Decisión nº 090-2013 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 16 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteZor Virginia Valero
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, dieciséis de octubre de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: EP11-L-2013-000129

SENTENCIA

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: EP11-L-2013-000129

PARTE ACTORA: ciudadano R.F., titular de la cedula de identidad 14.813.253.

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: abogado J.B.B. y J.A.A., inscritos en el inpreabogado bajo los números 48.083 y 65.287 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: empresa: Sociedad Mercantil “CEMENTACIONES PETROLERAS VENEZOLANA S,A” ,inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia , de fecha: 19 de mayo del 1981, bajo el N: 54, tomo 21.A. de los libros respectivos llevados por ese Registro.

Representante Legal de la parte Demandada: ALIMAR CAMACHO titular de la cedula de identidad V-16.189.417 en su condición de representante legal.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Rombert Camperos Venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad número; V-6.357.641 e inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 39.634 apoderado judicial según consta de poder autenticado por ante la Notaria Publica Décima del Estado Zulia, en fecha: 01 de agosto de 2013, anotado bajo el N: 50, tomo 63

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy; miércoles dieciséis (16) de octubre de 2013, siendo las once (11:00) de la mañana, día y hora fijada para que tenga lugar el inicio de la prolongación de la Audiencia Preliminar; estando presentes la PARTE ACTORA: R.F., titular de la cedula de identidad 14.813.253. y su apoderado judicial abogado J.B.B. y por la parte demandada Sociedad Mercantil “CEMENTACIONES PETROLERAS VENEZOLANA S,A” ,inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia , de fecha: 19 de mayo del 1981, bajo el N: 54, tomo 21.A. de los libros respectivos llevados por ese Registro. se encuentra presente el apoderado judicial de la demandada: Rombert Camperos Venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad número; V-6.357.641 e inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 39.634. Verificada la presencia de las partes la jueza estableció las pautas sobre las cuales se desarrollará la audiencia, la Jueza Instó a la mediación del conflicto Seguidamente se da inicio al acto en cuestión y en este estado el Juez hace una breve intervención a los fines de dejar establecido lo referente a las normas a seguir en la presente audiencia, de conformidad con lo previsto en los artículo 129 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Inmediatamente, el Tribunal les concede a cada una de las partes presentes en el acto, por igual lapso de tiempo, el derecho de palabra, quienes de esa forma expusieron sus planteamientos, siendo así escuchados por el Juez Mediador manifestando que han llegado a un acuerdo satisfactorio para ambas partes. En virtud a los acuerdos alcanzados en la mediación con presencia del juez. Los referidos ciudadanos perfectamente identificados y ampliamente facultados solicitan la habilitación del tiempo necesario para realizar ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en celebración de la Prolongación de Audiencia Preliminar, la cual han convenido en celebrar de común y amistoso acuerdo, a fin de dar por satisfechos y cancelados todos los derechos que se originaron de la relación Jurídico laboral que vinculaban a R.F. con LA EMPRESA Sociedad Mercantil “CEMENTACIONES PETROLERAS VENEZOLANA S,A” hasta su terminación. La presente TRANSACCION JUDICIAL, que se celebra conforme al parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 257 al 262, ambos inclusive, del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirán por las cláusulas siguientes:

PRIMERO

Consta en autos Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoado por el demandante ciudadano R.F. y su apoderado judicial J.B.B. debidamente representado por su Apoderado Judicial Abogado, titular de la cédula de identidad números V.- 8.002.994, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 31.007, interpuesta en fecha 11 de julio del 2013, tramitada en el expediente N° EP11-L-2013-00129.

SEGUNDO

El juicio se encuentra en prima-facie es decir en etapa de Mediación.

