Decisión nº 1327 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 6 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteJorge Luis Puentes
ProcedimientoSolicitud

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN ORIENTAL

Barcelona, seis de mayo de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2007-006787

Vista la Solicitud de Medida Cautelar, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 18-12-2007, por el Abogado J.C.M.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.966.309, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.256, actuando en su carácter de sustituto del ciudadano Procurador General de la República y por ende Representante legal de la República Bolivariana de Venezuela, adscrito a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Adscrito al Ministerio Popular Para las Finanzas, recibida por este Tribunal superior en la misma fecha antes mencionada y en la cual solicita se decrete la Medida de Embargo Preventivo sobre Bienes Muebles propiedad de la contribuyente NEW CLUB 70, C.A., inscrita en el Registro en los Libros de Registro Mercantil llevados por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del T.A. y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el Nº 46, Tomo I, en fecha 07/04/2005, folios 215 al 224, domiciliada en la Avenida Universitaria Local S/N, Sector El Mangle, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y de los Responsables Solidarios ciudadanos: J.M.B.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.459.865, y la ciudadana L.N.C.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-10.351.443, actuando en sus carácter de Presidente y Accionista el primero y en calidad de socio y Vice Presidente el segundo, de la contribuyente antes mencionada.

Por auto de fecha 20 de diciembre de 2007, este Tribunal Superior, le dio entrada a la Presente Solicitud de Medida Cautelar interpuesta por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Adscrito al Ministerio Popular Para las Finanzas, contra la contribuyente NEW CLUB 70, C.A. (Folios 38 y 39)

En fecha 17 de Enero de 2008, este Tribunal Superior, dictó Sentencia Interlocutoria Nº03, en la cual Admite la presente Solicitud de Medida Cautelar interpuesta por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Adscrito al Ministerio Popular Para las Finanzas, contra la contribuyente NEW CLUB 70, C.A., Asimismo se ordenó librar las respectivas notificaciones de ley, dirigidas a los ciudadanos Procuradora y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela y a la contribuyente NEW CLUB 70, C.A.; Librándose en esta misma fecha oficios Nros 31/2008, 32/2008 y 33/2008, dirigidos a los ciudadanos antes mencionados. Igualmente se libró despacho de Embargo preventivo, dirigido al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios F.d.M., S.R., San J.d.G. y J.G.M. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, acompañado de su respectivo oficio Nro 35/2008. (Folios 40 al 57).

En fecha 25 de Enero de 2008, la Suscrita Secretaria Virginia Cicenia dejó constancia expresa de haberse entregado el correspondiente mandamiento de Ejecución librado en el presente asunto al abogado N.M.F. actuando en su condición de representante legal por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela. (Folio 58).

En fecha 06 de Febrero de 2008, comparece el Abogado N.M., actuando en su condición de representante legal por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela solicitando la corrección del despacho de Embargo preventivo, dirigido al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios F.d.M., S.R., San J.d.G. y J.G.M. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y se libre nuevo Despacho dirigido al Juzgado de Carúpano Municipio Bermúdez de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, siendo agregada la misma mediante auto de fecha 13-02-2008. (Folios 59 al 61).

En fecha 19 de Febrero de 2008, comparece el Abogado N.M., actuando en su condición de representante legal por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual consigna despacho de Embargo preventivo, correspondiente a la contribuyente NEW CLUB 70, C.A.; dirigido al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios F.d.M., S.R., San J.d.G. y J.G.M. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, siendo agregada la misma mediante auto de fecha 21-02-2008. (Folios 62 al 67).

Por auto de fecha 21 de Febrero de 2008, este Tribunal Superior, ordenó dejar sin efecto jurídico el despacho de embargo preventivo y oficio Nº 35/2008 dirigido al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios F.d.M., S.R., San J.d.G. y J.G.M. de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui y emitir nuevo despacho de embargo preventivo y oficio dirigido al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benitez, A.M. y A.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; cumpliéndose en esta misma fecha lo ordenado, librándose oficio Nro 219/2008, con las inserciones pertinentes. (Folios 67 al 71).

En fecha 06 de Marzo de 2008, la Suscrita Secretaria Virginia Cicenia dejó constancia expresa de haberse entregado el correspondiente mandamiento de Ejecución librado en el presente asunto al abogado N.M.F. actuando en su condición de representante legal por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela. (Folio 72).

