Decisión nº 761 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 5 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteJorge Luis Puentes
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, cinco de marzo de dos mil ocho

197º y 149º

ASUNTO: BP02-U-2007-000300

Visto el escrito Contentivo de JUICIO EJECUTIVO, interpuesto en fecha doce (12) de diciembre de 2007, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, por el Abogado J.C.M.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro, V-9.966.309, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 100.256, funcionario adscrito a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental, actuando en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, contra la contribuyente LA CASA DEL PINTOR, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 23/09/1983, quedando anotado bajo el Nº 58, Tomo I, Libro I, domiciliada en la Avenida Bermúdez, Centro Comercial S.R., Cumaná estado Sucre , representada por los ciudadanos: M.J.S., M.L.R.D. SERRANO Y H.J.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-2.656.795, V-3.672.551 y V-5.707.573, respectivamente en sus caracteres de miembro de la Junta Directiva de la Contribuyente antes mencionada; Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, realizada la revisión del referido escrito y sus recaudos, observa que se encuentran llenos todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; así como las disposiciones establecidas en los artículos 211, 212 , 213 y 289 del Código Orgánico Tributario vigente, motivo por el cual ADMITE el presente JUICIO EJECUTIVO intentado por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN NOR ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA SENIAT ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS, contra la contribuyente CASA DEL PINTOR, S.R.L., se ordena la intimación de la contribuyente CASA DEL PINTOR, S.R.L., en la Avenida Bermúdez, Centro Comercial S.R., Cumaná Estado Sucre, en la persona de cualquiera de sus representantes legales ciudadanos:M.J.S., M.L.R.D. SERRANO Y H.J.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-2.656.795, V-3.672.551 y V-5.707.573, respectivamente; a fin de que comparezca por ante este Tribunal Superior dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, a la constancia en autos de haberse practicado la intimación ordenada, mas un (01) día que se le concede como termino de la distancia para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, pague o compruebe haber pagado a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN NOR ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA SENIAT ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS, las siguientes cantidades de dinero:

  1. La cantidad de BOLIVARES TRECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS, CON CERO CENTIMOS (Bs.337.500,00) REEXPRESADO EN BOLIVARES FUERTES LA CANTIDAD DE BOLIVARES TRECIENTOS TREINTA Y SIETE, CON CINCUENTA CENTIMOS (BF.337,50) contentiva en la planilla de liquidación Nro 071065004695 de fecha 09-10-1998.

  2. La cantidad de BOLIVARES DOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CON CERO CENTIMOS (Bs.288.000,00) REEXPRESADO EN BOLIVARES FUERTES LA CANTIDAD DE DOCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON CERO CENTIMOS (BF.288,00) contentiva en la planilla de liquidación Nro Nro 072001225000008 de fecha 20-01-2000.

  3. La cantidad de BOLIVARES SETECIENTOS MIL, CON CERO CENTIMOS (Bs.700.000,00); REEXPRESADO EN BOLIVARES FUERTES SETECIENTOS, CON CERO CENTIMOS (BF.700,00), contentiva en la planilla de liquidación Nro 071065000115 de fecha 22-03-1996.

  4. La cantidad de BOLIVARES TRECIENTOS SEIS MIL, CON CERO CENTIMOS (Bs.306.000,00); REEXPRESADO EN BOLIVARES FUERTES TRECIENTOS SEIS, CON CERO CENTIMOS (BF.306,00) contentiva en la planilla de liquidación Nro 71065001420 de fecha 01-11-1996.

  5. Las costas del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario; conforme a la Ley, por la cantidad de CIENTO SESENTA Y TRES MIL, CIENTO CINCUENTA CON CERO CENTIMOS (Bs.163.150,00); REEXPRESADO EN BOLIVARES FUERTES CIENTO SESENTA Y TRES, CON QUINCE CENTIMOS (BF.163,15) equivalente al diez por ciento (10%) de la suma demandada, así como los intereses moratorios generados desde el vencimiento del cumplimiento de las obligaciones, hasta la cancelación total de la deuda o formulen oposición conforme a la ley. En cuanto a la medida solicitada en el escrito libelar por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN NOR ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA SENIAT ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS, el Tribunal proveerá en el correspondiente cuaderno separado de medidas el cual se ordena abrir.- Líbrese boleta de intimación con las inserciones pertinentes, anéxele copia certificada del escrito libelar y del presente auto a los fines de ser entregada al intimado. Cúmplase con lo ordenado.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los cinco (05) días del mes de marzo del año 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dr. J.L.P.T..

LA SECRETARIA,

ABG. V.C.

Nota: En esta misma fecha (05-03-2008) se dictó la presente decisión previa las formalidades de la ley a las 11:30 a.m., Asimismo se requieren fotostatos a fin de librar la Boleta de Intimación. Conste.

LA SECRETARIA,

ABG. V.C..

JLPT/VC/y.p.

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