Decisión nº 1129 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 15 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2008
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteJorge Luis Puentes
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, quince de diciembre de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: BP02-U-2008-000064

Por cuanto de autos se desprende que en fecha 10-11-2008, este Tribunal Superior agregó a los autos Escrito de Promoción de Pruebas, presentado por el Abogado R.P., actuando en su carácter debidamente identificado en autos en la cual promueven CAPITULO I: EL MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS, y CAPITULO II: DOCUMENTALES y CAPITULO III: INFORMES.

Ahora bien, Siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes del presente asunto; este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, después de revisadas y examinadas; determina que:

En lo referente a las pruebas promovidas por el Abogado R.P., actuando en su carácter de Representante de la contribuyente Recurrente: contentiva de CAPITULO I: EL MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS y CAPITULO II: DOCUMENTALES, este Tribunal Superior las ADMITE, cuanto ha lugar a derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.

Asimismo, en cuanto a la prueba de informe promovida contenida en el CAPITULO III del escrito del recurrente, este Tribunal Superior ordena librar oficio a la Empresa PDVSA GAS, S.A, a los fines que informe en un lapso de ocho (08) días de despacho contados a partir de la fecha de recepción de dicho oficio:

  1. Si existe en los archivos de dicha empresa el ejemplar original de Factura N° 0063 emitida a PDVSA, GAS, S.A, por el consorcio Sadaven-Vinccler-Sodinsa en fecha 29-12-2006, por un monto de Bs 4.753.018.528,00, mas 14% IVA Bs. 665.422.593,92, Total 5.418.441.121,92, por concepto de ejecución de la actividad de construcción objeto del contrato N° 4620002222, celebrado en fecha 09-05-2006. entre PDVS GAS, S.A y dicho consorcio, para la “Ingeniería, Procura y Construcción del Centro Operativo y Sistema de Recolección Campo San Joaquín” y en caso afirmativo que proporcione copia del original de dicha factura.

  2. Si existe en los archivos de dicha empresa original de documento de pago N° 1500162360 de fecha 17-01-2007, emitido por PDVSA, GAS S.A., que evidencia que la factura mencionada en el literal “a”, fue pagada al consorcio Sadaven-Vinccler-Sodinsa en dicha fecha descontándose entre otros conceptos la correspondiente retención del 100% de anticipo de Impuesto sobre Actividad Económica y en caso afirmativo que proporcione copia del original de dicha factura.

  3. Si existe en los archivos de dicha empresa el original de la Relación de retenciones de Impuestos Municipales efectuadas al consorcio Sadaven-Vinccler-Sodinsa en el periodo 01-01-2007 al 31-12-2007, por actividades ejecutadas en jurisdicción del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui que evidencia que el monto total retenido en dicho periodo fue Bs. 8.221.414.535,00 equivalentes en Bolívares Fuertes por la cantidad de BsF 8.221.414,54 y en caso afirmativo que proporcione copia del original de dicha factura. Líbrese oficio correspondiente. Cúmplase.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Asimismo se deja expresa constancia que en virtud de que la presente Admisión de Pruebas fue Admitida fuera del lapso legal, este Tribunal Superior ordena expedir Boletas de Notificación a las partes a fin de notificarles sobre dicha sentencia y una vez conste en autos la ultima de las notificaciones comenzara a computarse el lapso de evacuación de pruebas. Conste.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, (15) de Diciembre del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez Suplente Especial,

Abg. J.L.P.T..

La Secretaria,

Abg. R.C..

JLPT/RC/eh

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