En fecha 03 de Abril de 2008, comparece el Abogado J.C.M., actuando en su condición de representante legal por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual consigna resultas de la comisión Nro C-1.602-2008 dirigida al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benitez, A.M. y A.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, constante de un (01) folio útil y trece (13) folios anexos; siendo agregada la misma mediante auto de fecha 08-04-2008. (Folios 73 al 88).

En fecha 16 de Septiembre de 2008, comparece mediante escrito la ciudadana ARSELI G.V., actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil SISTEMA Y ELECTRONICA MASTER BINGO, COMPAÑIA ANONIMA, en la cual consigna escrito de oposición a la medida Cautelar de Embargo, constante de quince (15) folio útil y cuarenta y ocho (48) folios anexos; siendo agregada la misma mediante auto de fecha 17-09-2008. (Folios 89 al 153).

Por auto de fecha 18 de Septiembre de 2008, este Tribunal Superior, deja constancia que la oposición realizada por la ciudadana ARSELI G.V., actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil SISTEMA Y ELECTRONICA MASTER BINGO, COMPAÑIA ANONIMA, no se encuentra dentro del lapso legalmente establecido, en virtud de que la misma no se encontraba citada en la presente Solicitud. (Folios 154 y 155).

Por auto de fecha 24 de Septiembre de 2008, este Tribunal Suprior, ordenó abrir la articulación probatoria de ocho (08) días de despacho para que las partes interesadas promuevan y hagan valer sus alegatos, todo de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 602 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 156).

En fecha 24 de Septiembre de 2008, comparece el abogado J.F.A.U., realizando argumentaciones y haciendo valer la oposición tempestivamente formulada por sus patrocinados en fecha 16 de los corrientes, solicitando se estime como procedente la oposición formulada y se decrete el levantamiento de la cautelar respecto a los bienes muebles propiedad de las empresas mercantiles SISTEMA Y ELECTRONICA MASTER BINGO, COMPAÑÍA ANONIMA, RECREATIVOS GARCIA, SOCIEDAD ANONIMA y el ciudadano Arseli G.V.; siendo agrega la misma mediante auto de fecha 25-09-2008. (Folios 157 al 161).

Por auto de fecha 25 de Septiembre de 2008, este Tribunal Superior, ordenó darle tramitación a la oposición a la medida Cautelar de Embargo, presentada por la ciudadana ARSELI G.V., actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil SISTEMA Y ELECTRONICA MASTER BINGO, COMPAÑIA ANONIMA, sustanciándose la misma bajo el presupuesto establecido en el artículo 378 del Código de Procedimiento Civil, esto es, proceder como se indica en el artículo 546 ejusdem, a los fines de resguardar él debido proceso; Asimismo se ordenó la notificación de las partes en la presente solicitud. Librándose en esta misma fecha Boletas de Notificación signadas con los Nros 1619/2008, 1620/2009 y 1621/2008, dirigidos a la contribuyente NEW CLUB 70, C.A., Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Adscrito al Ministerio Popular Para las Finanzas y al ciudadano ARSELI G.V., actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil SISTEMA Y ELECTRONICA MASTER BINGO, COMPAÑIA ANONIMA respectivamente. (Folios 161al 171)

En fecha 23 de Octubre de 2008, comparece el abogado J.F.A.U., actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente SISTEMA Y ELECTRONICA MASTER BINGO, COMPAÑÍA ANONIMA, en la cual se da por notificado de la Boleta de Notificación signada con el Nro 1621/2008; siendo agregada la misma por este Tribunal Superior, mediante auto de fecha 28-10-2008. (Folios 172 al 178).

En fecha 13 de Noviembre de 2008, comparece el ciudadano H.C., en su condición de Alguacil de este Tribunal Superior, consignando Boleta de Notificación signada con el Nº 1620/2008 dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Adscrito al Ministerio Popular Para las Finanzas, siendo debidamente recibida y firmada quedando así notificado en el presente asunto. (Folios 179 al 181).

