Decisión nº 799 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 11 de Abril de 2008

Fecha de Resolución11 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteJorge Luis Puentes
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN ORIENTAL

Barcelona, once de abril de dos mil ocho

197º y 149º

ASUNTO : BP02-U-2008-000058

Visto el contenido del escrito contentivo de Juicio Ejecutivo interpuesto por el abogado N.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.288.198, de profesión abogado e inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 96.433, funcionario adscrito a la Gerencia de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), actuando en su carácter de sustituto del Procurador General de la República y Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela contra la contribuyente INVERSIONES SARVEN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 23/01/1990, bajo el Nro. 36, Tomo A-2 e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-08027939-5, con domicilio fiscal en la avenida Intercomunal, Centro Comercial Vistamar, oficina 261, Barcelona, Estado Anzoátegui, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) No Penal, en fecha 27/03/2008. Realizada la revisión del escrito y sus recaudos, observa que se encuentran llenos todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; así como las disposiciones establecidas en los artículos 211, 212, 213 y 289 del Código Orgánico Tributario vigente motivo por el cuál ADMITE el presente JUICIO EJECUTIVO interpuesto por el abogado N.M., funcionario adscrito a la Gerencia de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), actuando en su carácter de sustituto del Procurador General de la República y Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela intímese a la contribuyente INVERSIONES SARVEN, C.A., en la persona de los ciudadanos A.S.P. y C.D.J.V., titulares de la cédula de identidad Nros. 8.209.509 y 8.261.616, respectivamente, en sus caracteres de miembros de la junta directiva de INVERSIONES SARVEN, C.A, a fin de que comparezca por ante este Tribunal Superior dentro de los cinco (05), días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, pague o compruebe haber pagado a la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, apercibido de ejecución las siguientes cantidades de dinero:

  1. DOS MIL SETECIENTOS DIEZ BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F. 2.710,35) por concepto de multa, por incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto Sobre la Renta.

  2. Las costas del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario; equivale al diez por ciento (10%) de la suma demandada o formulen oposición conforme a la Ley.

En relación a la medida solicitada en el escrito libelar por la Representación Fiscal, el Tribunal proveerá por auto separado para lo cual se ordena abrir cuaderno de medidas.- Líbrense boletas de intimación con las inserciones pertinentes, anéxele copia certificada del escrito libelar, y de la presente decisión a los fines de ser entregada al intimado, para lo cual se insta a la parte demandante a consignar copia fotostática de los fotostatos correspondiente al escrito libelar y la presente decisión. Ábrase cuaderno de medidas.- Cúmplase.

Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Regístrese y publíquese.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, once de abril de dos mil ocho. Años: 197° de la independencia y 149° de la Federación.

El Juez Suplente Especial,

Dr. J.L.P.T..

La Secretaria ,

ABG. V.C.

Nota: En esta misma fecha (11/04/2008), siendo las 11:05 a.m, se dictó y público la anterior decisión previa las formalidades de Ley. En esta misma fecha se expidió copia certificada para ser consignada en el archivo de este Tribunal Superior. Se le solicita a la parte interesada consigne fotostatos a los fines de librar las Boletas de Intimación ordenadas. Conste.

LA SECRETARIA

ABG. V.C.

JLPT/VC/cg.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR