejercicio de tal fuero al ciudadano común, al obligarlo a acudir a la máxima instancia jurisdiccional en búsqueda de protección a un ínfimo derecho que no resulta equiparable a la majestad de nuestro Supremo Tribunal. Ergo. Corresponderá a este Juzgador el examen y decisión de la presente causa porque el accionado no figura en la lista de exceptuados que contempla el artículo 8º de la propia Ley de Amparo.

En consecuencia, por atracción de fuero jurisdiccional y en razón de la urgencia que el caso amerita y por la legitimidad de la persona actora y aquella que ha sido señalada como agraviante, corresponde a ese honorable Tribunal el conocimiento y decisión del recurso interpuesto…. (folios 1-2)

Ahora bien, dispone la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del año 1999 establece que de conformidad con el artículo 27 en su segundo aparte establece:

“…Artículo 27: El procedimiento de la acción de amparo constitucional, será oral, público, breve, gratuito…(omissis) y la autoridad judicial competente tendrá potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida… “ (subrayado y negrilla de este Tribunal).

Asimismo, el Código Orgánico Tributario vigente, en su artículo 1 referido al ámbito de aplicación de esta ley, en concordancia con el artículo 330 eiusdem, referido a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario expresan lo siguiente:

…Artículo 1: Las disposiciones de este Código Orgánico son aplicables a los tributos nacionales y a las relaciones jurídicas derivadas de esos tributos…

…Artículo 330: la jurisdicción y competencia de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario se ejercerán de forma excluyente de cualquier otro fuero… Los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario … tendrán competencia en los procedimientos relativos a todos los tributos regidos por este Código…

Así las cosas, sin perjuicio del derecho que tienen todos los ciudadanos de acceder a la justicia a los fines de obtener de ellos la tutela judicial efectiva, tal como lo establece la Constitución Bolivariana de Venezuela del año 1999, en su artículo 26, y siendo que el acto que se está impugnando y que ha sido objeto de esta acción de amparo interpuesta por la agraviante, empresa REPRESENTACIONES PEREIRA C.A., corresponde a un acto administrativo de verificación e inspección del funcionamiento de las actividades referidas al objeto social de la empresa, es por lo que este Tribunal considera que en vista de la materia que se ventila en el presente proceso y siendo que la misma no es jurisdicción de los procedimientos que se tramitan por ante este Tribunal, este Juzgado se declara incompetente en razón de la materia para conocer de la presente causa, en consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela DECLINA el conocimiento del presente juicio al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-

Asimismo se ordena remitir el presente asunto al tribunal antes mencionado. Líbrese oficio.

Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona a los Treinta (30) días del mes de noviembre de 2007. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Juez Suplente Especial,

Abog. J.L.P.T.L. Secretaria Acc.,

Abog. Arlenis Durán

JLPT/AD/vg.-

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