En fecha 18 de Noviembre de 2008, comparece el abogado J.F.A.U., actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente SISTEMA Y ELECTRONICA MASTER BINGO, COMPAÑÍA ANONIMA, en la cual renuncia a la representación judicial de la tercera opositora SISTEMA Y ELCTRONICA MASTER BINGO, COMPAÑIA ANONIMA y renuncia como representante sin poder de la contribuyente Sociedad Mercantil RECREATIVOS GARCÍA, C.A., y del ciudadano ARSELI G.V.; siendo agregada la misma mediante auto de fecha 19-11-2008. (Folios 182 al 184)

En fecha 16 de Marzo de 2009, comparece el ciudadano H.C., en su condición de Alguacil de este Tribunal Superior, consignando Boleta de Notificación signada con el Nº 1619/2008 dirigida a la contribuyente NEW CLUB 70, C.A., sin ser debidamente recibida ni firmada en el presente asunto. (Folios 185 al 189).

En fecha 27 de Marzo de 2009, comparece el abogado J.G.B.R., actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente SISTEMA Y ELECTRONICA MASTER BINGO, COMPAÑÍA ANONIMA, en la cual solicita se libre Cartel de Notificación dirigido a la contribuyente NEW CLUB 70, C.A., siendo agregada y acordada la misma mediante auto de fecha 01-04-2009. Librándose en esta misma fecha Cartel de Notificación con las inserciones pertinentes dirigido a la contribuyente NEW CLUB 70, C.A. (Folios 190 al 199).

En fecha 03 de Abril de 2009, comparece el ciudadano H.C., en su condición de Alguacil de este Tribunal Superior, consignando Cartel de Notificación dirigida a la contribuyente NEW CLUB 70, C.A. (Folio 196).

Ahora bien corre inserto en autos escrito de oposición presentado por el abogado J.F.A.U., realizando argumentaciones y haciendo valer la oposición tempestivamente formulada por sus patrocinados en fecha 16 de los corrientes, solicitando se estime como procedente la oposición formulada y se decrete el levantamiento de la cautelar respecto a los bienes muebles propiedad de las empresas mercantiles SISTEMA Y ELECTRONICA MASTER BINGO, COMPAÑÍA ANONIMA, RECREATIVOS GARCIA, SOCIEDAD ANONIMA Y EL CIUDADANO ARSELI G.V.; (Folios 157 al 161), en el cual alega:

… Ahora bien, ciudadano Juez Superior, aún cuando el abogado J.M., obrando en su cualidad supra anotada, requiere a esta ALZADA se decreten las medidas cautelares antes señaladas, sobre bienes muebles e inmuebles que sean propiedad de los ejecutados New Club 70, Compañía Anónima, J.M.B.G. y L.N.C.P. exclusivamente; y aún cuando esta Alzada provee parcialmente en conformidad con lo requerido por la postulante a este procedimiento voluntario, limitando expresamente la ejecución cautelar decretada a bienes muebles que sean propiedad de las personas antes señaladas; el día veinticinco (25) de M.d.D.M.O. (2008) fueron embargados un Total de Quince (15) bienes muebles, consistentes en distintas máquinas de juego que, infra, se identificarán precisamente; que no son propiedad de la empresa mercantil New Club 70, Compañía Anónima, o de los ciudadanos J.M.B.G. y L.N.C.P., quienes son los ejecutados en este procedimiento instado a solicitud del Fisco Nacional.

Esos bienes muebles embargados erróneamente por el Fisco Nacional, en la creencia que son propiedad de las personas supra señaladas; extremo este que no fue verificado previamente a la ejecución de la medida, o durante ella, por el Auxiliar de la Procuradora General de la República actuante ; pertenecen a quien subscribe, a título personal uno (01) de ellos, así como a las empresas mercantiles señaladas e identificadas en el encabezamiento de este escrito los restantes catorce (14).

Así pues, ciudadano Juez Superior, los bienes muebles (máquinas de juego) propiedad de quien suscribe y de las empresas mercantiles que represento, quienes no tenemos relación alguna de propiedad, comunidad accionaria o de control de gestión, administración o disposición con el patrimonio de la sociedad mercantil New Club 70, C.A. o de los ciudadanos J.M.B.G. y L.N.C.P. respectivamente; ni adeudamos dinero, obligación Tributaria alguna …no somos sujetos responsables del pago de la obligación tributaria alguna ni, mucho menos, somos o puede juzgársenos así, deudores solidarios respecto a New Club 70, C.A., J.M.B.G. y L.N.C.P.; son los que, de seguidas, se señalan e identifican, a saber:

1.- Una (01) máquina de juego electrónica, Marca IGT, Modelo 96418800, portadora del serial numérico 1020900, características M.M..

