Decisión nº 535 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 24 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteJorge Luis Puentes
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, veinticuatro de mayo de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO : BP02-U-2007-000019

Visto el escrito contentivo de Juicio Ejecutivo, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil en fecha 31 de enero de 2007, el abogado J.C.M.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.966.309, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 100.256, actuando en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y por tanto, Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela, contra la contribuyente DISTRIBUIDORA AVILA ARBANO, S.R.L, identificada en el Registro de información Fiscal bajo el Nº J-30414997-2, domiciliada en la calle G.L., Barrio Simón Bolívar, Nº 10, el Tigre, Estado Anzoátegui, representada por los ciudadanos M.F.Á. y S. delV.U., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 5.996.350 y 8.471.790 respectivamente, en sus carácter de socios de la contribuyente DISTRIBUIDORA AVILA ARBANO, S.R.L, realizada la revisión del referido escrito y sus recaudos, observa que se encuentran llenos todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; así como las disposiciones establecidas en los artículos 211, 212, 213 y 289 del Código Orgánico Tributario vigente motivo por el cuál ADMITE el presente JUICIO EJECUTIVO intentado por la GERENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION NOR ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas, contra la contribuyente, DISTRIBUIDORA AVILA ARBANO, S.R.L, antes identificada. Se ordena la intimación de la contribuyente DISTRIBUIDORA AVILA ARBANO, S.R.L, en cualquiera de sus representantes M.F.Á. y S. delV.U., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 5.996.350 y 8.471.790 respectivamente, en sus carácter de socios; a fin de que comparezcan por ante este Tribunal Superior dentro de los cinco (05), días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, mas un (01) día concedido por el término de la distancia, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, pague o compruebe haber pagado a la GERENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION NOR-ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas, apercibido de ejecución las siguientes cantidades de dinero:

  1. La cantidad de Bolívares OCHENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 86.269.324,15), monto correspondiente a pagar por concepto de Impuestos y Multas en materia de Impuestos al Consumo Suntuario y Ventas al mayor correspondiente a diferencia en los débitos y créditos fiscales de períodos impositivos desde julio de 1997 hasta mayo de 1999, y por Impuesto al valor agregado por los períodos de junio de 1999 hasta agosto de 1999.

  2. Las costas del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario; la cantidad de OCHO MILLONES SEISCIENTOS VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS CON CUATROCIENTOS QUINCE CÉNTIMOS (BS. 8.626.932,415) equivale al diez por ciento (10%) de la suma demandada o formulen oposición conforme a la Ley. En cuanto a la medida solicitada en el escrito libelar por la GERENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION NOR ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas el Tribunal proveerá por auto separado para lo cual se ordena abrir cuaderno de medidas.- Líbrese boleta de intimación con las inserciones pertinentes, anéxele copia certificada del escrito libelar y del presente auto a los fines de ser entregada al intimado. Ábrase cuaderno de medidas.- Cúmplase.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, el veinticuatro (24) de mayo del año 2007. Años 196° de la independencia y 147° de la Federación.

EL …

JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dr. J.L. PUENTES TORRES

LA SECRETARIA,

ABG. Berley Rondón

Nota: En esta misma fecha (24/05/2007), siendo las 2:35 p.m., se dictó y público la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

LA SECRETARIA,

ABG. Berley Rondón

JLPT/BR/vg.-

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