TERCERA

Así mismo EL DEMANDANTE R.F. declara que los conceptos demandados en el libelo de la demanda luego de una concienzuda revisión con la parte demandada, no se corresponden con la realidad, toda vez que en su determinación y cuantificación, se incurrieron en algunos errores y omisiones que incidieron en el resultado de los mismos

QUINTO

Así mismo EL DEMANDANTE R.F. declara que los conceptos demandados en el libelo de la demanda luego de una concienzuda revisión con la parte demandada, no se corresponden con la realidad, toda vez que en su determinación y cuantificación, se incurrieron en algunos errores y omisiones que incidieron en el resultado de los mismos. En consecuencia declara: a) Que actúa libre de coacción y de constreñimiento, y con conocimiento de causa, c) Que para la fecha del Despido devengaba un salario mensual de CUATRO MIL TRECIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON OCHENTA/100 CENTIMOS (BS. 4.327,80). Que en virtud de la relación Laboral que lo unió con la empresa recibió el pago de sus remuneraciones, sueldos, salarios y beneficios sociales que la Legislación Laboral establece. En consecuencia declara: a) Que actúa libre de coacción y de constreñimiento, y con conocimiento de causa, b) Que presto servicios para la empresa desde el día 08 de DICIEMBRE de 2011, hasta el día 08 de enero de 2012 que venía desempeñando como operador de control de sólido en la empresa motivo por el cual concluyo la relación de trabajo; Que en virtud de la relación Laboral que lo unió con la empresa recibió el pago de sus remuneraciones, sueldos, salarios y beneficios sociales que la Legislación Laboral establece.

QUINTO

Las partes a los fines de poner fin a la presente controversia y evitarse la parte demandada una ejecución inútil deciden transar el presente juicio estimando la presente demanda en cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (BS. 80.000,00).

SEXTA

En consecuencia declara, que la cantidad realmente adeudada por la demandada por los diversos conceptos demandados, es la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (BS. 80.000,00). Incluidos en dicha cantidad los intereses por fideicomiso, intereses moratorios e indexación, hasta la fecha de hoy.

SEPTIMA

A tal efecto, LA DEMANDADA, en aras de lograr la presente transacción conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le ofrece pagar a EL DEMANDANTE en este acto y en manos del trabajador la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (BS. 80.000,00). En cheque con las siguientes características: Banco mercantil, cheque Nº 30001205, Nº de cuenta: 01050067271067347992 para finiquitar el pago por concepto de Prestaciones Sociales. Que dicho monto comprende el pago transaccional de los conceptos demandados y reproducidos en la cláusula séptima.

OCTAVA

EL DEMANDANTE R.F. declara que nada queda a deberle la empresa por los conceptos aquí transados los cuales comprende el pago de Antigüedad, vacaciones; Utilidades, Indemnización sustitutiva de preaviso Artículo 125 (LOT); Indemnización Artículo 110 (LOT). Retroactivo salarial/ salarios por no pago oportuno de las prestaciones sociales y cualquier otro beneficio laboral de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a R.F., con la empresa demandada y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito.

NOVENA

En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados de la relación laboral, así como por ningún otro concepto, de tal manera que la presente transacción, en sede judicial constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito, no sólo en materia laboral, sino en cualquier otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, costos, costas, corrección monetaria, indexación salarial, etc.).

DECIMA

Las partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la COSA JUZGADA, de conformidad con el artículo 3 de la Ley orgánica del Trabajo, por lo que solicitan al Juez de la Causa la HOMOLOGACIÓN, se de por terminado el presente juicio, se ordene el archivo del expediente y la expedición de copia certificada de la presente acta. En este estado el representante legal de la parte demandada expone: Solicito nos sea expedida Copia Certificada del presente acuerdo transaccional logrado por auto composición procesal de las partes y que han querido extinguir la controversia judicial planteada y evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación con la prontitud judicial correspondiente.

Ahora bien, vistos que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCION JUDICIAL no son contrarios a DERECHO y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial Del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA, en virtud de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se da por concluido el proceso, se acuerda expedir copias certificadas a las partes y se devuelven las pruebas presentadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA;

Abg. Zor V.V.

Demandante

R.F.

Apoderados del Demandante

Abg. J.B.B.

Apoderados de la Parte Demandada

Abg. Rombet Camperos

La Secretaria

Abg. Carmen Montilla

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