Decisión nº 787 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 4 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteJorge Luis Puentes
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN ORIENTAL

Barcelona, siete de abril de dos mil ocho

197º y 149º

ASUNTO : BP02-U-2005-000185

Visto el escrito Contentivo de JUICIO EJECUTIVO, signado con el N° BP02-U-2005-000185 interpuesto en fecha 03 de octubre de 2005, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, por los Abogados J.C.H. y Maraima de las N.G.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.943.914 y 8.321.046, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 96.368 y 29.937 respectivamente, funcionarios adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental, actuando en su carácter de sustitutos de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y por tanto, Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela, contra la contribuyente “COMEBU, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 29 de Octubre de 1976, bajo el N° 53, Tomo 101-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N° J-00099641-5, domiciliada en la Avenida Principal, Galpón 32 y 33, Zona Industrial el Peñón al lado de Metal Oriente, de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre; representada por los ciudadanos M.A.B.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-11.201.486, en su carácter de Presidente y J.B.d.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.891.819 en su condición de Vice-Presidente de la contribuyente antes mencionada; Admitido en fecha 20/02/2006, ordenándose la intimación de la contribuyente "COMEBU, C.A”, en las personas de su Presidente y Vice Presidente ciudadanos M.A.B.T. y J.B.d.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.201.486 y V-6.891.819, respectivamente domiciliados en la Avenida Principal, Galpón 32 y 33, Zona Industrial el Peñón, al lado de Metal Oriente, de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a fin de que comparezcan por ante este Tribunal Superior dentro de los cinco días de despacho siguientes, a la constancia en autos de haberse practicado la intimación ordenada, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, pague o compruebe haber pagado a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION NOR ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), ADSCRITO AL MINISTERIO DE FINANZAS, apercibido de ejecución las siguientes cantidades de dinero:

  1. La cantidad de BÓLIVARES CINCO MILLONES CIENTO OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS SIN CÉNTIMOS (Bs. 5.108.772,00) por concepto de Impuesto a Pagar y la cantidad de BOLÍVARES CINCO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS ONCE SIN CÉNTIMOS (Bs. 5.364.211,00), por concepto de Multa liquidados mediante planilla de liquidación Nº 071001233000962 de fecha 10/07/2002.

  2. La cantidad de BÓLIVARES TRES MILLONES CUATROCIENTOS DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 3.419.343,30) por concepto de Impuesto a Pagar y la cantidad de BOLÍVARES TRES MILLONES QUINIENTOS NOVENTA MIL TRESCIENTOS DIEZ SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.590.310,00), por concepto de Multa liquidados mediante planilla de liquidación Nº 071001233000963 de fecha 10/07/2002.

  3. La cantidad de BÓLIVARES CUATRO MILLONES CIENTO NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS QUINCE SIN CÉNTIMOS (Bs. 4.192.815,00) por concepto de Impuesto a Pagar y la cantidad de BOLÍVARES CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS SIN CÉNTIMOS (Bs. 4.402.456,00), por concepto de Multa liquidados mediante planilla de liquidación Nº 071001233000964 de fecha 10/07/2002.

  4. La cantidad de BÓLIVARES CUATRO MILLONES CIENTO VEINTISEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 4.126.599,42) por concepto de Impuesto a Pagar y la cantidad de BOLÍVARES CUATRO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE SIN CÉNTIMOS (Bs. 4.332.929,00), por concepto de Multa liquidados mediante planilla de liquidación Nº 071001233000965 de fecha 10/07/2002.

  5. La cantidad de BÓLIVARES TRES MILLONES CIENTO DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.102.373,00) por concepto de Impuesto a Pagar y la cantidad de BOLÍVARES TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.257.492,00), por concepto de Multa liquidados mediante planilla de liquidación Nº 071001233000966 de fecha 10/07/2002.

  6. La cantidad de BÓLIVARES SIETE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 7.655.629,30) por concepto de Impuesto a Pagar y la cantidad de BOLÍVARES OCHO MILLONES TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS UNO SIN CÉNTIMOS (Bs. 8.038.401,00), por concepto de Multa liquidados mediante planilla de liquidación Nº 071001233000967 de fecha 10/07/2002.

  7. La cantidad de BÓLIVARES OCHO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE SIN CÉNTIMOS (Bs. 8.673.837,00) por concepto de Impuesto a Pagar y la cantidad de BOLÍVARES NUEVE MILLONES CIENTO SIETE MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE SIN CÉNTIMOS (Bs. 9.107.529,00), por concepto de Multa liquidados mediante planilla de liquidación Nº 071001233000968 de fecha 10/07/2002.

  8. La cantidad de BÓLIVARES UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUATRO SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.285.504,00) por concepto de Impuesto a Pagar y la cantidad de BOLÍVARES UN MILLON TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.349.779,00), por concepto de Multa liquidados mediante planilla de liquidación Nº 071001233000969 de fecha 10/07/2002.

