Decisión nº 1056 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 16 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteJorge Luis Puentes
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, 16 de octubre de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: BP02-U-2008-000072

Visto el contenido del Juicio Ejecutivo interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 28-04-2008, por el abogado N.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.288.198, e inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 96.433, actuando en sus carácter de Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela, adscrita al SENIAT Región Nor Oriental, contra la contribuyente DISTRIBUIDORA VENUS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 19/08/1994, bajo el Nº 20, Tomo A-58, domiciliada en la Calle Buenos Aires C/C Bolívar Nº 91, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente representada por los ciudadanos J.A.A.D. y G.A.D., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.334.536 y V-8.349.969, en su carácter de miembros de las Junta Directiva.

En fecha 28-04-2008 fue interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, Juicio Ejecutivo, por el abogado N.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.288.198, e inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 96.433, actuando en sus carácter de Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela, adscrita al SENIAT Región Nor Oriental, contra la contribuyente DISTRIBUIDORA VENUS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 19/08/1994, bajo el Nº 20, Tomo A-58, domiciliada en la Calle Buenos Aires C/C Bolívar Nº 91, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente representada por los ciudadanos J.A.A.D. y G.A.D., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.334.536 y V-8.349.969, en sus carácter de miembros de las Junta Directiva respectivamente, recibido por este Tribunal superior en fecha 29-04-2008.

En fecha 29-04-2008, se le dio entrada al Respectivo Juicio Ejecutivo.

En fecha 22-05-2008, se admitió el presente Juicio Ejecutivo.

Por auto de fecha 28-05-2008, se agregó y acordó diligencia suscrita por el abogado J.C.M.S., en la cual solicitó expedir copias certificadas de los folios 01 al 7 y del 87 90. Asimismo, se designara correo especial a cualquiera de los Representantes Legales de la República Bolivariana de Venezuela, adscrito al SENIAT Región Nor-Oriental, a los fines de hacer entrega la Boleta de Intimación. En esta misma fecha se libró Boleta de Intimación Nº 937/08.

En fecha 04-08-2008, este Tribunal Superior agregó diligencia y se abstuvo se proveer lo solicitado en la misma, en virtud de que no existía en auto poder que acredite a la abogada recurrente como parte del juicio.

Por auto de fecha 16-09-2008, se agregaron resultas de la comisión correspondiente a la notificación de la boleta de Intimación Nº 937/08, dirigida a la contribuyente recurrente DISTRIBUIDORA VENUS, C.A.

En fecha 01-10-2008, se agregaron diligencias suscrita por los ciudadanos A.A. y G.A., en las cuales se dan por notificados del juicio y le otorgan poder apud acta a los abogados F.R.M. y J.O..

Por auto de fecha 02-10-2008, se agregó escrito de oposición a la demanda presentada el Abogado F.R.M., actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos J.A.A. y G.A..

Ahora bien, siendo la oportunidad procesal correspondiente y a los fines de emitir un pronunciamiento respectivo este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, observa:

Señala la contribuyente recurrente en su escrito de oposición al Juicio Ejecutivo lo siguiente:

OPOSICIÓN DE CUESTIÓN PREVIA

En nombre de mis representados procedo a oponer a la demanda de Cobros fiscales por Vía Ejecutiva, interpuestos por el Seniat, la cuestión previa prevista en el artículo 346, ordinal 4to del Código de Procedimiento Civil, la cual es:

La ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por no tener el carácter que se le atribuye. La ilegitimidad podrá proponerla tanto la persona citada, como el demandado mismo o su apoderado.

