Decisión nº 508 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 25 de Abril de 2007

Fecha de Resolución25 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteJorge Luis Puentes
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, veinticinco de abril de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: BP02-U-2007-000020

Visto el escrito contentivo de Juicio Ejecutivo, interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil en fecha 31 de enero de 2007, por el abogado J.C.M.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.966.309, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 100.256, actuando en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y por tanto, Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela, contra la contribuyente TOP TEN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha veintitrés (23) de octubre de 1993, Tomo A-80, bajo el Nº 30, identificada en el Registro de información Fiscal bajo el Nº J-30595408-9, domiciliada en la Avenida A.R., Nº 13, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, representada por los ciudadanos: ANTONIO SARDIÑHA, M.L., SIDONIO FIGUEIRA, ANTONIO TORRES, RAFAEL ALEMÁN, JANOS SANDOR NEMETH Y J.F.Q., mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-8.209.509, V-4.281.906, V-13.767.246, V-3.957.648, V-8.242.467, V-3.255.651 y E-81.360.703, actuando en su carácter de miembros de la Junta Directiva, de la contribuyente TOP TEN, C.A., recibido por ante Este Tribunal Superior en fecha 01-02-2007; Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, realizada la revisión del referido escrito y sus recaudos, observa que se encuentran llenos todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; así como las disposiciones establecidas en los artículos 211, 212 , 213 y 289 del Código Orgánico Tributario vigente, motivo por el cual ADMITE el presente JUICIO EJECUTIVO intentado por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION NOR ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS, contra la contribuyente TOP TEN, C.A., se ordena la intimación de la contribuyente TOP TEN, C.A., en cualquiera de sus representantes legales ciudadanos: ANTONIO SARDIÑHA, M.L., SIDONIO FIGUEIRA, ANTONIO TORRES, RAFAEL ALEMÁN, JANOS SANDOR NEMETH Y J.F.Q., mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-8.209.509, V-4.281.906, V-13.767.246, V-3.957.648, V-8.242.467, V-3.255.651 y E-81.360.703, respectivamente; a fin de que comparezca por ante este Tribunal Superior dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la intimación ordenada, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, pague o compruebe haber pagado a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION NOR ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS, apercibido de ejecución las siguientes cantidades de dinero:

  1. La cantidad de BOLIVARES CIENTO TREINTA MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, CON CERO CENTIMOS Bs. (Bs.130.484.999,00), contentiva en la planilla de liquidación Nº 071065001526 de fecha 08-11-1996.

  2. La cantidad de BOLIVARES CUARENTA Y UN MILLONES TRECIENTOS TREINTA MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO, CON CERO CENTIMOS (Bs.41.330.628,00) contentiva en la planilla de liquidación Nº 07106400015, de fecha 08-11-1996.

  3. La cantidad de BOLIVARES CIENTO SESENTA Y DOS MIL, CON CERO CENTIMOS (Bs. 162.000,00), contentiva en la planilla de liquidación Nº 071026007290 de fecha 04-09-1997

  4. Las costas del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario; conforme a la Ley, la cantidad de BOLIVARES DIECISIETE MILLONES CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS, CON SIETE CENTIMOS (Bs.17.197.762,07) equivalente al diez por ciento (10%) de la suma demandada, así como los intereses moratorios generados desde el vencimiento del cumplimiento de las obligaciones, hasta la cancelación total de la deuda o formulen oposición conforme a la ley. En cuanto a la medida solicitada en el escrito libelar por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION NOR ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS, el Tribunal proveerá en su debida oportunidad.- Líbrese boleta de intimación con las inserciones pertinentes, anéxele copia certificada del escrito libelar y del presente auto a los fines de ser entregada al intimado. Cúmplase con lo ordenado.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año 2007. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Juez Suplente Especial,

Dr. J.L.P.T..

La Secretaria,

Abg. Berley Rondón.

Nota: En esta misma fecha (25-04-2007) se dictó la presente decisión previa las formalidades de la ley a las 11:30 a.m. Conste.-

La Secretaria,

Abg. Berley Rondón.

JLPT/BR/y.p.

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