  9. La cantidad de BÓLIVARES DOS MILLONES SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.078.955,00) por concepto de Impuesto a Pagar y la cantidad de BOLÍVARES DOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TRES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.182.903,00), por concepto de Multa liquidados mediante planilla de liquidación Nº 071001233000970 de fecha 10/07/2002.

  10. La cantidad de BÓLIVARES VEINTE MILLONES OCHOCIENTOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS SIN CÉNTIMOS (Bs. 20.815.896,00) por concepto de Impuesto a Pagar y la cantidad de BOLÍVARES VEINTIUN MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UNO SIN CÉNTIMOS (Bs. 21.856.691,00), por concepto de Multa liquidados mediante planilla de liquidación Nº 071001233000971 de fecha 10/07/2002.

  11. La cantidad de BÓLIVARES TRECE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE SIN CÉNTIMOS (Bs. 13.946.419,00) por concepto de Impuesto a Pagar y la cantidad de BOLÍVARES CATORCE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA SIN CÉNTIMOS (Bs. 14.643.740,00), por concepto de Multa liquidados mediante planilla de liquidación Nº 071001233000972 de fecha 10/07/2002.

  12. La cantidad de BÓLIVARES DIEZ MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SESENTA Y NUEVE SIN CÉNTIMOS (Bs. 10.934.069,00) por concepto de Impuesto a Pagar y la cantidad de BOLÍVARES ONCE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS SIN CÉNTIMOS (Bs. 11.480.772,00), por concepto de Multa liquidados mediante planilla de liquidación Nº 071001233000973 de fecha 10/07/2002.

  13. La cantidad de BÓLIVARES SIETE MILLONES SEISCIENTOS TRECE MIL NOVENTA Y UNO SIN CÉNTIMOS (Bs. 7.613.091,00) por concepto de Impuesto a Pagar y la cantidad de BOLÍVARES SIETE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS SIN CÉNTIMOS (Bs. 7.993.746,00), por concepto de Multa liquidados mediante planilla de liquidación Nº 071001233000974 de fecha 10/07/2002.

  14. La cantidad de BÓLIVARES SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 624.422,53) por concepto de Impuesto a Pagar y la cantidad de BOLÍVARES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO SIN CÉNTIMOS (Bs. 655.644,00), por concepto de Multa liquidados mediante planilla de liquidación Nº 071001233000975 de fecha 10/07/2002.

  15. La cantidad de BÓLIVARES CINCO MILLONES CIENTO CUARENTA Y UN MIL VEINTICINCO SIN CÉNTIMOS (Bs. 5.141.025,00) por concepto de Impuesto a Pagar y la cantidad de BOLÍVARES CINCO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SETENTA Y SEIS SIN CÉNTIMOS (Bs. 5.398.076,00), por concepto de Multa liquidados mediante planilla de liquidación Nº 071001233000976 de fecha 10/07/2002.

  16. La cantidad de BÓLIVARES CUATRO MILLONES QUINIENTOS DIECISIETE MIL CIENTO DIECIOCHO SIN CÉNTIMOS (Bs. 4.517.118,00) por concepto de Impuesto a Pagar y la cantidad de BOLÍVARES CUATRO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO SIN CÉNTIMOS (Bs. 4.742.974,00), por concepto de Multa liquidados mediante planilla de liquidación Nº 071001233000977 de fecha 10/07/2002.

  17. La cantidad de BÓLIVARES CINCO MILLONES CIENTO SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO SIN CÉNTIMOS (Bs. 5.171.925,00) por concepto de Impuesto a Pagar y la cantidad de BOLÍVARES CINCO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA MIL QUINIENTOS VEINTIUNO SIN CÉNTIMOS (Bs. 5.430.521,00), por concepto de Multa liquidados mediante planilla de liquidación Nº 071001233000978 de fecha 10/07/2002.

  18. La cantidad de BÓLIVARES UN MILLON TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.366.270,00) por concepto de Impuesto a Pagar y la cantidad de BOLÍVARES UN MILLON CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.434.584,00), por concepto de Multa liquidados mediante planilla de liquidación Nº 071001233000979 de fecha 10/07/2002.

  19. La cantidad de BÓLIVARES TRES MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS DIECISIETE SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.971.217,00) por concepto de Impuesto a Pagar y la cantidad de BOLÍVARES CUATRO MILLONES CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO SIN CÉNTIMOS (Bs. 4.169.778,00), por concepto de Multa liquidados mediante planilla de liquidación Nº 071001233000980 de fecha 10/07/2002.

  20. La cantidad de BÓLIVARES TRES MILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.720.000,00) por concepto de Impuesto a Pagar y la cantidad de BOLÍVARES TRES MILLONES NOVECIENTOS SEIS MIL SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.906.000,00), por concepto de Multa liquidados mediante planilla de liquidación Nº 071001233000981 de fecha 10/07/2002.