Dicha cuestión previa la opongo ya que en el Capítulo III, correspondiente al Petitorio de la demanda intentada, se procede a demandar a la persona jurídica, Distribuidora Venus, C.A., la cual está inscrita por ante el registro Mercantil Primero del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 20, Tomo 4-58, del año 1.994, y se informa que dicha persona jurídica está representada por los ciudadanos J.A.A.D. y G.A.D., titulares de las cédulas de Identidad Nros. 8.334.536 y 8.349.969, respectivamente, en su carácter de miembros de la Junta Directiva (Página 15 del Libelo de Demanda); dicha solicitud fue acogida por el tribunal, luego de la revisión efectuada al libelo de la demanda, cuando en fecha 22 de Mayo de 2.008, la admitió en contra de Distribuidora Venus, C.A., representada por los ciudadanos antes mencionados (Folios 87 al 90) posteriormente en fecha 28 de Mayo del 2.008, se libró boleta de intimación en contra de la demandada, para ser intimada en la persona de los ciudadanos J.A.A.D. y G.A.D. (folios 97 al 99). Ahora bien ciudadano juez, el apoderado judicial de la parte demandante, al momento de consignar su demanda, acompañó diversos recaudos y entre ellos consignó marcado con el Nº 8, el Acta Constitutiva así como las actas de Asambleas Nros. 1 y 2 de la Sociedad Mercantil Distribuciones Venus, C.A., (folios 29 al 46) y específicamente en el Acta de Asamblea Extraordinaria Nº 2, registrada en fecha 27 de Enero del año 1.997, bajo el Nº 44, Tomo 5-A, se puede leer en los particulares Primero y Segundo de los tratados en dicha asamblea, que a partir de esa fecha, según lo dispuesto en la Cláusula Décima Séptima, de los Estatutos Sociales, la junta directiva quedó conformada de la forma siguiente Presidente: E.R. y Vicepresidente: S.A.d.R.. Esta disposición quedó asentada en un documento público y debió ser tomada en cuenta por el apoderado judicial del Seniat al momento de solicitar la intimación de la demandada, ya que es evidente que mis representados carecen de la cualidad que se le atribuyen por tener mas de once (11) años que dejaron de ser representantes legales de la empresa demandada; debiendo por tanto, proceder el tribunal, tal como lo dispone el artículo 350, ordinal 4º a ordenar la citación de la demandada en la persona de sus verdaderos representantes legales, quien es el ciudadano E.R., Venezolano, mayor de dad, titular de la cédula de identidad Nº 11.422.690 y domiciliado en la calle Bolívar cruce con Buenos Aires, Nº 91 de la ciudad de Puerto la Cruz. ……..

SEGUNDO

OPOSICIÓN AL PAGO INTIMADO

En nombre de mis representados, J.A.A.D. y G.A.D. y estando dentro del lapso legal previsto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, procedo a hacer oposición a la ejecución del crédito fiscal que por Vía Ejecutiva se le pretende cobrar a mis representados, como responsables solidarios de la deudora………..Dicha oposición la efectúo en base a los alegatos siguientes:

  1. - Contradigo en todas y cada una de las partes, la demanda intentada, por no ser cierto los hechos narrados y las normas de derechos invocadas.

  2. - Invoco como defensa perentoria la falta de cualidad e interés que tiene mis representados J.A.A.D. y G.A.D., a título personal, para sostener el presente procedimiento (tal como se establece en el artículo 361, parágrafo primero del código de procedimiento civil), ya que de la lectura del libelo de la demanda solo se puede deducir que hay una sola parte demandada, la cual es la Sociedad Mercantil Distribuidora Venus, C.A., y no fueron co-demandado solidariamente, mis representados como personas naturales, por haber sido accionista y ejercer cargos administrativos en la Junta Directiva de dicha sociedad. Ello se evidencia del Capítulo III de dicha demanda Petitorio, cuando la parte demandante expresamente procede a demandar a la persona jurídica denominada Distribuidora Venus, C.A., en el numeral Décimo cuando solicita se condene a la parte demandada, al pago de las costas procesales, cuando solicita medida de embargo ejecutivo, la cual pide sean sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la deudora, estas pretensiones fueron acogidas por el Tribunal, cuando admitió la demanda en cuestión libró boleta de intimación, ambos actos procesales emanados del tribunal, hacen ver que hay una sola parte demandada, la cual es la Sociedad Mercantil Distribuidora Venus, C.A. La confusión se presenta cuando en el numeral Décimo Primero del Petitorio, el Apoderado Judicial de la parte demandante, solicita se decrete Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes muebles propiedad de los demandados (utilizando el plural) e igualmente solicita se libre mandamiento de ejecución para cualquier juez competente donde se encuentren los bienes propiedad de la deudora o de sus representantes legales (Y como quiera que los representantes legales identificados por la demandada en el presente juicio son mis representados: J.A.A.D. y G.A.D., pudiese entonces el tribunal, acoger dicha solicitud). Ciudadano Juez, para que se decreten medidas cautelares en contra de una persona, sea natural o jurídica, esta debe ser demandada en dicha causa tal como lo establece el artículo 587 del Código de Procedimiento Civil, pero específicamente en materia tributaria, si es que en definitiva mis representados fuesen responsables solidarios de las obligaciones tributarias contraídas por el contribuyente, debe agotarse primero la acción en contra del contribuyente y de no satisfacerse la pretensión, puede el sujeto activo accionar contra los responsables en régimen de subsidiaridad. Tal como se evidencia de la interpretación del artículo 25 del Código Orgánico tributario.

