Decisión nº 939 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 9 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteJorge Luis Puentes
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, nueve de julio de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: BP02-U-2008-000117

Visto el escrito Contentivo de JUICIO EJECUTIVO, interpuesto en fecha veintisiete (27) de Junio de 2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, por el Abogado J.C.M.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro, V-9.966.309, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 100.256, funcionario adscrito a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental, actuando en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, contra la contribuyente “EL BODEGON DE ALFREDO, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha catorce (14) de agosto de 1995, Tomo A-66, bajo el Nº 49, con posterior venta de la Sociedad Mercantil, a través de Instrumento Poder Autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Puerto la C.M.S.d.E.A., en fecha 21-03-2001, bajo el Nº 64, Tomo 30, con domicilio fiscal en la Calle Principal, Sector C, Urbanización Guanire, Nº 27-A, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, representada por los ciudadanos: A.R.P.C. y J.M.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-2.904.385 y V-10.286.178 respectivamente, actuando en su carácter de miembros de la Junta Directiva de la contribuyente antes mencionada; y recibido por ante este Tribunal Superior en fecha treinta (30) de Junio de 2008. Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, realizada la revisión del referido escrito y sus recaudos, observa que se encuentran llenos todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; así como las disposiciones establecidas en los artículos 211, 212 , 213 y 289 del Código Orgánico Tributario vigente, motivo por el cual ADMITE el presente JUICIO EJECUTIVO intentado por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN NOR ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA SENIAT ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS, contra la contribuyente EL BODEGON DE ALFREDO, C.A.”, se ordena la intimación de la contribuyente EL BODEGON DE ALFREDO, C.A.”, en la Calle Principal, Sector C, Urbanización Guanire, Nº 27-A, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, en la persona de cualquiera de sus representantes legales ciudadanos: A.R.P.C. y J.M.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-2.904.385 y V-10.286.178 respectivamente, actuando en su carácter de miembros de la junta directiva de la contribuyente antes mencionada; a fin de que comparezca por ante este Tribunal Superior dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, a la constancia en autos de haberse practicado la intimación ordenada, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, pague o compruebe haber pagado a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN NOR ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA SENIAT ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS, las siguientes cantidades de dinero:

  1. La cantidad Total de BOLIVARES SETESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL, CON CERO CENTIMOS (Bs.741.000,00) EXPRESADO EN BOLIVARES FUERTES LA CANTIDAD DE SETESCIENTOS CUARENTA Y UNO, CON CERO CENTIMOS (BF.741,00) contenida en la Resolución de Imposición de Multa Nro GRTI/RNO/DF/2004-1493 y planilla de liquidación Nro 071001225000285 de fecha 07-04-2005.

  2. Las costas del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario; conforme a la Ley, la cantidad de BOLIVARES SETENTA Y CUATRO MIL CIEN, CON CERO CENTIMOS (Bs.74.100,00), EXPRESADO EN BOLIVARES FUERTES SETENTA Y CUATRO, CON DIEZ CENTIMOS (BF.74,10), equivalente al diez por ciento (10%) de la suma demandada, así como los intereses moratorios generados desde el vencimiento del cumplimiento de las obligaciones, hasta la cancelación total de la deuda o formulen oposición conforme a la ley. En cuanto a la medida solicitada en el escrito libelar por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN NOR ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA SENIAT ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS, el Tribunal proveerá en el correspondiente cuaderno separado de medidas el cual se ordena abrir.- Líbrese boleta de intimación con las inserciones pertinentes, anéxele copia certificada del escrito libelar y del presente auto a los fines de ser entregada al intimado. Cúmplase con lo ordenado.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los nueve (09) días del mes de Julio del año 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dr. J.L.P.T..

EL SECRETARIO ACC,

ABG. E.H.

Nota: En esta misma fecha (09-07-2008) se dictó la presente decisión previa las formalidades de la ley a las 11:50 a.m., Asimismo se requieren fotostatos a fin de librar la Boleta de Intimación. Conste.

EL SECRETARIO ACC,

ABG. E.H..

JLPT/EH/y.p.

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