  21. La cantidad de BÓLIVARES TRES MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.577.374,00) por concepto de Impuesto a Pagar y la cantidad de BOLÍVARES TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.756.243,00), por concepto de Multa liquidados mediante planilla de liquidación Nº 071001233000982 de fecha 10/07/2002.

  22. La cantidad de BÓLIVARES DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS SIN CÉNTIMOS (Bs. 10.470.596,00) por concepto de Impuesto a Pagar y la cantidad de BOLÍVARES DIEZ MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTISEIS SIN CÉNTIMOS (Bs. 10.994.126,00), por concepto de Multa liquidados mediante planilla de liquidación Nº 071001233000983 de fecha 10/07/2002.

  23. La cantidad de BÓLIVARES SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TRECE SIN CÉNTIMOS (Bs. 6.858.313,00) por concepto de Impuesto a Pagar y la cantidad de BOLÍVARES SIETE MILLONES DOSCIENTOS UN MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE SIN CÉNTIMOS (Bs. 7.201.229,00), por concepto de Multa liquidados mediante planilla de liquidación Nº 071001233000984 de fecha 10/07/2002.

  24. La cantidad de BÓLIVARES CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL DIEZ SIN CÉNTIMOS (Bs. 4.960.010,00) por concepto de Impuesto a Pagar y la cantidad de BOLÍVARES CINCO MILLONES DOSCIENTOS OCHO MIL ONCE SIN CÉNTIMOS (Bs. 5.208.011,00), por concepto de Multa liquidados mediante planilla de liquidación Nº 071001233000985 de fecha 10/07/2002.

  25. La cantidad de BÓLIVARES CINCO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA MIL SIN CÉNTIMOS (Bs. 5.270.000,00) por concepto de Impuesto a Pagar y la cantidad de BOLÍVARES CINCO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS SIN CÉNTIMOS (Bs. 5.533.500,00), por concepto de Multa liquidados mediante planilla de liquidación Nº 071001233000986 de fecha 10/07/2002.

  26. La cantidad de BÓLIVARES DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UNO SIN CÉNTIMOS (Bs. 5.452.551,00) por concepto de Impuesto a Pagar y la cantidad de BOLÍVARES DOS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.575.179,00), por concepto de Multa liquidados mediante planilla de liquidación Nº 071001233000987 de fecha 10/07/2002.

  27. La cantidad de BÓLIVARES DOS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.956.862,00) por concepto de Impuesto a Pagar y la cantidad de BOLÍVARES TRES MILLONES CIENTO CUATRO MIL SETECIENTOS CINCO SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.104.705,00), por concepto de Multa liquidados mediante planilla de liquidación Nº 071001233000988 de fecha 10/07/2002.

  28. La cantidad de BÓLIVARES CUATRO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA SIN CÉNTIMOS (Bs. 4.753.950,00) por concepto de Impuesto a Pagar y la cantidad de BOLÍVARES CUATRO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO SIN CÉNTIMOS (Bs. 4.991.648,00), por concepto de Multa liquidados mediante planilla de liquidación Nº 071001233000989 de fecha 10/07/2002.

  29. La cantidad de BÓLIVARES TRES MILLONES DOSCIENTOS SETENTA MIL NOVECIENTOS CUATRO SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.270.904,00) por concepto de Impuesto a Pagar y la cantidad de BOLÍVARES TRES MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUVE SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.434.449,00), por concepto de Multa liquidados mediante planilla de liquidación Nº 071001233000990 de fecha 10/07/2002.

  30. La cantidad de BÓLIVARES CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS SIN CÉNTIMOS (Bs. 4.206.736,00) por concepto de Impuesto a Pagar y la cantidad de BOLÍVARES CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL SETENTA Y TRES SIN CÉNTIMOS (Bs. 4.417.073,00), por concepto de Multa liquidados mediante planilla de liquidación Nº 071001233000991 de fecha 10/07/2002.

  31. La cantidad de BÓLIVARES TRES MILLONES CIENTO SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.161.856,00) por concepto de Impuesto a Pagar y la cantidad de BOLÍVARES TRES MILLONES TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.319.949,00), por concepto de Multa liquidados mediante planilla de liquidación Nº 071001233000992 de fecha 10/07/2002.

  32. La cantidad de BÓLIVARES CINCO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO SIN CÉNTIMOS (Bs. 5.890.794,00) por concepto de Impuesto a Pagar y la cantidad de BOLÍVARES SEIS MILLONES CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO SIN CÉNTIMOS (Bs. 6.185.334,00), por concepto de Multa liquidados mediante planilla de liquidación Nº 071001233000993 de fecha 10/07/2002.

  33. La cantidad de BÓLIVARES OCHENTA Y UN MIL SIN CÉNTIMOS (Bs. 81.000,00) por concepto de Multa liquidados mediante planilla de liquidación Nº 071001233000994 de fecha 10/07/2002.

  34. La cantidad de BÓLIVARES OCHENTA Y UN MIL SIN CÉNTIMOS (Bs. 81.000,00) por concepto de Multa liquidados mediante planilla de liquidación Nº 071001233000995 de fecha 10/07/2002.