2.3-) Invoco como defensa perentoria la falta de cualidad e interés que tienen mis representados J.A.A. y G.A.D., a titulo personal, para sostener el presente juicio ya que carecen de legitimidad para actuar en nombre propio y como representantes de Distribuidora Venus, C.A., en el juicio ejecutivo interpuesto por la Administración Tributaria, puesto que no participaron en la constitución de los actos administrativos que sirven de títulos ejecutivos del presente juicio.

2.4-) Invoco que la interposición del juicio ejecutivo por la Administración Tributaria contra los Sres. J.A.A. y G.A.D. (si este fuese el caso), es violatorio del derecho a la defensa contenido en el artículo 49 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, puesto que son demandados sin que previamente se le hubiere determinado su responsabilidad solidaria conforme a lo dispuesto en el artículo 26 del Código Orgánico Tributario, vigente para la época………. Omissis….

Igualmente, se observa en el escrito libelar presentado por la Representación Fiscal lo siguiente:

El acto administrativo antes descrito totaliza la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA BOLIVARES CON 39/100 cts. (Bs. 298.261.730,39), equivalente a DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON 73/100 CTS (Bs. F. 298.261,73)todas a cargo de la contribuyente DISTRIBUIDORA VENUS, C.A.; inscrita en Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 19/08/1994, Tomo A-58, bajo el número veinte (20) y cuya Acta Constitutiva o Estatutos Sociales anexo a la presente marcada con el número “08”, representada por los ciudadanos JORGE ATTIE DALLAL Y G.A.D., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.334.536, V-8.349.969, en su carácter de miembro de la junta directiva. (Folio 03).

….omissis….

Esta Representación Fiscal, solicita se intime al pago de la Acreencias Fiscales descrita supra, apercibido de ejecución en el lapso de cinco (5) días contados a partir de que conste en autos su intimación, de conformidad con lo establecido en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario vigente, a la contribuyente demandada “DISTRIBUIDORA VENUS, C.A.,” representada por el ciudadano J.A.A.D., Y G.A.D., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.334.536, V-8.349.969, en su carácter de miembro de la junta directiva. (Folio 15).

Por tanto, luego del análisis de las actas procesales que conforman la presente Solicitud de Medida Cautelar este Tribunal Superior en virtud de la revisión realizada señala:

En relación al punto Primero y Segundo: Consta en el escrito de oposición interpuesto por el Abogado recurrente, la afirmación de que los ciudadanos intimados en el presente Juicio Ejecutivo no poseen la cualidad ni el carácter atribuidos por la Representación Fiscal como miembros de la Junta Directiva de la contribuyente Sociedad Mercantil Distribuidora Venus, C.A., ya que en la referida demanda, la Administración Tributaria citó a los ciudadanos J.A.A.D. y G.A.D., basándose en el Registro Mercantil asentado con el Tomo A-58 N° 20 de fecha 19-08-1994, en la cual aparecen como Presidente y Vicepresidenta de la contribuyente. Ahora bien, conjuntamente con el presente Escrito de Oposición fueron consignados los fotostatos certificados de la Asamblea Extraordinaria N° 02, registrada en fecha 27-01-1997, bajo el N° 44, Tomo 5-A, en la cual los ciudadanos: J.A.A.D. y G.A.D., cesaron sus funciones en dicha Compañía debido a la venta de acciones que le hicieran a E.R. y S.A.d.R., pasando a ser estos, Presidente y Vicepresidenta respectivamente, teniendo así mas de 11 años de la venta de acciones de los ciudadanos intimados en el presente Juicio, ahora bien, es preciso destacar los supuestos necesarios al momento de iniciarse el procedimiento de Juicio Ejecutivo contenidos en el articulo 290 del Código Orgánico Tributario.

Artículo 290: El procedimiento se iniciara mediante escrito en el cual se expresara la identificación del Fisco, del demandado, el carácter con que se actúa, objeto de la demanda, y las razones de hecho y de derecho en que se funda.

En tal supuesto quien aquí Decide, observó que: al momento de la interposición de la presente demanda por parte de la Representación Fiscal no fue tomada en cuenta, la última Asamblea Extraordinaria de accionistas en la cual cesaron sus funciones: J.A.A.D. y G.A.D., instaurándose erróneamente un procedimiento Judicial contra los mismo. Y así queda establecido.

