Decisión nº 771 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 14 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteJorge Luis Puentes
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, catorce de marzo de dos mil ocho

197º y 149º

ASUNTO: BP02-U-2008-000032

Visto el escrito Contentivo de JUICIO EJECUTIVO, interpuesto en fecha 27-02-2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, por la Abogada A.T.L., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro., V- 10.199.765, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 47.070, funcionaria adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y por ende Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela; contra la contribuyente sociedad mercantil TELEVISION DE MARGARITA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 23/05/1988, bajo el Nro. 306, Tomo IV, adicional 3, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro J-30475677-1, con domicilio en final Av. Miranda, Sector C.G., Edificio Telecaribe, Porlamar, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta; representada por los ciudadanos A.S.P. y M.A.C.Q., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.669.931 y V-10.330.099, respectivamente en sus carácter de miembros de la junta directiva de la contribuyente antes mencionada y recibido por ante este Tribunal Superior en fecha veintisiete (27) de febrero de 2008; Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, realizada la revisión del referido escrito y sus recaudos, observa que se encuentran llenos todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; así como las disposiciones establecidas en los artículos 211, 212 , 213 y 289 del Código Orgánico Tributario vigente, motivo por el cual ADMITE el presente JUICIO EJECUTIVO intentado por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN INSULAR DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA SENIAT ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS, contra la contribuyente TELEVISION DE MARGARITA, C.A., se ordena la intimación de la contribuyente TELEVISION DE MARGARITA, C.A., con domicilio en final Av. Miranda, Sector C.G., Edificio Telecaribe, Porlamar, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta; representada por los ciudadanos A.S.P. y M.A.C.Q., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.669.931 y V-10.330.099, respectivamente; a fin de que comparezca por ante este Tribunal Superior dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, a la constancia en autos de haberse practicado la intimación ordenada, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, pague o compruebe haber pagado a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN INSULAR DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA SENIAT ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS, las siguientes cantidades de dinero:

  1. La cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS CON CERO CENTIMOS (Bs. 632.336,00), REEXPRESADO EN BOLIVARES FUERTES SEISCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BF. 632,34) por concepto de Impuesto, contentiva en la planilla de liquidación Nro 091064000244 de fecha 22-07-1998.

  2. - La cantidad de SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 663.953,00), REEXPRESADO EN BOLIVARES FUERTES SEISCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (BF. 663,95) por concepto de Multa, contentiva en la planilla de liquidación Nro 091064000244 de fecha 22-07-1998.

  3. - La cantidad de DOS MILLONES SETENTA MIL OCHENTA Y UN BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.070.081,00), REEXPRESADO EN BOLIVARES FUERTES DOS MIL SETENTA BOLIVARES CON OCHO CÉNTIMOS (BF. 2.070,08) por concepto de Impuesto, contentiva en la planilla de liquidación Nro 091064000245 de fecha 22-07-1998.

  4. - La cantidad de DOS MILLONES CIENTO SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.173.585,00), REEXPRESADO EN BOLIVARES FUERTES DOS MIL CIENTO SETENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BF. 2.173,59) por concepto de Multa, contentiva en la planilla de liquidación Nro 091064000245 de fecha 22-07-1998.

  5. - La cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.387.974,00), REEXPRESADO EN BOLIVARES FUERTE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (BF. 1.387,97) por concepto de Impuesto, contentiva en la planilla de liquidación Nro 091064000246 de fecha 22-07-1998.

  6. - La cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.457.372,00), REEXPRESADO EN BOLIVARES FUERTE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (BF. 1.457,37) por concepto de Multa, contentiva en la planilla de liquidación Nro 091064000246 de fecha 22-07-1998.

  7. - La cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS DOS MIL SETECIENTOS DIEZ BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.302.710,00), REEXPRESADO EN BOLIVARES FUERTE MIL TRESCIENTOS DOS BOLIVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (BF. 1.302,71) por concepto de Impuesto, contentiva en la planilla de liquidación Nro 091064000247 de fecha 22-07-1998.

  8. - La cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.367.845,00), REEXPRESADO EN BOLIVARES FUERTE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (BF. 1.367,85) por concepto de Multa, contentiva en la planilla de liquidación Nro 091064000247 de fecha 22-07-1998.

  9. - La cantidad de UN MILLON QUINIENTOS TREINTA MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.530.665,00), REEXPRESADO EN BOLIVARES FUERTE MIL QUINIENTOS TREINTA BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (BF. 1.530,67) por concepto de Impuesto, contentiva en la planilla de liquidación Nro 091064000248 de fecha 22-07-1998.

  10. - La cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.607.198,00), REEXPRESADO EN BOLIVARES FUERTE MIL SEISCIENTOS SIETE BOLIVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (BF. 1.607,20) por concepto de Multa, contentiva en la planilla de liquidación Nro 091064000248 de fecha 22-07-1998.

  11. - Las costas del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario; conforme a la Ley, por la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs.1.419.371,90), REEXPRESADO EN BOLIVARES FUERTES MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (BF. 1.419,37) equivalente al diez por ciento (10%) de la suma demandada, así como los intereses moratorios generados desde el vencimiento del cumplimiento de las obligaciones, hasta la cancelación total de la deuda o formulen oposición conforme a la ley. En cuanto a la medida solicitada en el escrito libelar por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN INSULAR DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA SENIAT ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS, el Tribunal proveerá en el correspondiente cuaderno separado de medidas el cual se ordena abrir.- Líbrese boleta de intimación con las inserciones pertinentes, anéxele copia certificada del escrito libelar y del presente auto a los fines de ser entregada al intimado. Cúmplase con lo ordenado.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los catorce (14) días del mes de marzo del año 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dr. J.L.P.T..

LA SECRETARIA,

ABG. V.C.

Nota: En esta misma fecha (14-03-2008) se dictó la presente decisión previa las formalidades de la ley a las 11:45 a.m., Asimismo se requieren fotostatos a fin de librar la Boleta de Intimación. Conste.

LA SECRETARIA,

ABG. V.C..

JLPT/VC/g.i

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