2.- Una (01) máquina de juego electrónica, Marca IGT, Modelo 96418800, portadora del serial numérico 1020905, característica Dolphin Treasure.

3. Una (01) máquina de juego electrónica, Marca IGT, Modelo 96418800, portadora del serial numérico 1020926, características Sweet Heart.

4. Una (01) máquina de juego electrónica, marca IGT, Modelo 96418800, portadora del serial numérico 1023118, característica Cleopatra.

Observo respetuosamente a esta Alzada a su digno cargo, que estas cuatro (04) máquinas pertenecen, según se evidencia de los documentos que comprueban dicha propiedad, producidos como anexos inseparables de este escrito marcados con la letra “B”; a la sociedad mercantil denominada “SISTEMA Y ELECTRONICA MASTER BINGO, COMPAÑÍA ANONIMA”, …

5-. Una (01) máquina de juego, Marca Fulgent (en el Acta se asentó

Full Gent”, Modelo Electrónica, portadora del serial alfanumérico JSFRI 16-CNC-IN-01104; Características: Doce (12) puestos (Ruleta).

Observo respetuosamente a esta Alzada a su digno cargo, que esta máquina pertenece, según se evidencia de los documentos que comprueban dicha propiedad, producidos como anexos inseparables de este escrito marcados con la letra “C”; a un servidor, Arseli G.V., …

6.- Cinco (05) máquinas de juego marca Megadiversión, Modelo Artesanal, sin serial identificados visible.

7.- Cinco 05) máquinas de juego marca Game Club, Modelo Artesanal, sin serial identificados visible.

Observo respetuosamente a esta Alzada a su digno cargo, que estas diez (10) máquinas pertenecen, según se evidencia de los documentos que comprueban dicha propiedad, producidos como anexos inseparables de este escrito marcados con la letra “D”; a la sociedad mercantil denominada “RECREATIVOS GARCIA, SOCIEDAD ANONIMA”, domiciliada en Barcelona, Municipio S.B.d.E.A. en fecha 23 de marzo de 1992, bajo el Número 20 del Tomo A-20.

Adicionalmente, ciudadano Juez Superior, las diez (10) máquinas de juego de las marcas o denominaciones “Megadiversión” y “Game Club”, propiedad de mi representada “RECREATIVOS GARCIA, SOCIEDAD ANONIMA” y embargadas erróneamente por el Fisco Nacional; son del tipo o modelo artesanal, vale decir, son equipos cuyos componentes electrónicos se adquieren por separado y, posteriormente, se elabora un cajón de madera o contraenchapado, de dimensiones regulares y acostumbradas para el tamaño de los equipos electrónicos; de manera similar …

Solicito respetuosamente de esta Alzada que se levante dicha cautelar, sólo por lo que respecta a los quince (15) bienes muebles que, según las documentales aportadas en este acto, se comprueban como propiedad de mis patrocinadas y de quien esto suscribe …

En fecha 5 de mayo del 2009, se venció el lapso para la promoción de pruebas, sin que las partes hayan presentado, pruebas para sostener sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil.

Vencido el lapso para que las partes presentarán pruebas y de acuerdo a la solicitud planteada en el folio172, procediendo este Tribunal Superior, con fundamento jurídico a la aplicación del artículo 370 numeral 2, del Código de Procedimiento Civil, por remisión del articulo 378 del Código de Procedimiento Civil, referente al procedimiento, este remite a la aplicación del articulo 546 esjudem.

Siendo la Oportunidad para decidir la incidencia de conformidad con el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, este juzgador observa:

Vistos los anteriores documentos producidos en autos los cuales se dan aquí por reproducidos y de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se les concede valor probatorio como documentos administrativos revestidos de la presunción de legalidad y veracidad, y sirven para probar el carácter de propietario que poseen las empresas mercantiles SISTEMA Y ELECTRONICA MASTER BINGO, COMPAÑÍA ANONIMA, RECREATIVOS GARCIA, SOCIEDAD ANONIMA Y EL CIUDADANO ARSELI G.V., sobre dichas máquinas traganíqueles las cuales fueron objeto de embargo preventivo.