  35. La cantidad de BÓLIVARES CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL SIN CÉNTIMOS (Bs. 144.000,00) por concepto de Multa liquidados mediante planilla de liquidación Nº 071001233000996 de fecha 10/07/2002.

  36. La cantidad de BÓLIVARES CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL SIN CÉNTIMOS (Bs. 144.000,00) por concepto de Multa liquidados mediante planilla de liquidación Nº 071001233000997 de fecha 10/07/2002.

  37. La cantidad de BÓLIVARES CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL SIN CÉNTIMOS (Bs. 144.000,00) por concepto de Multa liquidados mediante planilla de liquidación Nº 071001233000998 de fecha 10/07/2002.

  38. La cantidad de BÓLIVARES CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL SIN CÉNTIMOS (Bs. 144.000,00) por concepto de Multa liquidados mediante planilla de liquidación Nº 071001233000999 de fecha 10/07/2002.

  39. La cantidad de BÓLIVARES CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL SIN CÉNTIMOS (Bs. 144.000,00) por concepto de Multa liquidados mediante planilla de liquidación Nº 071001233001000 de fecha 10/07/2002.

  40. La cantidad de BÓLIVARES CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL SIN CÉNTIMOS (Bs. 144.000,00) por concepto de Multa liquidados mediante planilla de liquidación Nº 071001233001001 de fecha 10/07/2002.

  41. La cantidad de BÓLIVARES CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL SIN CÉNTIMOS (Bs. 174.000,00) por concepto de Multa liquidados mediante planilla de liquidación Nº 071001233001002 de fecha 10/07/2002.

  42. La cantidad de BÓLIVARES CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL SIN CÉNTIMOS (Bs. 174.000,00) por concepto de Multa liquidados mediante planilla de liquidación Nº 071001233001003 de fecha 10/07/2002.

  43. La cantidad de BÓLIVARES CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL SIN CÉNTIMOS (Bs. 174.000,00) por concepto de Multa liquidados mediante planilla de liquidación Nº 071001233001004 de fecha 10/07/2002.

  44. La cantidad de BÓLIVARES CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL SIN CÉNTIMOS (Bs. 174.000,00) por concepto de Multa liquidados mediante planilla de liquidación Nº 071001233001005 de fecha 10/07/2002.

  45. La cantidad de BÓLIVARES CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL SIN CÉNTIMOS (Bs. 174.000,00) por concepto de Multa liquidados mediante planilla de liquidación Nº 071001233001006 de fecha 10/07/2002.

  46. La cantidad de BÓLIVARES CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL SIN CÉNTIMOS (Bs. 174.000,00) por concepto de Multa liquidados mediante planilla de liquidación Nº 071001233001007 de fecha 10/07/2002.

  47. La cantidad de BÓLIVARES CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL SIN CÉNTIMOS (Bs. 174.000,00) por concepto de Multa liquidados mediante planilla de liquidación Nº 071001233001008 de fecha 10/07/2002.

    Las costas del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario; conforme a la Ley, la cantidad de BOLIVARES TREINTA Y SEIS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTE CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 36.159.920.86), equivalente al diez por ciento (10%) de la suma demandada, así como los intereses moratorios generados desde el vencimiento del cumplimiento de las obligaciones, hasta la cancelación total de la deuda o formulen oposición conforme a la ley. (Folios Nros. 242 al 251)

    En fecha 20/02/2006, se aperturó Cuaderno Separado signado con el Nro. BF01-X-2006-000020, en el cual se decretó medida ejecutiva de embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada y se libró el correspondiente mandamiento de ejecución.

    En fecha 28 de septiembre de 2006, fue consignada por el ciudadano M.M., Alguacil del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, C.S.A. y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Boleta de Intimación practicada en la persona del ciudadano M.A.B.T., titular de la cédula de identidad Nro. 11.201.486, en su carácter de Presidente de la empresa COMEBUCA.

    En fecha 01/11/2006, el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, C.S.A. y Montes, Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre-Cumana, practicó medida de embargo ejecutivo, recayendo la misma sobre bienes muebles propiedad de contribuyente, los cuales se detallan a continuación:

    1) Una Maquina Dobladora Plegadora, Marca Romeo, sin serial visible; 2) Una Sierra Vaiven, Marca Carif220, serial 8724; 3) Una Prensa Excentrica de 5 Toneladas, marca Ogalato, Serial 922-50; 4) Una Prensa Excentrica, de 70 Toneladas, marca Omec, Serial 31017573-A; 5) Una Dobladora Hidráulica, 4 Mts. Marca Leroy-Somer, serial 59059-1; 6) Electropunto de Pedestal, marca CEA, serial 26251 y 7) Un Torno Eléctrico, marca GRAZIANO TRATORNO, serial 12234.

