Decisión nº 799 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 11 de Abril de 2008
Fecha de Resolución | 11 de Abril de 2008 |
Emisor | Juzgado Superior Contencioso Tributario |
Ponente | Jorge Luis Puentes |
Procedimiento | Juicio Ejecutivo |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN ORIENTAL
Barcelona, once de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : BP02-U-2008-000058
Visto el contenido del escrito contentivo de Juicio Ejecutivo interpuesto por el abogado N.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.288.198, de profesión abogado e inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 96.433, funcionario adscrito a la Gerencia de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), actuando en su carácter de sustituto del Procurador General de la República y Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela contra la contribuyente INVERSIONES SARVEN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 23/01/1990, bajo el Nro. 36, Tomo A-2 e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-08027939-5, con domicilio fiscal en la avenida Intercomunal, Centro Comercial Vistamar, oficina 261, Barcelona, Estado Anzoátegui, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) No Penal, en fecha 27/03/2008. Realizada la revisión del escrito y sus recaudos, observa que se encuentran llenos todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; así como las disposiciones establecidas en los artículos 211, 212, 213 y 289 del Código Orgánico Tributario vigente motivo por el cuál ADMITE el presente JUICIO EJECUTIVO interpuesto por el abogado N.M., funcionario adscrito a la Gerencia de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), actuando en su carácter de sustituto del Procurador General de la República y Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela intímese a la contribuyente INVERSIONES SARVEN, C.A., en la persona de los ciudadanos A.S.P. y C.D.J.V., titulares de la cédula de identidad Nros. 8.209.509 y 8.261.616, respectivamente, en sus caracteres de miembros de la junta directiva de INVERSIONES SARVEN, C.A, a fin de que comparezca por ante este Tribunal Superior dentro de los cinco (05), días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, pague o compruebe haber pagado a la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, apercibido de ejecución las siguientes cantidades de dinero:
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DOS MIL SETECIENTOS DIEZ BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F. 2.710,35) por concepto de multa, por incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto Sobre la Renta.
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Las costas del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario; equivale al diez por ciento (10%) de la suma demandada o formulen oposición conforme a la Ley.
En relación a la medida solicitada en el escrito libelar por la Representación Fiscal, el Tribunal proveerá por auto separado para lo cual se ordena abrir cuaderno de medidas.- Líbrense boletas de intimación con las inserciones pertinentes, anéxele copia certificada del escrito libelar, y de la presente decisión a los fines de ser entregada al intimado, para lo cual se insta a la parte demandante a consignar copia fotostática de los fotostatos correspondiente al escrito libelar y la presente decisión. Ábrase cuaderno de medidas.- Cúmplase.
Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, once de abril de dos mil ocho. Años: 197° de la independencia y 149° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
Dr. J.L.P.T..
La Secretaria ,
ABG. V.C.
Nota: En esta misma fecha (11/04/2008), siendo las 11:05 a.m, se dictó y público la anterior decisión previa las formalidades de Ley. En esta misma fecha se expidió copia certificada para ser consignada en el archivo de este Tribunal Superior. Se le solicita a la parte interesada consigne fotostatos a los fines de librar las Boletas de Intimación ordenadas. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. V.C.
JLPT/VC/cg.