Decisión nº 969 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 4 de Agosto de 2008
Fecha de Resolución | 4 de Agosto de 2008 |
Emisor | Juzgado Superior Contencioso Tributario |
Ponente | Jorge Luis Puentes |
Procedimiento | Juicio Ejecutivo |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, cuatro de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-U-2008-000133
Visto el escrito Contentivo de JUICIO EJECUTIVO, interpuesto en fecha 28-07-2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, por el Abogado N.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro., V- 8.288.198, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 96.433, funcionario adscrito a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental, actuando en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y por ende Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela, adscrito al SENIAT Región Insular; contra la contribuyente F&G SUPPLY, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 43, Tomo A-2, en fecha 21-01-1991, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro J-08031621-5, con domicilio en la Calle Apure, Casa Nº 8-86, Sector Centro Anaco, Estado Anzoátegui; representada por los ciudadanos E.J.F.T. y L.M.T.D.F., mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.884.523 y V-2.804.323, en su carácter de miembros de la Junta Directiva de la contribuyente antes mencionada. Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, realizada la revisión del referido escrito y sus recaudos, observa que se encuentran llenos todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; así como las disposiciones establecidas en los artículos 211, 212, 213 y 289 del Código Orgánico Tributario vigente motivo por el cuál ADMITE el presente JUICIO EJECUTIVO intentado por la GERENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION NOR-ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas, contra la contribuyente F&G SUPPLY, C.A, antes identificada. Se ordena la intimación de la contra la contribuyente F&G SUPPLY, C.A, representada por los ciudadanos E.J.F.T. y L.M.T.D.F., mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.884.523 y V-2.804.323, en su carácter de miembros de la Junta Directiva de la contribuyente antes mencionada, con domicilio en la Calle Apure, Casa Nº 8-86, Sector Centro Anaco, Estado Anzoátegui; a fin de que comparezca por ante este Tribunal Superior dentro de los cinco (05), días de despacho mas un (01) día concedido por el termino de la distancia, siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, pague o compruebe haber pagado a la GERENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION NOR-ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, apercibido de ejecución las siguientes cantidades de dinero:
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La cantidad de Bolívares Fuertes: DOS MIL QUINIENTOS VEINTISIETE CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.F. 2.527,78) monto correspondiente a pagar por concepto de Multas.
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Las costas del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario; la cantidad de Bolívares Fuertes DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.F. 252,78), equivale al diez por ciento (10%) de la suma demandada o formulen oposición conforme a la Ley. En cuanto a la medida solicitada en el escrito libelar por la GERENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION NOR-ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas el Tribunal proveerá por auto separado para lo cual se ordena abrir cuaderno de medidas.- Líbrese boleta de intimación con las inserciones pertinentes, anéxele copia certificada del escrito libelar y del presente auto a los fines de ser entregada al intimado. Ábrase cuaderno de medidas.- Cúmplase.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de Agosto del año 2008. Años 198° de la independencia y 149° de la Federación. Asimismo se le solicita a la Representación Fiscal se sirva consignar por ante este Despacho Copias Certificadas de la presente decisión así como también del Libelo de la Demanda, a fin de tramitar el presente asunto.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dr. J.L.P.T.
EL SECRETARIO, Acc
ABG. E.H.
Nota: En esta misma fecha (04-08-2008), siendo las 03:00, p.m., se dictó y público la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
EL SECRETARIO, Acc
ABG. E.H.
JLPT/EH