Una vez determinado su valor probatorio, se puede concluir que la presente decisión se circunscribe a determinar si es procedente la oposición al embargo realizada por el abogado J.F.A.U., en representación de la sociedad mercantil denominada “SISTEMA Y ELECTRONICA MASTER BINGO, COMPAÑÍA ANONIMA, RECREATIVOS GARCIA, SOCIEDAD ANONIMA Y EL CIUDADANO ARSELI G.V.”, es necesario analizar la disposición del Código de Procedimiento Civil que prevé:

Artículo 546.- De la oposición al embargo y de su suspensión.

Si al practicar el embargo, o después de practicado y hasta el día siguiente a la publicación del último cartel de remate, se presentare algún tercero alegando ser el tenedor legítimo de la cosa, el Juez, aunque actúe por comisión, en el mismo acto, suspenderá el embargo si aquella se encontrare verdaderamente en su poder y presentare el opositor prueba fehaciente de la propiedad de la cosa por un acto jurídico válido. Pero si el ejecutante o el ejecutado se opusieren a su vez a la pretensión del tercero, con otra prueba fehaciente, el Juez no suspenderá el embargo, y abrirá una articulación probatoria de ocho días sobre a quien debe ser atribuida la tenencia, decidiendo al noveno, sin conceder término de distancia.

El Juez en su sentencia revocará el embargo si el tercero prueba su propiedad sobre la cosa. En caso contrario, confirmará el embargo, pero si resultare probado que el opositor sólo es un poseedor precario a nombre del ejecutado, o que sólo tiene un derecho exigible sobre la cosa embargada, se ratificará el embargo pero respetando el derecho del tercero. Si la cosa objeto del embargo produce frutos se declararán embargados éstos y su producto se destinará a la satisfacción de la ejecución. En este último caso la cosa podrá ser objeto de remate, pero aquel a quien se le adjudique estará obligado a respetar el derecho del tercero, y para la fijación del justiprecio de la cosa embargada se tomará en cuenta esta circunstancia. De la decisión se oirá apelación en un solo efecto, y en los casos en que conforme al artículo 312 de este Código sea admisible, el recurso de casación. Si se agotaren todos los recursos la sentencia producirá cosa juzgada, pero la parte perdidosa en vez de apelar de la sentencia de primera instancia podrá proponer el correspondiente juicio de tercería, si hubiere lugar a él.”

En efecto de la revisión realizada a los recaudos que conforman el escrito de oposición el representante de la empresa se limitó a presentar los manifiestos de importación en aduanas, los cuales no llenan los extremos del artículo 546 antes citado, esto es, no constituyen documentos fehacientes que acrediten propiedad. En cuanto a las facturas de propiedad de las máquinas, promovidas por el apoderado de la Sociedad Mercantil, es necesario conocer los requisitos que la misma deben contener, a continuación lo expresado por Fraga Sánchez & Asociados en cuanto a la factura fiscal extranjera: “… (omissis)

La factura fiscal extranjera es el documento que comprueba la realización de una operación comercial fuera del territorio nacional, la cual puede tener incidencia en la determinación de las obligaciones tributarias del receptor de la factura en Venezuela y, por ende, surte efectos frente a la Administración Tributaria. De la definición citada podemos extraer los siguientes elementos:

  1. La factura fiscal extranjera no necesariamente debe denominarse “Factura”, ya que ello dependerá de la denominación que a tales documentos se le atribuya en el país extranjero en el cual se emitió la misma.

  2. Debe comprobar la materialización de una operación comercial, ya se trate de la compra de un bien o de la prestación de un servicio en el exterior.

  3. Es emitida en un país extranjero, esto es, en el país en el cual se realizó la operación comercial.

  4. Su emisión debe cumplir con la normativa vigente en el país donde se expida la misma. Corresponderá a la Administración Tributaria controlar que la factura extranjera cumpla con los requisitos normativos del país en el cual se emitió y, en el supuesto que se cuestione el cumplimiento de la normativa del país extranjero, la Administración Tributaria deberá expresar cual es la regulación del otro país que se incumplió al emitir la factura.

  5. Este documento, a pesar de emitirse en el exterior, surte efectos probatorios frente a la Administración Tributaria en Venezuela, en la medida en que la operación comercial realizada en el extranjero incida en la determinación de obligaciones tributarias del contribuyente receptor de la factura en Venezuela, es decir, cuando sirva de soporte documental del costo o gasto deducible en el país.

La ley exige como prueba del derecho de propiedad, documento oponible a terceros ajenos a la relación sustancial, de igual forma consta en el expediente a los folios (134 al 151) copias de los respectivos manifiestos de importación y declaración de valor, de los cuales se desprende que tales bienes fueron ingresados legalmente al país cumpliendo los requisitos aduanales y son propiedad de la sociedad mercantil sociedad mercantil denominada “SISTEMA Y ELECTRONICA MASTER BINGO, COMPAÑÍA ANONIMA”, en tal sentido, los documentos presentados en el presente caso cumplen con tales requerimientos, probando que las máquinas son propiedad de la sociedad mercantil sociedad mercantil denominada “SISTEMA Y ELECTRONICA MASTER BINGO, COMPAÑÍA ANONIMA”, y así se decide.

La Representante de la República no negó ni impugno, en su oportunidad, la documentación consignada por la sociedad mercantil denominada “SISTEMA Y ELECTRONICA MASTER BINGO, COMPAÑÍA AANONIMA”, del manifiesto de importación como documento fehaciente Junto con la solicitud de Oposición del Embargo Preventivo consignado en fecha 24 de Septiembre de 2008, por el abogado J.F.A.U., en el que realizó argumentaciones y haciendo valer la oposición tempestivamente formulada por sus patrocinados en fecha 16 de septiembre de 2008, solicitando se estime como procedente la oposición formulada y se decrete el levantamiento de la cautelar respecto a los bienes muebles propiedad de las empresas mercantiles SISTEMA Y ELECTRONICA MASTER BINGO, COMPAÑÍA ANONIMA, RECREATIVOS GARCIA, SOCIEDAD ANONIMA y el ciudadano Arseli G.V., de igual manera consignó copia del poder que lo acredita como Representante Judicial de la empresas mercantiles SISTEMA Y ELECTRONICA MASTER BINGO, COMPAÑÍA ANONIMA, RECREATIVOS GARCIA, SOCIEDAD ANONIMA, al cual se le concede valor probatorio de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, agregó copia simple del Registro Mercantil donde se encuentra inscrita las mismas, el cual no fue impugnado por la contraparte en la oportunidad procesal respectiva, de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, se decide concederle valor probatorio, y que el notario tuvo a su vista el documento constitutivo de la misma; Valorando todos los elementos probatorios contenidos en autos.

Ante tales hechos vale resaltar el contenido del Artículo 546 ejusdem, que establece:

Articulo 546: Si al practicar el embargo, o después de practicado y hasta el día siguiente a la publicación al último cartel de remate, se presentare algún tercero alegando ser el tenedor legítimo de la cosa, el juez, aunque actué por comisión, en el mismo acto, suspenderá el embargo si aquella se encontrare verdaderamente en su poder y presentare el opositor prueba fehaciente de la propiedad de la cosa por un acto jurídico válido. Pero si el ejecutante o el ejecutado se opusieren a su vez a la pretensión del tercero, con otra prueba fehaciente, el juez no suspenderá el embargo y abrirá una articulación probatoria de ocho días sobre quien debe ser atribuida la tenencia, decidiendo al noveno, sin conceder término de distancia.

El juez en su sentencia revocará el embargo si el tercero prueba su propiedad sobre la cosa. En caso contrario, confirmará el embargo pero si resultare probado que el opositor sólo es un poseedor precario a nombre del ejecutado, o que sólo tiene un derecho exigible sobre la cosa embargada, se ratificará el embargo pero presentando el derecho del tercero. Si la cosa objeto del embargo produce frutos se declararan embargados estos y su producto se destinará a la satisfacción de la ejecución. En este último caso la cosa podrá se objeto de remate, pero aquel a quien se le adjudique estará obligado a respectar el derecho del tercero, y para la fijación del justiprecio de la cosa embargada se tomará en cuenta esta circunstancia. De la decisión se oirá apelación en un solo efecto, y en los caso en que conforme el articulo 312 de este código sea admisible, el recurso de casación. Si se agotaren todos los recursos la sentencia producirá cosa juzgada, pero la parte perdidosa en vez de apelar de la sentencia de primera instancia podrá proponer el correspondiente juicio de tercería, si hubiere lugar a el.”

