Decisión nº 1067 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 23 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteJorge Luis Puentes
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, veintitrés de octubre de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: BP02-U-2008-000064

Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, recibió Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 10-04-2008, por los abogados M.C. y R.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.090.530 y V-12.624.222, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 13.985 y 84.920, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente Asociación Temporal de Empresas bajo Régimen de Consorcio: CONSORCIO SADEVEN-VINCCLER-SODINSA, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 04-08-2006, bajo el Nº 47, Tomo 29 C, integrado también por las Sociedades Mercantiles denominadas: Sociedad Mercantil SADEVEN, S.A., (antes Sadeven Industrias, C.A.), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 06-04-1989, bajo el N° 74, Tomo 8-A Pro; la Sociedad Mercantil VINCCLER, C.A., (Venezolana de Inversiones y Construcciones Clerico C.A.), inscrita en el Registro Mercantil Primero de Valera de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en fecha 20-08-2003, bajo el N° 22, Tomo 8-A y la Sociedad Mercantil SODINSA, S.A., (antes denominada Sociedad de Ingeniería SODINSA, S.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 06-03-1975, bajo el N° 26, Tomo 33, contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº AMA-1802-2008-01, de fecha 18-02-2008, conjuntamente con la Planilla de Liquidación N° 1802-2008-01, por un monto de Bolívares Fuerte: SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON CUATRO CENTIMOS (Bs.F 753.385,04), por concepto de Debito Fiscal correspondiente a impuestos causados y no liquidados en el año fiscal 2006, Planilla N° 1802-2008-02, por la cantidad de Bolívares Fuertes: DOS MILLONES CIENTO VEINTIDOS MIL VEINTIDOS CON NOVENTA CENTIMOS (Bs.F 2.122.022,90), por concepto de impuesto y Planilla N° 1802-2008-03, por un monto de Bolívares Fuertes: CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs.F 188.346,26), por concepto de multa, emanados por la Alcaldía del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui; este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por los ciudadanos M.C. y R.P., actuando en sus carácter de Apoderados Judiciales de la Contribuyente Asociación Temporal de Empresas bajo Régimen de Consorcio: CONSORCIO SADEVEN-VINCCLER-SODINSA, contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº AMA-1802-2008-01, de fecha 18-02-2008, emanada por la Alcaldía del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los 23 días del mes de octubre de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez Suplente Especial,

Dr. J.L.P.T..

La ……

Secretaria,

Abg. R.C..

Nota: En esta misma fecha (23-10-2008), siendo las 03:20 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

La Secretaria,

Abg. R.C..

JLPT/RC/eh

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