    En fecha 18/06/2007, se dictó auto agregando diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) civil, en fecha 17 de Mayo de 2007, por la Abogada L.A.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.652.901, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.056, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente Sociedad Mercantil COMEBU, C.A., recibido por ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha 17 de Mayo de 2007, en la cual realiza exposición que se da aquí por reproducida y consigna planillas, canceladas que a continuación se detallan:

    Nro. Planilla Fecha de Liquidación Fecha de Cancelación Monto en Bs

    071001233000976 10-07-2002 24-10-2005 5.141.025,00

    071001233000963 10-07-2002 24-10-2005 3.419.343,00

    071001233000965 10-07-2002 24-10-2005 4.126.599,00

    071001233000964 10-07-2002 24-10-2005 4.192.815,00

    071001233000970 10-07-2002 24-10-2005 2.078.955,00

    071001233000969 10-07-2002 24-10-2005 1.285.504,00

    071001233000973 10-07-2002 25-10-2005 10.934.069,00

    071001233000962 10-07-2002 25-10-2005 5.108.772,00

    071001233000968 10-07-2002 25-10-2005 8.673.837,00

    071001233000974 10-07-2002 25-10-2005 7.613.091,00

    071001233000971 10-07-2002 25-10-2005 20.815.896,00

    071001233000972 10-07-2002 25-10-2005 13.946.419,00

    071001233000967 10-07-2002 25-10-2005 7.655.629,30

    071001233000988 10-07-2002 20-09-2006 2.956.862,00

    071001233000986 10-07-2002 20-09-2006 5.270.000,00

    071001233000987 10-07-2002 20-09-2006 2.452.551,00

    071001233000990 10-07-2002 20-09-2006 3.270.984,00

    071001233000991 10-07-2002 20-09-2006 4.206.736,00

    071001233000992 10-07-2002 20-09-2006 3.161.856,00

    071001233000993 10-07-2002 20-09-2006 5.890.794,00

    071001233000989 10-07-2002 20-09-2006 4.753.930,00

    071001233000985 10-07-2002 20-10-2006 4.960.010,00

    071001233000975 10-07-2002 15-11-2006 624.422,00

    071001233000975 10-07-2002 15-11-2006 655.644,00

    071001233000977 10-07-2002 15-11-2006 4.517.118,00

    071001233000978 10-07-2002 15-11-2006 5.171.925,00

    071001233000979 10-07-2002 15-11-2006 1.366.270,00

    071001233000979 10-07-2002 15-11-2006 1.434.584,00

    071001233000980 10-07-2002 15-11-2006 3.971.217,00

    071001233000981 10-07-2002 15-11-2006 3.720.000,00

    071001233000982 10-07-2002 15-11-2006 3.577.374,00

    071001233000983 10-07-2002 15-11-2006 10.470.596,00

    071001233000984 10-07-2002 15-11-2006 6.858.313,00

    071001233000977 10-07-2002 01-12-2006 4.742.974,00

    071001233000978 10-07-2002 01-12-2006 5.430.521,00

    071001233000980 10-07-2002 01-12-2006 4.169.778,00

    071001233000981 10-07-2002 01-12-2006 3.906.000,00

    071001233000982 10-07-2002 01-12-2006 3.756.243,00

    071001233000983 10-07-2002 01-12-2006 10.994.126,00

    071001233000984 10-07-2002 01-12-2006 7.201.229,00

    071001233000972 10-07-2002 12-01-2007 14.643.740,00

    071001233000963 10-07-2002 12-01-2007 3.590.310,00

    071001233000987 10-07-2002 12-01-2007 2.575.179,00

    071001233000971 10-07-2002 12-01-2007 21.856.691,00

    Y solicitó que en virtud de la cancelación parcial se suspenda la medida decretada por este Tribunal Superior.

    En fecha 12 de julio de 2007, fue presentado informe de avalúo por el experto designado en el presente asunto Lic. Teodulo González, en el cual estimó que las maquinarias objeto de embargo ejecutivo, tienen un valor aproximado de BOLIVARES QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL EXACTOS (Bs. 594.250.000,00), expresados en Bolívares Fuertes QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 594.250,00). (Folios Nros. 301 al 376)

    En fecha 08/08/2007, fue presentada diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, por el abogado J.C.M.S., debidamente identificado en autos, mediante la cual solicita a este Tribunal Superior, emita cartel de remate para proceder a su publicación.