Se evidencia que la parte opositora a la medida de embargo presentó copias de los manifiestos de importación, delegación de importación, planillas de determinación de pagos tributos aduaneros, y facturas de adquisición de las máquinas a nombre de la sociedad mercantil SISTEMA Y ELECTRONICA MASTER BINGO, COMPAÑÍA ANONIMA, RECREATIVOS GARCIA, SOCIEDAD ANONIMA y el ciudadano Arseli G.V., ante este despacho, habiendo probado la propiedad alegada en cuanto al medio de prueba idóneo de la originalidad de declaración de importación, manifiestos de importación y de facturas, y unido al argumento de las empresas mercantiles SISTEMA Y ELECTRONICA MASTER BINGO, COMPAÑÍA ANONIMA, RECREATIVOS GARCIA, SOCIEDAD ANONIMA y el ciudadano Arseli G.V., como terceros intervinientes en su escrito de Oposición al Embargo Preventivo:

Así pues, ciudadano Juez Superior, los bienes muebles (máquinas de juego) propiedad de quien suscribe y de las empresas mercantiles que represento, quienes no tenemos relación alguna de propiedad, comunidad accionaria o de control de gestión, administración o disposición con el patrimonio de la sociedad mercantil New Club 70, C.A. o de los ciudadanos J.M.B.G. y L.N.C.P. respectivamente; ni adeudamos dinero, obligación Tributaria alguna …no somos sujetos responsables del pago de la obligación tributaria alguna ni, mucho menos, somos o puede juzgársenos así, deudores solidarios respecto a New Club 70, C.A., J.M.B.G. y L.N.C.P.; son los que, de seguidas, se señalan e identifican, a saber:

1.- Una (01) máquina de juego electrónica, Marca IGT, Modelo 96418800, portadora del serial numérico 1020900, características M.M..

2.- Una (01) máquina de juego electrónica, Marca IGT, Modelo 96418800, portadora del serial numérico 1020905, característica Dolphin Treasure.

3. Una (01) máquina de juego electrónica, Marca IGT, Modelo 96418800, portadora del serial numérico 1020926, características Sweet Heart.

4. Una (01) máquina de juego electrónica, marca IGT, Modelo 96418800, portadora del serial numérico 1023118, característica Cleopatra.

Observo respetuosamente a esta Alzada a su digno cargo, que estas cuatro (04) máquinas pertenecen, según se evidencia de los documentos que comprueban dicha propiedad, producidos como anexos inseparables de este escrito marcados con la letra “B”; a la sociedad mercantil denominada “SISTEMA Y ELECTRONICA MASTER BINGO, COMPAÑÍA AANONIMA”, …

5-. Una (01) máquina de juego, Marca Fulgent (en el Acta se asentó

Full Gent”, Modelo Electrónica, portadora del serial alfanumérico JSFRI 16-CNC-IN-01104; Características: Doce (12) puestos (Ruleta).

Observo respetuosamente a esta Alzada a su digno cargo, que esta máquina pertenece, según se evidencia de los documentos que comprueban dicha propiedad, producidos como anexos inseparables de este escrito marcados con la letra “C”; a un servidor, Arseli G.V., …

  1. - Cinco (05) máquinas de juego marca Megadiversión, Modelo Artesanal, sin serial identificados visible.

  2. - Cinco 05) máquinas de juego marca Game Club, Modelo Artesanal, sin serial identificados visible.

