Decisión nº 501 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 23 de Abril de 2007

Fecha de Resolución23 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteJorge Luis Puentes
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, veintitrés de abril de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: BP02-U-2007-000082

Visto el escrito Contentivo de JUICIO EJECUTIVO, interpuesto en fecha dieciséis (16) de marzo de 2007, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, por el Abogado J.C. MACHADO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro, V- 9.966.309, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 100.256, funcionario adscrito a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental, actuando en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, contra la contribuyente CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PIZANI, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 19-01-1990, bajo el Nº 14, Tomo A-21 domiciliada en la Avenida Los Pilones, Sector Bicentenario, Anaco, Estado Anzoátegui, representada por los ciudadanos R.H.P.N. y J.G. PIZANI GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-1.303.621 y V-8.308.349, respectivamente actuando en sus caracteres de miembros de la junta directiva de la contribuyente antes mencionada y recibido por ante este Tribunal Superior en fecha dieciséis (16) de marzo de 2007; Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, realizada la revisión del referido escrito y sus recaudos, observa que se encuentran llenos todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; así como las disposiciones establecidas en los artículos 211, 212 , 213 y 289 del Código Orgánico Tributario vigente, motivo por el cual ADMITE el presente JUICIO EJECUTIVO intentado por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION NOR ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS, contra la contribuyente CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PIZANI, C.A., se ordena la intimación de la contribuyente CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PIZANI, C.A., en la persona de sus representantes legales ciudadanos: R.H.P.N. y J.G. PIZANI GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-1.303.621 y V-8.308.349, respectivamente; a fin de que comparezca por ante este Tribunal Superior dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la intimación ordenada, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, pague o compruebe haber pagado a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION NOR ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS, apercibido de ejecución las siguientes cantidades de dinero:

  1. La cantidad de TREINTA Y UN MILLÓN SEISCIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 31.614.828,74), contentiva en la planilla de liquidación Nº 071001242000176 de fecha 18-07-2005, por concepto de Impuesto.

  2. La cantidad de TREINTA Y TRES MILLONES CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA CON CERO CENTIMOS (Bs. 33.195.570,00), contentiva en la planilla de liquidación Nº 071001242000176 de fecha 18-07-2005, por concepto de Multa.

  3. La cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.277.355,00), contentiva en la planilla de liquidación Nº 071001233000116, de fecha 12-05-1999, por concepto de Multa.

  4. Las costas del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario; conforme a la Ley, la cantidad de BOLIVARES SEIS MILLONES SETECIENTOS OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 6.708.775,37) equivalente al diez por ciento (10%) de la suma demandada, así como los intereses moratorios generados desde el vencimiento del cumplimiento de las obligaciones, hasta la cancelación total de la deuda o formulen oposición conforme a la ley. En cuanto a la medida solicitada en el escrito libelar por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION NOR ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS, el Tribunal proveerá en el correspondiente cuaderno separado de medidas el cual se ordena abrir.- Líbrese boleta de intimación con las inserciones pertinentes, anéxele copia certificada del escrito libelar y del presente auto a los fines de ser entregada al intimado. Cúmplase con lo ordenado.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año 2007. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Juez Suplente Especial,

Dr. J.L.P.T..

La Secretaria,

Abg. Berley Rondón.

Nota: En esta misma fecha (23-04-2007) se dictó la presente decisión previa las formalidades de la ley a las 11:00 a.m. Conste.-

La Secretaria,

Abg. Berley Rondón.

JLPT/BR/gi

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