Decisión nº 003-2013 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 18 de Enero de 2013

Fecha de Resolución18 de Enero de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteZor Virginia Valero
ProcedimientoPrestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS,

Barinas, 18 de enero de 2013

196 ° y 147 °

ACTA

ASUNTO: EP11-L-2012-000339

PARTE ACTORA: CESAR R.E.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 10.131.604.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: abogado YORMAN DE J.C.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N.. V.- 9.985.025, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 174.232

PARTE DEMANDADA: empresa CNP SEVICES VENEZUELA LTD S.A. debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de agosto de 2001 bajo el Nº 67, Tomo 575-A., representada por el ciudadano HUI TIEYING, de nacionalidad china, , titular de la cédula de identidad N° E.- 83.966. 001. en su condición de Gerente de General de la Sucursal Barinas,

ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado, YACARY GUZMAN LOZADA, titular de la cédulas de identidad N.V.- 11.659.823, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nros 71.447

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 18 de enero de 2013, siendo las 1100 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, comparecen por una parte la parte actora, ciudadano CESAR R.E.A. debidamente asistido por el abogado Y. de J.R.C., por la otra, CNP SEVICES VENEZUELA LTD S.A empresa demandada, comparece la abogada YACARY GUZMAN LOZADA , titular de la cédulas de identidad N.V.- 11.659.823, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nros 71.447

con el carácter de Apoderado judicial de la empresa, según consta de documentos Poder que corre inserto a los autos del expediente a los folios 36 al 38. Seguidamente se da inicio al acto en cuestión y en este estado el Juez hace una breve intervención a los fines de dejar establecido lo referente a las normas a seguir en la presente audiencia, de conformidad con lo previsto en los artículo 129 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Inmediatamente, el Tribunal les concede a cada una de las partes presentes en el acto, por igual lapso de tiempo, el derecho de palabra, quienes de esa forma expusieron sus planteamientos, siendo así escuchados por el J.M..

Los referidos ciudadanos perfectamente identificados y ampliamente facultados solicitan la habilitación del tiempo necesario para realizar ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en celebración de la Prolongación de Audiencia Preliminar, la cual han convenido en celebrar de común y amistoso acuerdo, a fin de dar por satisfechos y cancelados todos los derechos que se originaron de la relación Jurídico laboral que vinculaban a LA EMPRESA y del ciudadano CESAR R.E.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 10.131.604 y, su terminación. La presente TRANSACCION JUDICIAL, que se celebra conforme al parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 257 al 262, ambos inclusive, del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERO

Consta en autos Demanda por Diferencia de Prestaciones Sociales, incoado por el demandante ciudadano CESAR R.E.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 10.131.604 asistido en este acto por el abogado YORMAN DE J.C.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N.. V.- 9.985.025, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 174.232, interpuesta en fecha 17 de septiembre del 2012, contra la empresa “CNP SEVICES VENEZUELA LTD S.A., tramitada en el expediente N° EP11-L-2012-000339. SEGUNDO: El juicio se encuentra en prima-facie es decir en etapa de Mediación. TERCERA: Las partes a los fines de poner fin a la presente controversia y evitarse la parte demandada una ejecución inútil deciden transar el presente juicio. CUARTA: EL DEMANDANTE, demando a EL PATRONO a fin de que convenga o sea condenada a pagar sus prestaciones sociales, determinadas en los siguientes conceptos: según el contrato colectivo Petrolero