    Observo respetuosamente a esta Alzada a su digno cargo, que estas diez (10) máquinas pertenecen, según se evidencia de los documentos que comprueban dicha propiedad, producidos como anexos inseparables de este escrito marcados con la letra “D”; a la sociedad mercantil denominada “RECREATIVOS GARCIA, SOCIEDAD ANONIMA”, domiciliada en Barcelona, Municipio S.B.d.E.A. en fecha 23 de marzo de 1992, bajo el Número 20 del Tomo A-20. …”

    De acuerdo a lo anterior y en virtud de que hubo la consignación de los documentos señalados por el tercero opositor, demostrando su propiedad a través de los manifiestos de importación, declaración de importación y facturas siendo presentadas en copias fotostáticas ante este tribunal, y al no haber sido impugnadas por la Representación Fiscal, poseen todo valor probatorio, en consecuencia llenan los extremos establecidos en el texto del articulo 546 del Código de Procedimiento Civil, así necesariamente debe este juzgador declarar Con Lugar la Oposición planteada por el mencionado opositor. Y así se decide.

    Por las razones expuestas ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION ORIENTAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

  3. - CON LUGAR LA OPOSICION formulada por el abogado J.F.A.U., formulada por sus representados empresas mercantiles SISTEMA Y ELECTRONICA MASTER BINGO, COMPAÑÍA ANONIMA, RECREATIVOS GARCIA, SOCIEDAD ANONIMA y el ciudadano ARSELI G.V. contra la medida de embargo preventivo decretada sobre los bienes muebles consistentes en quince (15) máquinas traganíqueles dictada por este Tribunal en fecha 17 de enero de 2008 y practicado en fecha 25 de marzo de 2008, por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermudez, A.M., Benitez, Libertador y A.d.S.C.J.d.E.S. .

  4. - Se ordena oficiar al Depositario Judicial ciudadana Zunilda Coromoto M.A., titular de la cédula de identidad Nro. 6.950.935, quien posee la guarda y custodia de los bienes muebles embargados, a los fines de que proceda a hacer la entrega de las quince (15) máquinas de juego propiedad de las empresas mercantiles SISTEMA Y ELECTRONICA MASTER BINGO, COMPAÑÍA ANONIMA, RECREATIVOS GARCIA, SOCIEDAD ANONIMA y el ciudadano ARSELI G.V., que a continuación se detallan:

    Una (01) máquina de juego electrónica, Marca IGT, Modelo 96418800, portadora del serial numérico 1020900, características M.M..

    Una (01) máquina de juego electrónica, Marca IGT, Modelo 96418800, portadora del serial numérico 1020905, característica Dolphin Treasure.

    Una (01) máquina de juego electrónica, Marca IGT, Modelo 96418800, portadora del serial numérico 1020926, características Sweet Heart.

    Una (01) máquina de juego electrónica, marca IGT, Modelo 96418800, portadora del serial numérico 1023118, característica Cleopatra.

    Observa este Tribunal, que estas cuatro (04) máquinas pertenecen a la sociedad mercantil denominada “SISTEMA Y ELECTRONICA MASTER BINGO, COMPAÑÍA AANONIMA”, según se evidencia de los documentos que comprueban dicha propiedad, producidos como anexos del escrito de oposición marcado con la letra “B”.

    Una (01) máquina de juego, Marca Fulgent (en el Acta se asentó” Full Gent”, Modelo Electrónica, portadora del serial alfanumérico JSFRI 16-CNC-IN-01104; Características: Doce (12) puestos (Ruleta), esta máquina pertenece, según se evidencia de los documentos que comprueban dicha propiedad, producidos como anexos marcado con la letra “C”; al ciudadano Arseli G.V..

    Cinco (05) máquinas de juego marca Megadiversión, Modelo Artesanal, sin serial visible.

    Cinco 05) máquinas de juego marca Game Club, Modelo Artesanal, sin serial identificados visible, estas diez (10) máquinas pertenecen, según se evidencia de los documentos que comprueban dicha propiedad, producidos como anexos de este escrito marcados con la letra “D”; a la sociedad mercantil denominada “RECREATIVOS GARCIA, SOCIEDAD ANONIMA”, domiciliada en Barcelona, Municipio S.B.d.E.A. en fecha 23 de marzo de 1992, bajo el Número 20 del Tomo A-20.

    Notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui, a los seis (06) días del mes de mayo de 2009. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

    El Juez Suplente Especial,

    Dr. J.L.P.T..

    La Secretaria,

    Abg. R.C..

    NOTA: En esta misma fecha se dictó y publico la anterior decisión previa las formalidades de ley, siendo las 3: 15 p.m. Conste.

    La Secretaria ,

    Abg. R.C..

    JLPT/RC/cg.

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