Decisión nº 511 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 25 de Abril de 2007

Fecha de Resolución25 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteJorge Luis Puentes
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, veinticinco de abril de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: BP02-U-2007-000086

,Visto el escrito Contentivo de JUICIO EJECUTIVO, interpuesto en fecha 19/03/2007, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) Civil, por el Abogado J.C. MACHADO SILVA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.966.309, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los número 100.256, actuando en su carácter de Sustituto de la Procuradora General de la República y Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela, en contra de la contribuyente CONSTRUCCIONES BALTIMORE C.A., Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de Mayo de 1997, bajo el Tomo A-39, Nº 44, también inscrita por ante el Registro de Información Fiscal bajo el N°J-30442577-5 domiciliada en la Urbanización los jardines Avenida principal quinta sandra, Barcelona Estado Anzoátegui, representada por los ciudadanos L.E.R. y L.E.R., venezolanos, mayores de edad, Titulares de las cédulas de identidad Nros 8.215.773 y 8.302.258, respectivamente actuando en sus carácter de miembros de la Junta Directiva de la contribuyente antes mencionada, y recibido por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha19 de Marzo de 2007; Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, realizada la revisión del referido escrito y sus recaudos, observa que se encuentran llenos todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; así como las disposiciones establecidas en los artículos 211, 212, 213 y 289 del Código Orgánico Tributario vigente motivo por el cuál ADMITE el presente JUICIO EJECUTIVO intentado por el Abogado J.C. MACHADO SILVA, actuando en su carácter de Sustituto de la Procuradora General de la República y Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela, contra la contribuyente, antes identificada. Se ordena la intimación de la contribuyente CONSTRUCCIONES BALTIMORE C.A., representada por los ciudadanos L.E.R. y L.E.R., venezolanos, mayores de edad, Titulares de las cédulas de identidad Nros 8.215.773 y 8.302.258, respectivamente actuando en su carácter de miembros de la Junta Directiva de la contribuyente antes mencionada; a fin de que comparezca por ante este Tribunal Superior dentro de los cinco (05), días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, pague o compruebe haber pagado a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, adscrito al Ministerio de Finanzas apercibido de ejecución las siguientes cantidades de dinero:

  1. La cantidad de Bolívares CIENTO TRES MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON CERO CÉNTIMOS (BS.103.990.398,00) , monto correspondiente a pagar por concepto de Impuestos y Multas en materia de Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor e Impuesto al Valor Agregado correspondiente a diferencia en los debitos y créditos fiscales de los periodos impositivos desde Octubre de 1997 hasta Mayo de 2001.

  2. Las costas del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario; la cantidad de Bolívares DIEZ MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL TREINTA Y NUEVE CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs.10.399.039,80) equivale al diez por ciento (10%) de la suma demandada o formulen oposición conforme a la Ley. En cuanto a la medida solicitada en el escrito libelar por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, adscrito al Ministerio de Finanzas, el Tribunal proveerá por auto separado para lo cual se ordena abrir cuaderno de medidas.- Líbrese boleta de intimación con las inserciones pertinentes, anéxele copia certificada del escrito libelar y del presente auto a los fines de ser entregada al intimado. Ábrase cuaderno de medidas.- Cúmplase.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los 25 días del mes de Abril de 2007. Años 197° de la independencia y 148° de la Federación.

El Juez Suplente Especial,

Dr. J.L.P.T..

La Secretaria,

Abg. Berley Rondón.

Nota: En esta misma fecha (25-04-2007), siendo las 02:10 p.m., se dictó y público la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste. La Secretaria,

Abg. Berley Rondón.

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