  1. - Preaviso según cláusula 25 Bs.2.298. 30

  2. - Antigüedad Legal: la cantidad de Bs. 3846,9

  3. -Antigüedad Adicional: la cantidad de Bs. 1923,45

  4. - Antigüedad Contractual: la cantidad de Bs. 1923,45

  5. - Vacaciones Fraccionadas: 25 días, la cantidad de Bs. 868,68

  6. - Diferencia de Salario: La cantidad de Bs. 19.837,43

7- Diferencia de Utilidades: la cantidad de Bs. 6.611,82

Estimando la presente demanda en cantidad de CINCUENTA MIL CIENTO ONCE BOLIVARES CON 25/100 CENTIMOS (BS. 50.111,25). QUINTO: Asimismo EL DEMANDANTE declara que los conceptos demandados en el libelo de la demanda luego de una concienzuda revisión con la parte demandada, no se corresponden con la realidad, toda vez que en su determinación y cuantificación, se incurrieron en algunos errores y omisiones que incidieron en el resultado de los mismos. En consecuencia declara: a) Que actúa libre de coacción y de constreñimiento, y con conocimiento de causa, b) Que presto servicios para la empresa desde el día 26-09-2011, hasta el día 27 de 06 del 2012, fecha en la cual termino la relación laboral que venía desempeñando en la empresa “CNP SEVICES VENEZUELA LTD S.A., motivo por el cual concluyo la relación de trabajo; c) Que la finalización de la relación laboral con la empresa se debió a la terminación del contrato d, devengando un salario mensual de DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON 70/100 CENTIMOS (BS. 2.372,70); e) Que en virtud de la relación Laboral que lo unió con la empresa recibió el pago de sus remuneraciones, sueldos, salarios y beneficios sociales que la contratación colectiva establece. SEXTA: En consecuencia declara, que la cantidad realmente adeudada por la demandada por los diversos conceptos demandados, es la cantidad de DIECISIETE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 17.000,00) incluidos en dicha cantidad los intereses por fideicomiso, intereses moratorios e indexación, hasta la fecha de hoy. SEPTIMA: Ambas partes manifiestan al Tribunal que han llegado a un acto de auto composición procesal con el fin de dar por terminado con el presente procedimiento, y han convenido en otorgarse reciprocas concesiones con el objeto de realizar la transacción contenida en la presente acta, evitando de esta manera el pago de intereses de mora. A tal efecto, LA DEMANDADA, en aras de lograr la presente transacción conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le ofrece pagar a diecisiete mil bolívares con 00/100 céntimos (bs. 17.000,00), los cuales serán cancelados dentro de un lapso de ocho (08) días hábiles contados a partir del día de hoy, cantidad esta aceptada por la parte demandante manifiesta estar de acuerdo en recibir la cantidad de dinero en el lapso de ocho (08) días hábiles Que dicho monto comprende el pago transaccional de los conceptos demandados y reproducidos en la cláusula cuarta. OCTAVA: EL DEMANDANTE, declara que nada queda a deberle la empresa “CNP SEVICES VENEZUELA LTD S.A”, por los conceptos aquí transados los cuales comprende el pago de , preaviso, Antigüedad Legal, Antigüedad Adicional, Antigüedad Contractual, vacaciones F., Diferencia de Salario y diferencia de Utilidades; y cualquier otro beneficio laboral de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a C.R.E.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 10.131.604, con la empresa demandada y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito. NOVENA: En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados de la relación laboral, así como por ningún otro concepto, de tal manera que la presente transacción, en sede judicial constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito, no sólo en materia laboral, sino en cualquier otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, costos, costas, corrección monetaria, indexación salarial, etc.). DECIMA: Las partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la COSA JUZGADA, de conformidad con el artículo 3 de la Ley orgánica del Trabajo, por lo que solicitan al Juez de la Causa la HOMOLOGACIÓN, se de por terminado el presente juicio, este Tribunal se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta que se verifique el pago correspondiente y la expedición de copia certificada de la presente acta. En este estado el representante legal de la parte demandada y la parte actora exponen: Solicitamos nos sean expedida s Copia Certificada del presente acuerdo transaccional logrado por auto composición procesal de las partes.-

Este Tribunal, visto los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL no son contrarios a DERECHO, ni vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, y dado que es voluntad expresada por los representantes legales de las partes involucradas, es por lo que este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron,; se acuerda expedir la copia certificada solicitada y devolver las pruebas consignadas. Es todo, Terminó, se leyó y conforme firman.

La Jueza temporal

Abg. M. de los Ángeles Hidalgo

Los Comparecientes

Parte Actora

Abg. Asistente de la parte Actora

Apoderada Judicial de la Demandada:

El Secretario,

Abg. J.V.

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