Decisión nº 069-2015 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 29 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteZor Virginia Valero
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, veintinueve (29) de septiembre de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: EP11-L-2015-000079

DEMANDANTE: RIVAS A.M.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.947.794

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: abogado O.R., inscrito en el IPSA bajo el Nro.90.451

DEMANDADA: PARADERO DONDE NAVAS registrado ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 26 de julio de 2005 bajo el Nro.137, Tomo 4-B y solidariamente el ciudadano J.I.N. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.052.280, en su condicion de representante legal de la empresa.

APODERADOS JUDICIALES LA PARTE DEMANDADA: LERSSO GONZALEZ Y PAUSIDES PEREZ, abogados, inscritos en el IPSA bajo los Nros.72.161 y 182.164, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, martes veintinueve (29) de septiembre de 2015, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijada por este juzgado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadana M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.947.794, y su apoderado judicial Abogado O.R., inscrito en el IPSA bajo el Nro.90.451, de la misma manera se deja constancia de la comparecencia de los apoderados judiciales de la parte demandada abogados LERSSO GONZALEZ y PAUSIDES PEREZ inscritos en el IPSA bajo los Nros. 72.161 y 182.164, respectivamente. Dándose así inicio a la audiencia. Verificada la presencia de las partes el juez estableció las pautas sobre las cuales se desarrollará la audiencia y le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes comparecientes quienes expusieron que en virtud a los acuerdos alcanzados en la mediación con presencia del juez han convenido en efectuar la presente TRANSACCION, que se celebra conforme al artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 257 del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá bajo las siguientes cláusulas:

TITULO I

DE LOS PRINCIPIOS SOBRE LOS CUALES SE BASA LA TRANSACCION.

PRIMERA

La presente Transacción estará fundamentada sobre la base de los principios jurídicos generales del trabajo establecidos en la Constitución de la República y las Leyes, Sustantiva y Adjetiva de la materia; entendiendo el carácter tuitivo de dichos derechos, pero dándosele plena vigencia y reconocimiento expreso a las circunstancias de derecho que permiten la posibilidad de negociación, conciliación y acuerdo entre trabajadores y patronos, como libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes que, como autocomposición de ellas son medios alternativos válidos de solución de conflictos estimulados por la propia Ley. En este sentido, como resultado de la presente Transacción tanto la trabajadora demandante debidamente representada por su apoderado judicial, así como la parte demandada representada por sus apoderados judiciales, están conformes con que las condiciones aquí establecidas permiten un claro equilibrio entre las partes y niegan la eventualidad del desconocimiento de alguna pretensión demandada que realmente se tenga por hecho cierto, pues la firme convicción de las partes es la búsqueda de la cabal satisfacción y el fin inmediato de la presente controversia judicial, con los efectos derivados que otorgan como consecuencia seguridad jurídica a ambas.

TITULO II

DE LA RELACIÓN JURÍDICA QUE VINCULÓ A LAS PARTES.

DE LA PRETENSIÓN DE CADA UNA DE LAS PARTES.

SEGUNDA

La Trabajadora en su escrito libelar afirma de manera formal y expresa que mantuvo una relación jurídico-laboral con la demandada que se dio inicio el 31 de marzo de 2001 y culmino el 19 de enero de 2015, por despido injustificado, que el cargo desempeñado fue de mesonera y que el último salario devengado fue el Bs.4.889,00. Asimismo, reclama en el escrito libelar los conceptos de Prestaciones Sociales, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, indemnización por despido, Beneficio de Alimentación, intereses sobre prestaciones sociales, Corrección Monetaria e Intereses de Mora. -TERCERA: Los apoderados judiciales de la parte demandada admiten la relación de trabajo, y que le adeudan las prestaciones sociales pero no están de acuerdo con el monto reclamado en el libelo de demanda, por lo que en aras de solucionar la controversia de la mejor manera posible y con ánimos de llegar a un convenimiento ofrece a la trabajadora demandante cancelar la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.160.000,00) cantidad esta que cubre el monto total de lo acordado por las partes la cual será cancelado el 02 de octubre de 2015. CUARTA: La parte demandante acepta el monto ofrecido en la cláusula anterior y que cubre el monto total de lo acordado, y asimismo declara libre de apremio y coacción alguna que con ocasión al pago realizado, ya no tiene concepto alguno que reclamar a la parte demandada.-QUINTA: Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 19 de la Ley Orgánica de Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras y en el artículo 10 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan del Rector del presente proceso judicial que previa verificación que haga de que la Transacción no vulnera reglas de orden público y, asimismo, que se hallan cumplido los extremos de los Artículos 19 de la LOTTT y 9 de su Reglamento, esto es: 1) que se ha vertido por escrito, 2) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos; 3) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de advenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente; y 4) que han querido extinguir la controversia judicial planteada y evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación con la prontitud judicial correspondiente.

Ahora bien, visto que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCION JUDICIAL no son contrarios a DERECHO y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de la demandante derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, y a su vez tomando en consideración que se encuentran presentes la demandante de autos y su apoderado judicial así como los apoderados judiciales de la parte demandada y que ambas partes tienen amplias facultades para celebrar la presente transacción y recibir cantidades de dinero, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos en que lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA, en virtud de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se da por concluido el proceso, y este Tribunal se abstiene de ordenar el cierre y archivo definitivo del expediente hasta tanto conste en autos que la parte demandante haya recibido el pago por el monto acordado. Se le hace entrega a las partes de los escritos de pruebas y sus anexos, se acuerda expedir copias certificadas a las partes de la presente transacción. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez Temporal

Abg. L.E.C.

Los Comparecientes,

Parte Demandante

Apoderado judicial Judicial del Demandante

Apoderados Judiciales de la Parte Demandada

La Secretaria

Abg. María Mosqueda.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión. Conste.-

La Secretaria

Abg. María Mosqueda

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