    Por auto de fecha 09/11/2007, este Tribunal Superior, dictó auto tomando como base las disposiciones constitucionales consagradas, en los artículos 7, 26 y 49 de nuestra Carta Magna, en tal sentido se ordenó oficiar a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, a fin de que informará a este despacho sobre la veracidad de las Planillas consignadas por la contribuyente COMEBUCA C.A. Librándose en fecha 13/11/2007, oficio Nro. 1666/2007, cumpliendo con lo ordenado. (Folios 380 al 384)

    Por auto de fecha 16/01/2008, se agregó al presente asunto diligencia suscrita por el abogado N.M., titular de la cédula de identidad Nro. 8.288.198, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.433, actuando en su carácter de Representante Legal de la República, por sustitución del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual consigna información relacionada con la solicitud realizada por este despacho mediante oficio Nro. 1666/2007, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) No Penal, en fecha 14/01/2007. (Folio 392)

    En virtud de haber sido consignada en forma incompleta la información requerida al ente Fiscal mediante oficio Nro. 1666/2007, por auto de fecha 06/02/2008, se insto a la Representación Fiscal, a suministrar la información faltante, referentes a la veracidad de las planillas, antes indicadas, canceladas por la contribuyente COMEBUCA. (Folio Nro. 393 al 395)

    En fecha 08/02/2008, compareció el ciudadano HERNÀN CHACÌN CÀRIMA, en su carácter de Alguacil de este Tribunal Superior dejando constancia que el día 21-12-2007, siendo las 02:00 p.m., se apersono en la sede del SENIAT, ubicado en el Tercer piso del Centro Comercial Caribbean Mall, avenida A.V., de la ciudad de Puerto La C.d.E.A.; donde hizo entrega del Oficio Nº 1666/2007, de fecha 13-11-2007, dirigido a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT, adscrito al Poder Popular para las Finanzas; siendo recibido y firmado por la ciudadana TEOTISTE PARAGUÁN, C.I.V-5.490.053, en su condición de Asistente Adm. del Área de Correspondencia de la División de Tramitaciones de la referida Gerencia Regional. (Folio Nro. 398)

    Por auto de fecha 12/02/2008, se agregó a los autos Oficio N° GRTI/RNO/DR/01/2008-00501, de fecha 30-01-2008, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Region Nor-Oriental, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), Civil en fecha 07-02-2008, en la cual da respuesta a lo requerido por este Tribunal Superior, relativo a la veracidad de las Planillas canceladas por la contribuyente COMEBUCA. (Folios Nros. 399 al 407)

    Por auto de fecha 13 de marzo de 2008, se agrego al presente asunto, diligencia suscrita por el abogado J.C.M.S., actuando en su carácter de Representante de la República Bolivariana de Venezuela, previa sustitución otorgada por la Procuradora General de la República, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos (U.R.D.D) No Penal, en fecha 6/03/2008, mediante la cual solicita pronunciamiento con respecto a la información solicitada y recibida de parte de la Administración Tributaria, asimismo solicita se emita el cartel de remate de conformidad con el 286 del Código Orgánico Tributario. (Folios Nros. 408 al 410)

    Ahora bien, este Tribunal Superior, a los fines de decidir sobre la solicitud realizada por la contribuyente relativa a la solicitud de que se suspenda la medida decretada, en virtud de lo antes narrado, pasa este Tribunal Superior a realizar un pronunciamiento y al efecto, observa:

    En fecha 28 de septiembre de 2006, fue consignada por el ciudadano M.M., Alguacil del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, C.S.A. y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Boleta de Intimación practicada en la persona del ciudadano M.A.B.T., titular de la cédula de identidad Nro. 11.201.486, en su carácter de Presidente de la empresa COMEBU, C.A. Por lo que el lapso otorgado para que compareciera de conformidad con lo establecido en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario vigente, feneció sin que la contribuyente compareciera en su oportunidad procesal.

    Asimismo, se desprende de las actas procesales, que las planillas canceladas por la contribuyente COMEBUCA, C.A., a las cuales se le da todo valor jurídico en el presente caso, en virtud de haber informado el ente fiscal que una vez revisado en el sistema SIVIT, los pagos efectuados por la contribuyente COMEBU, C.A., desde el día 24 de octubre de 2005 hasta el 23 de enero de 2008, se pudo comprobar el pago de las planillas de liquidación que a continuación se detallan:

