Decisión nº 760 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 4 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteJorge Luis Puentes
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, cuatro de marzo de dos mil ocho

197º y 149º

ASUNTO : BP02-U-2007-000151

Vistas y analizadas todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente Juicio Ejecutivo, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil en fecha 05 de junio de 2007, el abogado J.C.M.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.966.309, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 100.256, actuando en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y por tanto, Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela, contra la contribuyente “B.C. SISTEMAS, C.A”, identificada en el Registro de información Fiscal bajo el Nº J-30528342-7, domiciliada en la Av. Fernández padilla, Centro Comercial Malaver, Nº 12 El Tigrito, Estado Anzoátegui, al cual se le dio entrada en este Tribunal Superior en fecha 06/06/2007.

Ahora bien en fecha 25/10/2007, se dictó auto en el cual se le ordenó a la representación fiscal se sirva consignar nuevas planillas o en su defecto los originales de dichas planillas a los fines de constatar la información contenida en las mismas, para lo cual se le otorgó un lapso perentorio de ocho (08) días de despacho, computados a partir de fecha (25/10/2007) exclusive, y siendo que hasta la presente fecha (04/03/2008) no fueron consignadas las mismas, y realizada la revisión del referido escrito y sus recaudos, con atención a las disposiciones exigidas el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; así como las establecidas en los artículos 211, 212, 213 y 289 del Código Orgánico Tributario vigente y siendo la oportunidad procesal para realizar un pronunciamiento sobre la admisibilidad o no del presente Juicio Ejecutivo, al efecto observa:

El Código Orgánico Tributario vigente, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.305 de fecha 17 de Octubre de 2001, establece en el Título VI “De los Procedimientos Judiciales”, Capítulo II “Del Juicio Ejecutivo”, la normativa relativa al Procedimiento Ejecutivo; estipulando expresamente en su Artículo 289 que:

Artículo 289.- Los Actos Administrativos Contentivos de Obligaciones líquidas y exigibles a favor del Fisco por concepto de tributos, multas e intereses, así como las intimaciones de pago efectuadas conforme al Parágrafo único del Artículo 213 de este Código, constituirán título ejecutivo, y su Cobro Judicial aparejará embargo de bienes, siguiendo el procedimiento previsto en este Capítulo.

(Subrayado del Tribunal).

Por lo tanto, de la anterior disposición legal se desprenden con notoria claridad los requisitos concurrentes exigidos en el procedimiento ejecutivo, a saber:

  1. La existencia de Actos Administrativos Contentivos de Obligaciones Líquidas y Exigibles por concepto de tributos, multas e intereses.

  2. Intimaciones de pago legalmente notificadas al Contribuyente que deberán anexarse al escrito Contentivo del Juicio Ejecutivo.

  3. Los documentos o Títulos Ejecutivos que reúnan los requisitos legales para ser válidamente considerados como tales.

Igualmente establece el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 340, lo siguiente:

Artículo 340: El libelo de la demanda deberá expresar:

(omisis)

“…… 4º El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos, si fuere semovientes, los signos , señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.

(omisis) (Subrayado y negritas de este Tribunal Superior).

Este Tribunal Superior, observa que existe incumplimiento del ordinal 4º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarara INADMISIBLE el presente JUICIO EJECUTIVO, por no encontrarse llenos los extremos establecidos en los artículos 290 y 332 del Código Tributario Vigente, en concordancia con el artículo 340, ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Asimismo, se ordena librar Boletas de notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria con Fuerza de Definitiva a los ciudadanos Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008), Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dr. J.L.P.T..

LA SECRETARIA,

ABG. V.C..

Nota: En esta misma fecha (04/03/2008), siendo las 1:00 p.m., se dictó y público la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

LA SECRETARIA,

ABG. V.C..

JLPT/VC/vg.-.

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