Ahora bien en relación a la extinción de los créditos fiscales en virtud de la supuesta prescripción alegada por el Abogado recurrente en el presente Escrito de Oposición, este Tribunal Superior aclara que, dicha demanda debe de intentarse mediante un procedimiento aparte y en sede administrativa, es por lo que este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental se acoge al criterio establecido en Sentencia de fecha 01-12-2003, por el Tribunal Supremo de Justicia en la cual destacó:

En este sentido, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha primero (1°) de diciembre de 2003, con ponencia del Magistrado Franklin Arrieche, destacó:

“...Considera la Sala, que ha debido el Juez de alzada examinar cuidadosamente el título ejecutivo que soportó la pretensión -la Resolución N° SAT-GRIT-RC-DSA-CISLR-IAE-97-000089- y determinar que de este sólo se deriva el derecho de exigir el pago de tales tributos a la empresa Incocica Construcciones C.A., y no solidariamente a los co-demandados J.C. y F.C.V., pues la solidaridad no puede presumirse conforme al artículo 1.223 del Código Civil, el cual expresa que debe haber pacto expreso o disposición de la ley.

En tal supuesto, la discusión y determinación de la responsabilidad solidaria de los sujetos a que se refiere el artículo 26 derogado (hoy 28 del vigente Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial N° 37.305, de fecha 17 de octubre de 2001), debe ventilarse mediante un procedimiento ordinario y no ejecutivo, que permita a las partes defenderse adecuadamente y al juez establecer si existe la responsabilidad solidaria mediante la instrucción probatoria, de conformidad con las reglas de derecho pertinentes.

En cambio, el juicio ejecutivo se caracteriza, como ya se expresó, por la existencia de un título ejecutivo líquido y exigible que haga posible la intimación bajo apercibimiento de ejecución del deudor y el embargo de sus bienes, luego de lo cual podrá el demandado hacer oposición a la intimación con el fin de discutir el derecho que en su contra se deduce por alguno de los motivos señalados en el artículo 204 del Código Orgánico Tributario, los cuales son: a) El pago del crédito fiscal que se le haya intimado, a cuyo efecto consignará con su escrito de oposición el documento que lo compruebe; b) La pendencia de un recurso administrativo o contencioso cuando aquél se relacione con la procedencia o monto del crédito fiscal cuya ejecución se solicita; y c) La extinción del crédito fiscal demandado, conforme a los modos de extinción previstos en dicho Código.

Por estas razones, estima la Sala que dada la naturaleza del procedimiento ejecutivo incoado, los ciudadanos J.C. y F.C.V. no podían ser intimados al pago de tributos y multas adeudados en virtud de una pretendida responsabilidad solidaria, causando menoscabo del derecho de defensa, razones suficientes para que en atención a la pacífica jurisprudencia de la Sala, conforme a la cual son de orden público las normas con las cuales el legislador ha revestido la tramitación de los juicios (Véase entre otras, Sentencia del 23 de noviembre de 2001; caso: Victor Manuel Loza.M. c/ C.N.A. de Seguros La Previsora)...

Por todo lo antes expuesto y en virtud de conservar los principios del derecho a la defensa y al debido proceso estipulados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, resulta forzoso para este Tribunal Superior declarar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CON LUGAR, la oposición planteada por el Abogado F.R.M., representante Legal de los ciudadanos: J.A.A.D. y G.A.D., en el presente Juicio Ejecutivo interpuesto por el abogado N.M., actuando en su carácter de Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela, adscrita al SENIAT Región Nor Oriental, contra la contribuyente DISTRIBUIDORA VENUS, C.A.

En consecuencia se deja sin efecto la Boleta de Intimación signada con el N° 937-2008, de fecha 28-05-2008, dirigida a los ciudadanos: J.A.A.D. y G.A.D., asimismo este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, insta a la Representación Fiscal se sirva consignar los Documentos Constitutivos de la contribuyente Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA VENUS, C.A. y de su Junta Directiva actual, así como los emolumentos necesarios a fin de librar nueva Boleta de Intimación. Conste.-

Notifíquese a la ciudadana Procuradora General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxele copia certificada de la presente decisión Asimismo se ordena la notificación de la contribuyente y del ente fiscal, a quien se ordena librar Boleta de Notificación con las inserciones pertinentes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de Octubre del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez Suplente Especial,

Dr. J.L.P.T..

La Secretaria,

Dra. R.C..

Nota: En esta misma fecha (16/10/2008), siendo las 11:45 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

La Secretaria,

Dra. R.C..

JLPT/RC/eh

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