Decisión nº 1067 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 23 de Octubre de 2008
Fecha de Resolución | 23 de Octubre de 2008 |
Emisor | Juzgado Superior Contencioso Tributario |
Ponente | Jorge Luis Puentes |
Procedimiento | Recurso Contencioso Tributario |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veintitrés de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-U-2008-000064
Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, recibió Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 10-04-2008, por los abogados M.C. y R.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.090.530 y V-12.624.222, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 13.985 y 84.920, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente Asociación Temporal de Empresas bajo Régimen de Consorcio: CONSORCIO SADEVEN-VINCCLER-SODINSA, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 04-08-2006, bajo el Nº 47, Tomo 29 C, integrado también por las Sociedades Mercantiles denominadas: Sociedad Mercantil SADEVEN, S.A., (antes Sadeven Industrias, C.A.), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 06-04-1989, bajo el N° 74, Tomo 8-A Pro; la Sociedad Mercantil VINCCLER, C.A., (Venezolana de Inversiones y Construcciones Clerico C.A.), inscrita en el Registro Mercantil Primero de Valera de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en fecha 20-08-2003, bajo el N° 22, Tomo 8-A y la Sociedad Mercantil SODINSA, S.A., (antes denominada Sociedad de Ingeniería SODINSA, S.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 06-03-1975, bajo el N° 26, Tomo 33, contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº AMA-1802-2008-01, de fecha 18-02-2008, conjuntamente con la Planilla de Liquidación N° 1802-2008-01, por un monto de Bolívares Fuerte: SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON CUATRO CENTIMOS (Bs.F 753.385,04), por concepto de Debito Fiscal correspondiente a impuestos causados y no liquidados en el año fiscal 2006, Planilla N° 1802-2008-02, por la cantidad de Bolívares Fuertes: DOS MILLONES CIENTO VEINTIDOS MIL VEINTIDOS CON NOVENTA CENTIMOS (Bs.F 2.122.022,90), por concepto de impuesto y Planilla N° 1802-2008-03, por un monto de Bolívares Fuertes: CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs.F 188.346,26), por concepto de multa, emanados por la Alcaldía del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui; este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por los ciudadanos M.C. y R.P., actuando en sus carácter de Apoderados Judiciales de la Contribuyente Asociación Temporal de Empresas bajo Régimen de Consorcio: CONSORCIO SADEVEN-VINCCLER-SODINSA, contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº AMA-1802-2008-01, de fecha 18-02-2008, emanada por la Alcaldía del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los 23 días del mes de octubre de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
Dr. J.L.P.T..
La ……
Secretaria,
Abg. R.C..
Nota: En esta misma fecha (23-10-2008), siendo las 03:20 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria,
Abg. R.C..
JLPT/RC/eh