Decisión nº 507 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 24 de Abril de 2007

Fecha de Resolución24 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteJorge Luis Puentes
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, veinticuatro de abril de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: BP02-U-2007-000092

Visto el escrito Contentivo de JUICIO EJECUTIVO, interpuesto en fecha 21-03-2007, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, por el Abogado J.C. MACHADO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro, V- 9.966.309, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 100.256, funcionario adscrito a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental, actuando en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, contra la contribuyente PAIVEN, S.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13-01-1983, bajo el Nro. 24, Tomo 3-A-PRO, con sucesivas reformas siendo la última de fecha 15 de septiembre de 2005, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, domiciliada en la Prolongación de la Avenida Portuguesa, Casa Paiven, Planta Baja, Sector Buena Vista, Anaco, Estado Anzoátegui, representada por los ciudadanos DAYANI ROSAFRANCIA M.R. y L.D.M.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 15.211.288 y V- 15.211.289, respectivamente actuando en sus caracteres de miembros de la junta directiva de la contribuyente antes mencionada y recibido por ante este Tribunal Superior en fecha veintiuno (21) de marzo de 2007; Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, realizada la revisión del referido escrito y sus recaudos, observa que se encuentran llenos todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; así como las disposiciones establecidas en los artículos 211, 212 , 213 y 289 del Código Orgánico Tributario vigente, motivo por el cual ADMITE el presente JUICIO EJECUTIVO intentado por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION NOR ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS, contra la contribuyente PAIVEN, S.A., se ordena la intimación de la contribuyente PAIVEN, S.A., en la persona de sus representantes legales ciudadanos: DAYANI ROSAFRANCIA M.R. y L.D.M.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 15.211.288 y V- 15.211.289, respectivamente; a fin de que comparezca por ante este Tribunal Superior dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la intimación ordenada, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, pague o compruebe haber pagado a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION NOR ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS, apercibido de ejecución las siguientes cantidades de dinero:

  1. La cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y UNO CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.884.531,00), contentiva en la planilla de liquidación Nº 071065001047 de fecha 05-06-98, por concepto de Impuesto.

  2. La cantidad de SEISCIENTOS DIEZ MIL CIENTO CUARENTA Y DOS CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 610.142,00), contentiva en la planilla de liquidación Nº 071065001047 de fecha 05-06-98, por concepto de Multa.

  3. La cantidad de NOVECIENTOS SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 973.673,00), contentiva en la planilla de liquidación Nº 071065001047 de fecha 05-06-98, por concepto de Intereses Moratorios.

  4. La cantidad de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CIEN CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 4.335.100,00), contentiva en la planilla de liquidación Nº 071065001048 de fecha 05-06-98, por concepto de Multa.

  5. La cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 648.000,00), contentiva en la planilla de liquidación Nº 71065005340 de fecha 11-12-98, por concepto de Multa.

  6. La cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TRECE CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 595.213,00), contentiva en la planilla de liquidación Nº 71065005341 de fecha 11-12-98, por concepto de Impuesto.

  7. La cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS TRECE CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 546.713,00), contentiva en la planilla de liquidación Nº 71065005341 de fecha 11-12-98, por concepto de Multa.

  8. La cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS DIECIOCHO CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 395.718,00), contentiva en la planilla de liquidación Nº 71065005341 de fecha 11-12-98, por concepto de Intereses Moratorios.

  9. Las costas del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario; conforme a la Ley, la cantidad de BOLIVARES UN MILLON NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS NUEVE CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.098.909,00) equivalente al diez por ciento (10%) de la suma demandada, así como los intereses moratorios generados desde el vencimiento del cumplimiento de las obligaciones, hasta la cancelación total de la deuda o formulen oposición conforme a la ley. En cuanto a la medida solicitada en el escrito libelar por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION NOR ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS, el Tribunal proveerá en su oportunidad en el correspondiente cuaderno separado de medidas.- Líbrese boleta de intimación con las inserciones pertinentes, anéxele copia certificada del escrito libelar y del presente auto a los fines de ser entregada al intimado. Cúmplase con lo ordenado.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año 2007. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Juez Suplente Especial,

Dr. J.L.P.T..

La Secretaria,

Abg. Berley Rondón.

Nota: En esta misma fecha (24-04-2007) se dictó la presente decisión previa las formalidades de la ley a las 10:02 a.m. Conste.-

La Secretaria,

Abg. Berley Rondón.

JLPT/BR/gi

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