    Nro. Planilla Fecha de Liquidación Fecha de Cancelación Monto en Bs

    071001233000976 10-07-2002 24-10-2005 5.141.025,00

    071001233000963 10-07-2002 24-10-2005 3.419.343,00

    071001233000965 10-07-2002 24-10-2005 4.126.599,00

    071001233000964 10-07-2002 24-10-2005 4.192.815,00

    071001233000970 10-07-2002 24-10-2005 2.078.955,00

    071001233000969 10-07-2002 24-10-2005 1.285.504,00

    071001233000973 10-07-2002 25-10-2005 10.934.069,00

    071001233000962 10-07-2002 25-10-2005 5.108.772,00

    071001233000968 10-07-2002 25-10-2005 8.673.837,00

    071001233000974 10-07-2002 25-10-2005 7.613.091,00

    071001233000971 10-07-2002 25-10-2005 20.815.896,00

    071001233000972 10-07-2002 25-10-2005 13.946.419,00

    071001233000967 10-07-2002 25-10-2005 7.655.629,30

    071001233000988 10-07-2002 20-09-2006 2.956.862,00

    071001233000986 10-07-2002 20-09-2006 5.270.000,00

    071001233000987 10-07-2002 20-09-2006 2.452.551,00

    071001233000990 10-07-2002 20-09-2006 3.270.984,00

    071001233000991 10-07-2002 20-09-2006 4.206.736,00

    071001233000992 10-07-2002 20-09-2006 3.161.856,00

    071001233000993 10-07-2002 20-09-2006 5.890.794,00

    071001233000989 10-07-2002 20-09-2006 4.753.930,00

    071001233000985 10-07-2002 20-10-2006 4.960.010,00

    071001233000975 10-07-2002 15-11-2006 624.422,00

    071001233000975 10-07-2002 15-11-2006 655.644,00

    071001233000977 10-07-2002 15-11-2006 4.517.118,00

    071001233000978 10-07-2002 15-11-2006 5.171.925,00

    071001233000979 10-07-2002 15-11-2006 1.366.270,00

    071001233000979 10-07-2002 15-11-2006 1.434.584,00

    071001233000980 10-07-2002 15-11-2006 3.971.217,00

    071001233000981 10-07-2002 15-11-2006 3.720.000,00

    071001233000982 10-07-2002 15-11-2006 3.577.374,00

    071001233000983 10-07-2002 15-11-2006 10.470.596,00

    071001233000984 10-07-2002 15-11-2006 6.858.313,00

    071001233000977 10-07-2002 01-12-2006 4.742.974,00

    071001233000978 10-07-2002 01-12-2006 5.430.521,00

    071001233000980 10-07-2002 01-12-2006 4.169.778,00

    071001233000981 10-07-2002 01-12-2006 3.906.000,00

    071001233000982 10-07-2002 01-12-2006 3.756.243,00

    071001233000983 10-07-2002 01-12-2006 10.994.126,00

    071001233000984 10-07-2002 01-12-2006 7.201.229,00

    071001233000972 10-07-2002 12-01-2007 14.643.740,00

    071001233000963 10-07-2002 12-01-2007 3.590.310,00

    071001233000987 10-07-2002 12-01-2007 2.575.179,00

    071001233000971 10-07-2002 12-01-2007 21.856.691,00

    Lo que hacen un total de Bolívares DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UNO CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 257.149.931,30). Expresados en Bolívares Fuertes DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F. 257.149,93), por lo que la deuda inicial demandada por el ente fiscal en el presente procedimiento, la cual ascendía a la cantidad de BOLIVARES TRESCIENTOS SESENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHO BOLIVARES con Cero Céntimos (Bs. 361.599.208,00), expresados en Bolívares Fuertes TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. F. 361.599,20), se reduce a BOLIVARES CIENTO CUARENTA MILLONES SEISCIENTOS NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO CON ONCE CENTIMOS (Bs. 140.609.198,11), expresado en Bolívares Fuertes CIENTO CUARENTA MIL SEISCIENTOS NUEVE CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs.F. 140.609,20).

    Asimismo se observa, que las planillas fueron canceladas por la contribuyente COMEBU, C.A., y presentadas ante la administración tributaria, en fecha 18 de diciembre de 2006.

    En tal sentido, es forzoso para quien aquí decide, realizar el presente pronunciamiento, y al efecto nos preguntamos, cual es el fin perseguido por el ente fiscal, pues no es más que los contribuyentes cumplan con su deber de coadyuvar con las cargas del Estado, dando cumplimiento de esta manera a sus deberes y poder así ejercer sus derechos, que garantiza nuestra Carta Magna, y siendo que la Administración Tributaria, percibió los pagos parciales de la deuda reclamada, en el presente procedimiento y en virtud de haber sido ratificada la veracidad de los mismos por el ente fiscal, y al no haber la contribuyente en el lapso procesal correspondiente hacer valer dichos pagos, es forzoso para este Tribunal Superior, en busca de la Tutela Judicial Efectiva, realizar el siguiente análisis .

    En tal sentido, dispone nuestra carta magna lo siguiente:

    Artículo 7. La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución.

    Artículo 26. Todos tienen derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, inclusive los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantiza una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles. (Negritas del Tribunal)

    Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:

  48. La defensa y la asistencia jurídica es un derecho inviolable en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas con violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, salvo las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.

  49. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.

  50. Toda persona tiene derecho a ser oída en toda clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete.

    (…)

    Se trata de normas constitucionales que consagra la garantía a la tutela efectiva de los mismos. El estado garantiza una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, para obtener la decisión correspondiente.

    En todo caso debe entenderse que el debido proceso per se debe estar presente en todas aquellas situaciones donde exista relaciones jurídico-administrativas donde de alguna forma se vaya a producir una incidencia administrativa que afecte la esfera de derechos y garantías del justiciable.

