Decisión nº 1054 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 14 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteJorge Luis Puentes
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, catorce de octubre de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: BP02-U-2007-000195

Visto el escrito Contentivo de JUICIO EJECUTIVO, interpuesto en fecha 27-06-2007, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, por el Abogado J.C.M.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro., V-9.966.309, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 100.256, actuando en su carácter de Representante por sustitución de la Procuradora general de la Republica Bolivariana de Venezuela, contra la contribuyente sociedad mercantil TRANSPORTE ROQUE, C.A, inscrita en el Registro de Información Fiscal J-08014728-6, con domicilio en la carretera negra, kilómetro 52, vía ojo de agua, Barcelona, Estado Anzoátegui, representada por los ciudadanos R.B.G. y/o M.D.C.M.D.B., cédula de identidad V-8.779.386 y V-2.216.615, actuando en su carácter de miembros de la junta directiva de la contribuyente antes mencionada. Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, realizada la revisión del referido escrito y sus recaudos, observa que se encuentran llenos todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; así como las disposiciones establecidas en los artículos 211, 212 , 213 y 289 del Código Orgánico Tributario vigente, motivo por el cual ADMITE el presente JUICIO EJECUTIVO intentado por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN NOR ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA SENIAT ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS, contra la contribuyente TRANSPORTE ROQUE, C.A., se ordena la intimación de la contribuyente TRANSPORTE ROQUE, C.A., domiciliada en la carretera negra, kilómetro 52, vía ojo de agua, Barcelona, Estado Anzoátegui; a fin de que comparezca por ante este Tribunal Superior dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, a la constancia en autos de haberse practicado la intimación ordenada, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, pague o compruebe haber pagado a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN NOR ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA SENIAT ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS, las siguientes cantidades de dinero:

  1. La cantidad de BOLIVARES TRECE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON CERO CÉNTIMOS (Bs.13.797.459,00) expresado en BOLIVARES FUERTES TRECE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (BsF.13.797,46), por concepto, Impuesto, Multa e Intereses.

  2. Las costas del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario; conforme a la Ley, equivalente al diez por ciento (10%) de la suma demandada, así como los intereses moratorios generados desde el vencimiento del cumplimiento de las obligaciones, hasta la cancelación total de la deuda o formulen oposición conforme a la ley. En cuanto a la medida solicitada en el escrito libelar por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN NOR ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA SENIAT ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS, el Tribunal proveerá en el correspondiente cuaderno separado de medidas el cual se ordena abrir.- Líbrese boleta de intimación con las inserciones pertinentes, anéxele copia certificada del escrito libelar y del presente auto a los fines de ser entregada al intimado. Cúmplase con lo ordenado.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los 14 días del mes de Octubre del año 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dr. J.L.P.T..

LA SECRETARIA,

ABG. R.C..

Nota: En esta misma fecha (14/10/08) se dictó la presente decisión previa las formalidades de la ley a las 10.00 a.m., Asimismo se insta a la Representación Fiscal a consignar los fotostatos necesarios a fin de librar la Boleta de Intimación. Conste.

LA SECRETARIA,

ABG. R.C..

JLPT/RC/v.g.-.

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