Decisión nº 809 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 17 de Abril de 2008

Fecha de Resolución17 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteJorge Luis Puentes
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, diecisiete de abril de dos mil ocho

197º y 149º

ASUNTO : BP02-U-2008-000039

Visto el escrito de reforma Contentivo de JUICIO EJECUTIVO, interpuesto en fecha 15/04/2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, por el Abogado J.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro., V- 9.966.309, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 100.256, funcionario adscrito a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental, actuando en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y por ende Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela, contra la contribuyente C.M.D.D.S., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro J-08022046-3, con domicilio en la Avenida Municipal de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; representada por los ciudadanos N.J.M. MIERES Y L.J.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 8.342.444 y 8.328.350, en sus carácter de Alcalde y Director de Administración, y recibido por ante este Tribunal Superior en fecha 15/04/2008; Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, realizada la revisión del referido escrito y sus recaudos, observa que se encuentran llenos todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; así como las disposiciones establecidas en los artículos 211, 212 , 213 y 289 del Código Orgánico Tributario vigente, motivo por el cual ADMITE el presente JUICIO EJECUTIVO intentado por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN NOR ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA SENIAT ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS, contra el C.M.D.D.S., se ordena la intimación del C.M.D.D.S., domiciliada en la Avenida Municipal de Puerto la C.E.A., representada por los ciudadanos N.J.M. MIERES Y L.J.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 8.342.444 y 8.328.350, en sus carácter de Alcalde y Director de Administración, respectivamente; a fin de que comparezca por ante este Tribunal Superior dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, a la constancia en autos de haberse practicado la intimación ordenada, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, pague o compruebe haber pagado a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN NOR ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA SENIAT ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS, la siguiente cantidad de dinero:

  1. La cantidad de Un Millardo Siete Millones Quinientos Cinco Mil Setecientos Doce Con Cero Céntimos (Bs. 1.007.505.712,00), expresados en Bolívares Fuertes la cantidad de Un Millón Siete Mil Quinientos Cinco Con Setenta y Un Céntimos (BF. 1.007.505,71), contenido en la Resolución Nº RNO/DSA/2001/282.

  2. Las costas del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario; conforme a la Ley, por la cantidad de BOLIVARES CIEN MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y UNO CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 100.750.571,20), REEXPRESADO EN BOLIVARES FUERTES CIEN MIL SETECIENTOS CINCUENTA CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (BF. 100.750,57) equivalente al diez por ciento (10%) de la suma demandada, así como los intereses moratorios generados desde el vencimiento del cumplimiento de las obligaciones, hasta la cancelación total de la deuda o formulen oposición conforme a la ley. En cuanto a la medida solicitada en el escrito libelar por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN NOR ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA SENIAT ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS, el Tribunal proveerá en el correspondiente cuaderno separado de medidas el cual se ordena abrir.- Líbrese boleta de intimación con las inserciones pertinentes, anéxele copia certificada del escrito libelar y del presente auto a los fines de ser entregada al intimado. Cúmplase con lo ordenado.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de abril del año 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dr. J.L.P.T..

LA SECRETARIA,

ABG. V.C.

Nota: En esta misma fecha (17-04-2008) se dictó la presente decisión previa las formalidades de la ley a las 9:45 a.m., Asimismo se requieren fotostatos a fin de librar la Boleta de Intimación. Conste.

LA SECRETARIA,

ABG. V.C..

JLPT/VC/v.g.-.

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