Decisión nº 713 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 14 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteJorge Luis Puentes
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, catorce de febrero de dos mil ocho

197º y 148º

ASUNTO : BP02-U-2007-000051

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha nueve (09) de Febrero de 2007, por los abogados R.G.M. y N.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 3.054.020 y 24.231.462 , e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros50.523 y 73.403 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente sociedad mercantil SALEM IMPORT C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta Bajo el Nº 91, Tomo IV Adiv. 1, en fecha 29 de enero de 1993, y recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha doce (12) de febrero de 2007, en contra del ACTO ADMINISTRATIVO Nº AEG-AAJ-2006-2404, mediante la cual ratifica la Sanción contemplada en el artículo 120 Literal D de la Ley Orgánica de Aduanas de acuerdo al Acta de Reconocimiento Nº C-7485 de fecha 18/09/2006 y Planilla de Liquidación Nº 0690343876, emanada de la Gerencia de la Aduana Principal el Guamache del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y tributaria (SENIAT) Adscrito al Ministerio de Finanzas.; Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario; este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, ADMITE cuanto ha lugar en derecho dicho Recurso Contencioso Tributario, salvo su apreciación en la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dr. J.L.P.T.

LA SECRETARIA,

ABG. V.C.

Nota: En esta misma fecha (14/02/2008), siendo las 11:20 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

LA SECRETARIA,

ABG. V.C.

JLPT/VC/vg-.

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