    Nuestra legislación adopto un avance significativo en la redacción del artículo 26 de nuestra constitución, a los fines de garantizar una Tutela Judicial Efectiva, garantizando plenamente el derecho a la Defensa del Recurrente y son garantizados los Derechos del ente fiscal mediante la utilización de los recursos o acciones previstas en el Código Orgánico Tributario, En efecto, considera este Tribunal Superior, que los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hacen posible que este administrador de justicia, en la medida en que la tutela judicial efectiva exige cualquier medio idóneo eficaz para garantizar la propiedad a aquel que alegue un derecho y presentare prueba fehaciente de su derecho a la cosa por acto jurídico válido, en observancia en el presente caso a una verdad procesal y una verdad real, y estando orientada fundamentalmente la actividad del Juez Contencioso Tributario por el principio inquisitivo, así como el Principio de Exhaustividad,

    bajo la nueva perspectiva constitucional, la tutela judicial busca que se garantice los derechos fundamentales de nuestra carta magna, por lo que en el presente caso al haber sido intimado la contribuyente, bastaría con que quien ejerce su representación hubiera alegado en su oportunidad las defensas oportunas, pues, si bien es cierto que el estado garantiza estos derechos fundamentales, no es menos cierto que la parte debe hacerlos valer, en juicio en su debida oportunidad, para lo cual nuestro ordenamiento jurídico establece las diferentes etapas procesales. No obstante, podemos señalar, el principio general de buena fe, la cual persigue garantizar una situación del ciudadano frente al Poder Público y frente a los particulares, generada por una actuación previa capaz de crear una expectativa plausible respecto a la conducta futura de los órganos legislativos, administrativos o jurisdiccionales, en la resolución de los asuntos de su competencia, con interdicción de cambios bruscos o intempestivos, que no prevean o excluyan reglas transitorias destinadas a posibilitar la adaptación a dichos cambios, por lo que la Administración Tributaria al verificar los pagos realizados por la contribuyente COMEBU, C.A., hizo valer tal principio.

    En virtud de los señalamientos expuestos, teniendo los Jueces de la República como norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho, a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad, teniendo en mira las exigencias de la ley, de la verdad y de la buena fe, este Tribunal Superior, en atención a lo antes expuesto, a las actuaciones procesales que cursan al presente asunto, y siendo que la administración tributaria percibió los pagos parciales de la deuda reclamada antes de que el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, C.S.A. y Montes Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre-Cumana, practicará la medida decretada por este despacho, en consecuencia, a los fines de sincerar el monto adeudado a la República por la contribuyente COMEBU, C.A., objeto del presente procedimiento, la cual queda establecida en la cantidad de BOLIVARES CIENTO CUARENTA MILLONES SEISCIENTOS NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO CON ONCE CENTIMOS (Bs. 140.609.198,11), expresado en Bolívares Fuertes CIENTO CUARENTA MIL SEISCIENTOS NUEVE CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs.F. 140.609,20), en consecuencia, la cantidad de dinero embargada deberá deducirse a la cantidad de BOLIVARES FUERTES DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON TREINTA Y DOS CENTIMOS, (Bs. F. 295.279,32) cantidad esta que comprende el doble de la suma que resta cancelar la contribuyente más las costas y costos del proceso, la cual asciende a la cantidad de BOLÍVARES FUERTES CATORCE MIL SESENTA CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.F. 14.060,92), calculadas prudencialmente en un 10% del Monto restante, adeudado por la contribuyente. En caso de tratarse de cantidades líquidas y exigibles de dinero, la suma ascenderá a la cantidad de BOLIVARES FUERTES CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA CON DOCE BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 154.670,12), y siendo que los bienes muebles embargados, según avaluó, cursante a los folios Nros. 352 al 372 asciende su valor aproximado a la cantidad de BOLIVARES QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL EXACTOS (Bs. 594.250.000,00), expresados en Bolívares Fuertes QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 594.250,00), este Tribunal Superior, suspende la medida de embargo ejecutivo que pesa sobre los siguientes bienes: 1) Una Maquina Dobladora Plegadora, Marca Romeo, sin serial visible; 2) Una Sierra Vaiven, Marca Carif220, serial 8724; 3) Prensa Excentrica, de 70 Toneladas, marca Omec, Serial 31017573-A; 4) Una Dobladora Hidráulica, 4 Mts. Marca Leroy-Somer, serial 59059-1; y 5) Un Torno Eléctrico, marca GRAZIANO TRATORNO, serial 12234, quedando de esta manera modificado el monto adeudado por la contribuyente COMEBU, C.A., en virtud de haber sido ingresado al T.N., tal como lo convalido por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas. Así se decide.

    Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

    Notifíquese de la presente decisión a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas y a la contribuyente COMEBU, C.A., en la persona de su Presidente y/o Vice Presidente ciudadanos M.A.B.T. y J.B.d.M., anteriormente identificados. Líbrense Boletas de Notificación.

    Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los Siete (07) días del mes de abril del año 2008, .Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

    El Juez Suplente Especial,

    Dr. J.L.P.T..

    La Secretaria Acc,

    Abg. Arlenís Durán.

    Nota: En esta misma fecha (07-04-2008), siendo las 10:30 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

    La secretaria Acc.,

    Abog.Arlenis Durán.

    JLPT/AD/cg.

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